Entidades vecinales

Con relación a las entidades vecinales la Ley de Autonomía Local de Andalucía destaca dos aspectos principales:

  1. Su consideración como entidades locales para la gestión descentralizada de servicios locales que sean de interés general.
  2. Su competencia para llevar a cabo la ejecución de las obras municipales que les delegue el Ayuntamiento respectivo.

Entidades vecinales

Organización y funcionamiento de las entidades vecinales (art 117 de la Ley 5/2010 de 11 de junio)

La organización de las entidades vecinales recae sobre la Junta Vecinal, que es quien la gobierna y administra en todos los asuntos de su competencia.

La Junta Vecinal está compuesta de:

  • Las vocalías
    El número de personas que ocupen las vocalías será impar y su nombramiento dependerá del número de votos que hayan obtenido cada uno de los partidos, federaciones, asociaciones o coaliciones o agrupaciones de electores que se hayan presentado a las elecciones municipales en las mesas o secciones electorales del ámbito territorial que abarque esa entidad vecinal. 
    En función de ese resultado los partidos, federaciones, asociaciones o coaliciones o agrupaciones de electores designarán las personas que hayan de ser vocales o suplentes entre los que hayan sido electores en las mesas o secciones electorales.
  • La vocalía-presidencia.
    El alcalde o alcaldesa nombrará, de entre los vocales, a quien haya de presidir la junta vecinal.

La entidad vecinal tendrá un Estatuto en el que se establecerá su régimen de funcionamiento en cuanto a periodicidad de las sesiones, convocatorias, quórum, publicidad, votaciones, mayorías necesarias y otros aspectos de su funcionamiento.

Entidades VecinalesLa alcaldía podrá instar de la vocalía-presidencia de la entidad  vecinal la convocatoria de la junta vecinal, indicándole los asuntos que deba incluir en el orden del día. Si la alcaldía asistiera presidirá la sesión.

Las entidades vecinales tienen también su propio presupuesto garantizado por los ayuntamientos de pertenencia (art 119 y 120 de la Ley 5/2010 de 11 de junio)  y su personal, propio o del ayuntamiento (art 118 de la Ley 5/2010).

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