Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía

El artículo 66 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.

El artículo 61.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecute individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía corresponde al titular de la Consejería competente en materia de protección civil, entre otras atribuciones, la coordinación de la ejecución de la política de protección civil en la Comunidad Autónoma, así como dictar disposiciones de carácter general en su ámbito y ejecutar los acuerdos que en materia de protección civil dicte el Consejo de Gobierno.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y con el artículo 1.h) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, corresponden a ésta las competencias en materia de protección civil y emergencias.

En virtud del Decreto 8/2022, de 24 de enero, por el que se crea y regula la Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía, todas las personas profesionales de las emergencias y protección civil en Andalucía, pertenecientes a entidades y organismos públicos y privados, que han demostrado una especial motivación en su amplia trayectoria mediante la realización de labores preventivas y de apoyo logístico y la prestación de asistencia en situaciones de emergencia hasta la llegada del personal de intervención, pueden ser acreedoras de un reconocimiento y una valoración singulares por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del conjunto de la ciudadanía.

La Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía consta de dos categorías:

a) La Medalla de Oro al Mérito de Protección Civil de Andalucía.

b) La Medalla de Plata al Mérito de Protección Civil de Andalucía.

Medalla de Oro al Mérito de Protección Civil de Andalucía

La Medalla de Oro al Mérito de Protección Civil de Andalucía podrá ser concedida en los supuestos siguientes:

a) Intervenir en un acto de servicio o actuación en el que se haya demostrado una conducta que evidencie valor y abnegación excepcional, con riesgo de la propia vida y derivándose de manera causal fallecimiento, lesión o secuela.

b) Participar en más de un acto de servicio o actuación en los que concurran las circunstancias descritas en el párrafo anterior, aunque no se produzca fallecimiento, lesión o secuela.

c) Realizar actos que, sin ajustarse expresamente a los requisitos anteriores, merezcan esta distinción por implicar méritos de carácter excepcional.

Medalla de Plata al Mérito de Protección Civil de Andalucía

La Medalla de Plata al Mérito de Protección Civil de Andalucía podrá ser concedida en los supuestos siguientes:

a) Intervenir en un acto de servicio o actuación en el que se haya mantenido una conducta que evidencie valor y abnegación.

b) Realizar actos que sin, ajustarse expresamente a los requisitos anteriores, merezcan esta distinción por implicar méritos de carácter extraordinario.

Formulario de solicitud/propuesta Medalla al Mérito de Protección Civil

Régimen Jurídico del procedimiento

La Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía en sus dos categorías será concedida mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento de concesión de Medalla será de seis meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este plazo se computará en la forma establecida en el artículo 21.3 de la citada Ley 39/2015. El silencio administrativo tendrá carácter positivo en caso de que la solicitud no se resuelva ni se notifique la resolución del procedimiento.

Comisión de Evaluación

Para los procedimientos de concesión de la Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía en sus dos categorías, tanto los iniciados de oficio como los iniciados a instancia de parte, se constituirá una Comisión de Evaluación cuya naturaleza jurídica es la de órgano colegiado, que estará compuesta por:

a) Presidencia: la persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de protección civil.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección con competencias en materia de emergencias.

c) Diez Vocalías: las personas titulares de las Jefaturas de los Servicios provinciales con competencias en materia de protección civil, la persona titular de la Coordinación de Emergencias Regional de 112-Andalucía y la persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de protección civil del órgano directivo central que ejercerá la Secretaría de la Comisión de Evaluación.

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