Simplificación de procedimientos administrativos

La simplificación de procedimientos en la administración andaluza se regula en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Simplificación de procedimientos

El decreto recoge en su artículo 6 los siguientes criterios para la simplificación de procedimientos:

  • La unificación o eliminación de procedimientos.
  • La reducción de los términos y plazos en la medida que sea posible, manteniendo todas las garantías necesarias.
  • La supresión o simplificación de trámites que no aporten valor añadido o que supongan dilaciones del procedimiento, siempre que no afecten a las garantías de las personas interesadas.
  • La proactividad por parte del órgano responsable del procedimiento.
  • El establecimiento de modelos de declaración, memorias o test de conformidad que faciliten la elaboración de informes preceptivos.
  • La extensión y potenciación de los procedimientos de respuesta inmediata o resolución automatizada para el reconocimiento inicial de un derecho o facultad, así como para su renovación o continuidad de su ejercicio; este criterio se aplicará especialmente a los procedimientos y servicios en que se resuelven las pretensiones y demandas de la ciudadanía tras un único contacto con la Administración o en un tiempo muy breve.
  • La agilización de las comunicaciones.
  • La desconcentración de competencias en órganos jerárquicamente dependientes.
  • La orientación a la ciudadanía.

Criterios de reducción de cargas y simplificación documental

En este ámbito recoge los siguientes criterios

  • La supresión de cargas administrativas que no sean imprescindibles para la resolución del procedimiento, eliminando requisitos no exigidos por la normativa vigente, valorando su adecuación y reduciendo la frecuencia de su aportación.
  •  La supresión o reducción de la documentación requerida a las personas interesadas y su posible sustitución por transmisiones de datos o la presentación de declaraciones responsables.
  • La valoración del momento idóneo para la aportación de la documentación requerida a las personas interesadas, promoviendo siempre que sea posible, su aportación en el trámite de audiencia anterior a la formulación de la propuesta de resolución.
  • El fomento de las declaraciones responsables y comunicaciones, reduciendo la aportación de datos, documentos y requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
  •  La agrupación documental, incorporando en un único documento las manifestaciones que, en forma de declaraciones, certificaciones o actuaciones de similar naturaleza, haya de hacer una misma persona en un mismo trámite, o en varios si la gestión del procedimiento lo permite.
  • La normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea posible, su precumplimentación.

Registro y Catálogo de Procedimientos y servicios

El Decreto 622/2019 regula también el Registro y el Catálogo de Procedimientos y Servicios. Su objetivo es sistematizar los procedimientos administrativos y servicios dirigidos a la ciudadanía:

 

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