Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía

Información general

Titular
Órgano colegiado

Funciones

Funciones de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía:

  • Informar las normas sobre las policías locales.
  •  Informar los programas y criterios docentes básicos de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación que se impartan por los centros de formación de policía local de Andalucía.
  • Asesorar a la Consejería con competencias sobre las policías locales en las materias objeto de esta ley, con los informes técnicos que considere pertinentes sobre estructura, organización, funcionamiento y medios técnicos de la Policía Local.
  • De acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, ejercer las funciones de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos del Cuerpo de la Policía Local, de carácter profesional, cuando lo soliciten de común acuerdo el municipio afectado y la junta o delegados y delegadas de personal.
  • Conocer los proyectos de creación y extinción de los cuerpos de Policía Local de las entidades locales de Andalucía.
  • Cualesquiera otras funciones que le atribuyan esta ley u otras disposiciones vigentes en relación con las materias objeto de regulación.

Composición de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía:

  • Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias sobre las policías locales.
  • Vicepresidencia primera: la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre las policías locales.
  • Vicepresidencia segunda: una persona en representación de la Administración municipal, propuesta por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.
  •  Vocalías:
  • Cuatro personas en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designadas por la Presidencia.
  1. Seis personas en representación de la Administración municipal, propuestas por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación, en la que se garantice una representación plural.
  2. Tres personas en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de cada una de las tres más representativas entre el personal funcionario de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón al mayor número de representantes obtenidos.
  3. Una persona en representación de las jefaturas y mandos de las policías locales, propuesta por la asociación más representativa de mandos de las policías locales en Andalucía.
  4. Tres personas a propuesta de las organizaciones sindicales que hayan obtenido más representación en los cuerpos de la Policía Local de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 
  • Secretaría: actuará como titular de la Secretaría una persona, propuesta por la persona titular del órgano directivo competente sobre las policías locales, entre el personal funcionario de la Consejería con competencias sobre las policías locales, con voz y sin voto, que desempeñe, al menos, una jefatura de servicio.
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