Espectáculos taurinos. Autorización de corridas de toros, novilladas con picadores, novilladas sin picadores, rejoneo, becerradas, espectáculos mixtos, festivales taurinos, toreo cómico y otros espectáculos taurinos singulares, históricos, conmemorativos o de exhibición.
Información general
Espectáculos taurinos. Autorización de corridas de toros, novilladas con picadores, novilladas sin picadores, rejoneo, becerradas, espectáculos mixtos, festivales taurinos, toreo cómico y otros espectáculos taurinos singulares, históricos, conmemorativos o de exhibición.
- Empresas
- Administraciones
Descripción
Concesión de autorización previa por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente, para la celebración de los espectáculos taurinos que se rigen por el Decreto 68/2006 de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía: corridas de toros, novilladas con picadores, novilladas sin picadores, rejoneo, becerradas, espectáculos mixtos, festivales taurinos, toreo cómico y otros espectáculos taurinos singulares, históricos, conmemorativos o de exhibición.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Formularios
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS Nº: 001180/1D (Obligatorio)
Requisitos
Se requiere presentar solicitud de autorización ante las Delegaciones del Gobierno por las empresas taurinas en el modelo normalizado por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, donde se harán constar los siguientes extremos:
a) Datos de la persona solicitante y de la representación que ostenta.
b) Datos de la empresa organizadora y del domicilio de esta.
c) Datos de presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 12 del Reglamento Taurino de Andalucía, en los casos que proceda o número de inscripción en el Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía si ya constara.
d) Referencia del registro en la Caja de Depósitos de la garantía prevista en el artículo 13 del Reglamento Taurino de Andalucía.
e) Clase de espectáculo.
f) Lugar, tipo de plaza, día y hora de celebración.
g) Cartel del festejo previsto, en el que se indicará: el número, clase y procedencia de las reses a lidiar; nombre de los espadas o, en su caso, rejoneadores; número y clases de los billetes, precios de los mismos y lugar, día y hora de venta al público.
h) Sala de tratamiento de carnes de reses de lidia a que se destinarán, en su caso, las reses o canales.
Asimismo se requiere:
- Contar con plaza de toros segura y adecuada al espectáculo taurino que se solicita y sometida a los medios de intervención municipal que correspondan.
- Contar con medios materiales y humanos sanitarios.
- Contar con instalaciones para reses y caballos con las adecuadas condiciones higiénicas y sanitarias.
- Contar con material necesario en plazas de toros permanentes de 1ª y 2ª categoría para el reconocimiento post-mortem de las reses.
- Contar con las autorizaciones administrativas en materia sanitaria respecto a desolladeros o locales de faenado.
- Contratar a los profesionales taurinos adecuados para intervenir en el espectáculo taurino correspondiente.
- Contar con las reses adecuadas para el espectáculo taurino correspondiente y en su caso, con los caballos necesarios.
- Contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil del artículo 14 del Reglamento Tauino de Andalucía y ,en su caso, el de accidentes del artículo 16.4.
- Contar con los profesionales veterinarios necesarios.
- Abonar la tasa por servicios administartivos relativos a espectáculos taurinos.
Documentación
La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
- Documentos acreditativos de la personalidad de la persona solicitante y en su caso del representante legal cuando no consten a la Administración de la Junta de Andalucía; cuando los mismos obraran ya en su poder, podrán ser recabados, en su caso, por la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, previo consentimiento del interesado.
- Certificación de arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, en la que se haga constar que la plaza, cualquiera que sea su categoría, reúne las condiciones de seguridad precisas para la celebración del espectáculo o espectáculos de que se trate, así como, siempre que resulte posible, el aforo exacto de la misma.
- Certificación, de quien ostente la jefatura del equipo médico-quirúrgico de la plaza, de que la enfermería fija o móvil reúne las condiciones mínimas necesarias para el fin a que está dedicada y se encuentra dotada de los medios materiales y humanos exigidos por la normativa aplicable a las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos. Asimismo, se acompañará certificación sobre la contratación de la ambulancia UVI móvil asistencial, debidamente acreditada por la autoridad sanitaria correspondiente.
- Certificación veterinaria de que los corrales, chiqueros, cuadras y desolladeros reúnen las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, así como, en las plazas permanentes de primera y segunda categoría, de la existencia del material necesario para el reconocimiento «post mortem» exigido por la normativa vigente, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas en materia sanitaria por lo que al desolladero o local de faenado se refiere.
- Certificación del Ayuntamiento acreditativa de que la plaza se ha sometido a los medios de intervención municipal que correspondan.
- Copia de los contratos, con precio u honorarios convenidos, suscritos con los profesionales actuantes o empresas que los representen, visados por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Colectivo nacional taurino legalmente constituida u órgano que en su caso la sustituya en sus funciones o, si no existieran las anteriores, el órgano competente en materia de inscripcion y registro de convenios colectivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa organizadora, el alta de los actuantes, así como de encontrarse la referida empresa al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social correspondientes a las dos últimas anualidades.
- Copia del contrato de compraventa de las reses, visado por la respectiva asociación ganadera.
- Copia de la contrata de caballos, en su caso.
- Acreditación de la contratación y vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil establecida en el artículo 14 del Reglamento Tauino de Andalucía y, en su caso, la de accidentes prevista en el artículo 16.4.
- Justificante expedido por el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de haber depositado la empresa organizadora del espectáculo taurino los correspondientes honorarios veterinarios y haber retirado los impresos correspondientes.
- Original del resguardo del depósito de la garantía prevista en el artículo 13, en el caso de empresas organizadoras de espectáculos taurinos legalmente constituidas y establecidas en otras Comunidades Autónomas o en otros Estados miembros de la Unión Europea, que organicen de forma puntual en Andalucía un espectáculo aislado.
- Justificante del abono de las tasas que correspondan.
Las certificaciones a que se hace referencia en los puntos 2, 3 y 4 se presentarán únicamente al solicitar la autorización del primer espectáculo taurino que se celebre en el año en la misma plaza permanente, siempre y cuando no varíen, cualesquiera que sean las causas, las condiciones de las mismas, o no cambie la empresa organizadora del espectáculo.
En las corridas de toros, novilladas o festivales en los que se anuncien uno o dos espadas se acompañará, igualmente, la documentación correspondiente a dos o un sobresaliente de espada, respectivamente, que será un profesional inscrito en la Sección del Registro General de Profesionales Taurinos que corresponda con la categoría del espectáculo.
Sujeto a pago
Plazo de Inicio
- Con una antelación mínima de 10 dias hábiles a la fecha prevista para su celebración.
Normativa
- LEY 10/1991, DE 4 DE ABRIL, SOBRE POTESTADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS TAURINOS.
- Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectaculos Publicos y Actividades Recreativas de Andalucia. Modificado el apartado 4 del art 1, art. 2, letra c) del apartado 1 del art. 3, art. 5, art.6, apartado 2 del art. 7, art. 9, art. 10, apartado 1 del art. 12, letras a) y b) del art. 14, apartados 1, 2, 3, 4, 9 y 11 del art. 19, apartados 3, 8 y 10 del art. 20, apartados 1 y 7 del art. 21, letra b) del apartado 1 y el apartado 2 del art. 23, letra d) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 29
- Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.
- Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Publicos de la Comunidad Autonoma de Andalucia. (Modi el artí 38 y suprimidos los puntos 1 y 3 del Anexo III por el Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre).(La D F novena de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, de Presu de la C.A.Andalucía el año 2014, añade al Anexo VII, epígrafe 0026 «Tasa por servicios académicos», un apart; añade, al apart 2 del artículo 27, una nueva letra g); modifica el artículo 45; modifica el apar 3 del artículo 106; suprime
- Decreto 68/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
- Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las plazas de toros portatiles.
- Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. (SUPRIME EL ARTÍCULO 12.C.4 DEL DECRETO 143/2001, DE 19 DE JUNIO). (Se modifican los artículos 2 c,d y e; 6.1 y 2 y 11.2 por el Decreto 247/2011 de 19 de julio).
- Decreto 278/2011, de 20 de septiembre, por el que se modifican el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía aprobado por el Decreto 112/2001, de 8 de mayo, el Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, el Reglamento de Festejos Taurinos Populares aprobado por el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, y el Reglamento Taurino de Andalucía aprobado por el Decreto 68/2006, de 21 de marzo.
- Corrección de errores de los Anexos I y II de la Resolución de 4 de abril de 2006, de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, por la que se normalizan impresos administrativos en materia de espectáculos taurinos (BOJA núm. 66, de 6.4.2006).
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
- Orden de 26 de julio de 2006, por la que se regula la acreditación de Entidades como Colaboradoras de la Consejería para las Inspecciones Periódicas de las Plazas de Toros Portátiles.
- Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, por la que se publican formularios normalizados de solicitud en materia de espectáculos taurinos y festejos taurinos populares-
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería (Cód.: A01004425).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01004401).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01004426).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada (Cód.: A01004427).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva (Cód.: A01004428).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén (Cód.: A01004429).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga (Cód.: A01004434).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01004430).
- Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar (Cód.: A01004457), Cuando el espectáculo taurino se celebre en los municipios de Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea, Los Barrios, San Roque y Tarifa.. Subdelegación del Campo de Gibraltar (Cód.: A01004457), Cuando el espectáculo taurino se celebre en los municipios de Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea, Los Barrios, San Roque y Tarifa..
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería (Cód.: A01004425).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01004401).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01004426).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada (Cód.: A01004427).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva (Cód.: A01004428).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén (Cód.: A01004429).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga (Cód.: A01004434).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01004430).
- Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar (Cód.: A01004457), Cuando el espectáculo taurino se celebre en los municipios de Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea, Los Barrios, San Roque y Tarifa.. Subdelegación del Campo de Gibraltar (Cód.: A01004457), Cuando el espectáculo taurino se celebre en los municipios de Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea, Los Barrios, San Roque y Tarifa..
- Secretaría General de Interior (Cód.: A01025763).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 72 Horas. Resolver y notificar al menos con 72 horas de antelación a la hora prevista para la celebración del espectáculo taurino. Art. 17.3 y 5 Reglamento Taurino de Andalucía
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Consulta el estado de tramitación de tu expediente
Información sobre el tratamiento de datos personales
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS:
La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/181258.html
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Secretaría General de
Interior y Espectáculos Públicos
Casa Rosa
Avda. Guardia Civil, 1
41071 Sevilla
sg.interior.cpai@juntadeandalucia.es
PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS. Código del Procedimiento (R.P.A.)
1281
2475
2460
2461
11475
11476
11477
11479
ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO
Espectáculos taurinos.
FINALIDAD
Ejercicio de las competencias administrativas del responsable del tratamiento en materia de espectáculos taurinos y escuelas taurinas y su régimen de inspección y sanción.
CATEGORÍAS DE INTERESADOS
Ciudadanía
Representantes y personal de personas jurídicas
CATEGORÍAS DATOS PERSONALES
Datos identificativos: dni, nombre y apellidos, teléfono, dirección postal correo electrónico.
Datos profesionales: cargo, organización
Infracciones y sanciones administrativas
CESIONES DE DATOS
Las necesarias para garantizar la seguridad del espectáculo.
Las legalmente obligatorias.
TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
No se prevén.
PERIODO DE CONSERVACIÓN
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar y para cumplir las obligaciones legales impuestas por la normativa de archivos y documentación, hacienda pública, procedimiento administrativo y judicial y el resto de normativa aplicable.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las previstas, tras analizar el riesgo, en los documentos que conforman la política de seguridad de la información y de protección de datos de la Consejería de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 3/2010, que regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, y los artículos 105 a 114 del Real Decreto 1720/2007.
BASE JURÍDICA
RGPD: 6.1.e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.
Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
14/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas
14/03/2023 Se ha modificado el campo: Agota vía administrativa
02/11/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos
07/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos
02/11/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos
22/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas