Festejos Taurinos Populares: autorización de encierros y suelta de reses de ganado bovino de lidia.
Información general
Festejos Taurinos Populares: autorización de encierros y suelta de reses de ganado bovino de lidia.
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- Administraciones
Descripción
Concesión por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente, de autorización para celebración de los festejos taurinos populares regulados en el Decreto 62/2003, de 11 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos: encierros y suelta de reses de ganado bovino de lidia.
Se entiende por encierro, la conducción mediante la utilización de cabestros de una o de varias reses machos de ganado bovino de lidia por un itinerario rural, urbano o mixto previamente delimitado.
Se entiende por suelta de reses el festejo taurino consistente en hacer correr libremente, por público aficionado, reses machos o hembras de ganado bovino de lidia, por un itinerario urbano, rural o mixto, previamente delimitado y autorizado, o bien en una plaza de toros permanente, no permanente, portátil o de esparcimiento, autorizada previamente.
Durante la celebración de la suelta, las personas participantes podrán citar y torear las reses así como celebrar concursos siempre y cuando no sean reses destinadas a la lidia posterior. Para el desarrollo de los concursos con ocasión de la suelta sólo podrán utilizarse reses de edad no superior a dos años, pudiendo instalarse elementos de diversión no metálicos que no causen daño o lesión a la res o a los propios participantes. En caso de celebración de concurso con ocasión de una suelta de reses,deberá especificarse dicha circunstancia en la solicitud.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Formularios
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE FESTEJOS TAURINOS POPULARES Nº: 003459D (Obligatorio)
Requisitos
Artículos 6, 7 y 14 del Decreto 62/2003, de 11 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos, en su redacción dada por el Decreto 588/2019, de 6 de noviembre
- Se requiere presentación previa en plazo, de solicitud de autorización del festejo taurino popular y documentación ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía que corresponda.
- Se requiere contar con la aprobación municipal sobre la idoneidad de los recorridos en vía pública, instalaciones y plazas de toros,en su caso, donde discurran o se desarrollen los festejos taurinos populares.
- Se requiere proporcionar al Ayuntamiento informe técnico elaborado por persona con titulación de Arquitectura, Arquitectura técnica,Ingeniería o Ingeniería técnica, en el que se haga constar que las instalaciones a emplear, medidas de protección, ubicación de las ambulancias, vías de evacuación, y recorridos a utilizar, reúnen las adecuadas condiciones de seguridad, solidez y accesibilidad necesarias, así como, de conformidad con el artículo 3.3, que los elementos de diversión no metálicos no causan daño o lesión a la res o a los propios participantes.
- Se requiere que el Ayuntamiento acredite el carácter tradicional del festejo en cuanto a las especialidades previstas en los artículos 4.4, 17.4 y 23.1del Reglamento de Festejos Taurinos Populares.
- Se requiere contar con medios materiales y personales sanitarios adecuados.
- Se requiere contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil establecido en el artículo 7 del Reglamento de Festejos Taurinos Populares.
- Se requiere contar con las reses adecuadas para el festejo taurino.
- Se requiere contratar a profesionales taurinos adecuados para el festejo taurino.
- Se requiere contar con establecimiento o instalación administrativamente habilitado para el sacrificio de las reses
- Se requiere contar con contrato de comercialización de carnes con matadero autorizado o con empresa incineradora, según proceda.
- Se requiere contar con profesionales veterinarios para el reconocimiento de las reses.
Documentación
Artículo 6 del Decreto 62/2003, de 11 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos, en su redacción dada por el Decreto 588/2019, de 6 de noviembre.
Deberá aportarse junto a la solicitud, la siguiente documentación:
- Certificación del Ayuntamiento de la localidad acreditativa del acuerdo municipal por el que se aprueba su celebración en vías o espacios públicos así como las instalaciones y el recorrido del mismo. En el caso de que el festejo taurino popular se celebre en una plaza de toros, haciendo constar que se ha sometido a los medios de intervención municipal que correspondan o que la plaza de toros portátil cuenta con la autorización municipal de instalación.(Aportar solo voluntariamente o en caso de oposición expresa por parte de la persona solicitante a que se recabe de oficio por la Delegación del Gobierno) .
- Certificación del Ayuntamiento acreditativa del carácter tradicional del festejo en cuanto a las especialidades previstas en los artículos 4.4, 17.4 y 23.1 (Aportar solo voluntariamente o en caso de oposición expresa por parte de la persona solicitante a que se recabe de oficio por la Delegación del Gobierno).
- Declaración firmada por la persona organizadora del festejo y por la jefatura del equipo médico-quirúrgico o del equipo al que se refiere el artículo 27, párrafo segundo, como responsables de la enfermería o instalaciones sanitarias del festejo, en la que se hará constar que desde una hora antes a la señalada para el inicio del festejo y durante toda la celebración del mismo, se encontrarán disponibles las mismas, cumpliendo las condicionesestablecidas en el artículo 26 del reglamento. Se incluirá una relación de las personas que integrarán elequipo médico con nombre, apellidos, NIF, titulación y número de colegiación.
- Acreditación de la contratación de una ambulancia no asistencial y de otra asistencial con soporte vital avanzado debidamente equipadas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo (RCL 2012, 795) y declaración de que estarán presentes durante toda la celebración del festejo. En el supuesto del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 27 del Reglamento, deberá acreditarse además la contratación de una tercera ambulancia no asistencial para garantizar el traslado de personas heridas a un centro hospitalario o a un centro de salud.
- Copia de la póliza del seguro obligatorio de responsabilidad civil establecido en el artículo 7 y del recibo del pago de la prima correspondiente al periodo del seguro en curso.
- Copia del contrato de compraventa o título de disponibilidad de las reses, que contendrá un apartado referente al número de animales, sexo, edad y su pertenencia a ganado de lidia o en su caso ganado bovino cruzado en los supuestos previstos en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Decreto.
- Declaración de responsabilidad de la persona titular de la ganadería o, certificación expedida por una persona con titulación en veterinaria colegiada, acreditando, que las defensas de las reses que van a intervenir en el festejo han sido previa y convenientemente mermadas, en la forma regulada y prevista en el artículo 23.
- Acreditación de la contratación de una persona profesional taurino inscrita en la Secciones I, II o V, categorías a) o b) de banderilleros, del Registro General de Profesionales Taurinos, que haya de actuar como Director o Directora de Lidia del festejo.
- Acreditación de la contratación de una persona profesional taurino inscrita en cualquiera de las categorías del Registro General de Profesionales Taurinos, que vaya a intervenir en el festejo en calidad de Ayudante del Director o Directora de Lidia.
- Certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la entidad o persona organizadora del festejo y el alta de la persona que ejerza la Dirección de Lidia y de su Ayudante, así como de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Declaración de responsabilidad de la entidad o persona organizadora del festejo sobre los datos del establecimiento o instalación administrativamente habilitada para el sacrificio, el destino de las reses una vez sacrificadas y el cumplimiento de las normas vigentes en materia de salud pública y sanidad animal, así como el contrato de comercialización de carnes con matadero autorizado o con empresa incineradora, según proceda.
Plazo de Inicio
- La solicitud se debe repesentar con una antelación mínima de 15 días a la fecha pevista para la celebración del festejo
Normativa
- LEY 10/1991, DE 4 DE ABRIL, SOBRE POTESTADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS TAURINOS.
- Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectaculos Publicos y Actividades Recreativas de Andalucia. Modificado el apartado 4 del art 1, art. 2, letra c) del apartado 1 del art. 3, art. 5, art.6, apartado 2 del art. 7, art. 9, art. 10, apartado 1 del art. 12, letras a) y b) del art. 14, apartados 1, 2, 3, 4, 9 y 11 del art. 19, apartados 3, 8 y 10 del art. 20, apartados 1 y 7 del art. 21, letra b) del apartado 1 y el apartado 2 del art. 23, letra d) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 29
- Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.
- Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos.
- Decreto 99/2003, de 8 de abril, de corrección de errores del Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos (BOJA núm. 50, de 14.3.2003).
- Decreto 278/2011, de 20 de septiembre, por el que se modifican el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía aprobado por el Decreto 112/2001, de 8 de mayo, el Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, el Reglamento de Festejos Taurinos Populares aprobado por el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, y el Reglamento Taurino de Andalucía aprobado por el Decreto 68/2006, de 21 de marzo.
- Decreto 588/2019, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos
- Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las plazas de toros portatiles.
- Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. (SUPRIME EL ARTÍCULO 12.C.4 DEL DECRETO 143/2001, DE 19 DE JUNIO). (Se modifican los artículos 2 c,d y e; 6.1 y 2 y 11.2 por el Decreto 247/2011 de 19 de julio).
- Decreto 68/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
- Orden de 26 de julio de 2006, por la que se regula la acreditación de Entidades como Colaboradoras de la Consejería para las Inspecciones Periódicas de las Plazas de Toros Portátiles.
- Decreto 59/2023, de 7 de marzo, por el que se crean y regulan los Premios «Andalucía de la Tauromaquia» y se modifican otras disposiciones normativas
- Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, por la que se publican formularios normalizados de solicitud en materia de espectáculos taurinos y festejos taurinos populares-
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería (Cód.: A01004425).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01004401).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01004426).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada (Cód.: A01004427).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva (Cód.: A01004428).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén (Cód.: A01004429).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga (Cód.: A01004434).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01004430).
- Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar (Cód.: A01004457), Cuando el festejo se celebre en los municipios de Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea, Los Barrios, San Roque y Tarifa.. Subdelegación del Campo de Gibraltar (Cód.: A01004457), Cuando el festejo se celebre en los municipios de Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea, Los Barrios, San Roque y Tarifa..
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería (Cód.: A01004425).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01004401).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01004426).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada (Cód.: A01004427).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva (Cód.: A01004428).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén (Cód.: A01004429).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga (Cód.: A01004434).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01004430).
- Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar (Cód.: A01004457), Cuando el festejo se celebre en los municipios de Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea, Los Barrios, San Roque y Tarifa.. Subdelegación del Campo de Gibraltar (Cód.: A01004457), Cuando el festejo se celebre en los municipios de Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea, Los Barrios, San Roque y Tarifa..
- Secretaría General de Interior (Cód.: A01025763).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 72 Horas. La Delegación del Gobierno resolverá y notificará al menos con 72 horas de antelación a la fecha prevista de celebración del festejo. Silencio negativo art. 2.10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Consulta el estado de tramitación de tu expediente
Información sobre el tratamiento de datos personales
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS:
La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/181258.html
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Secretaría General de
Interior y Espectáculos Públicos
Casa Rosa
Avda. Guardia Civil, 1
41071 Sevilla
sg.interior.cpai@juntadeandalucia.es
PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS. Código del Procedimiento (R.P.A.)
1281
2475
2460
2461
11475
11476
11477
11479
ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO
Espectáculos taurinos.
FINALIDAD
Ejercicio de las competencias administrativas del responsable del tratamiento en materia de espectáculos taurinos y escuelas taurinas y su régimen de inspección y sanción.
CATEGORÍAS DE INTERESADOS
Ciudadanía
Representantes y personal de personas jurídicas
CATEGORÍAS DATOS PERSONALES
Datos identificativos: dni, nombre y apellidos, teléfono, dirección postal correo electrónico.
Datos profesionales: cargo, organización
Infracciones y sanciones administrativas
CESIONES DE DATOS
Las necesarias para garantizar la seguridad del espectáculo.
Las legalmente obligatorias.
TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
No se prevén.
PERIODO DE CONSERVACIÓN
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar y para cumplir las obligaciones legales impuestas por la normativa de archivos y documentación, hacienda pública, procedimiento administrativo y judicial y el resto de normativa aplicable.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las previstas, tras analizar el riesgo, en los documentos que conforman la política de seguridad de la información y de protección de datos de la Consejería de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 3/2010, que regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, y los artículos 105 a 114 del Real Decreto 1720/2007.
BASE JURÍDICA
RGPD: 6.1.e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.
Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
22/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
14/03/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos
14/03/2023 Se ha modificado el campo: Documentación
14/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas
14/03/2023 Se ha modificado el campo: Agota vía administrativa
20/10/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas
07/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos
02/11/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos
02/11/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos