Reconocimiento oficial y registro de Comunidades Andaluzas

¿Qué es una Comunidad Andaluza?

La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo (BOJA núm. 215 de 7 de noviembre), en su artículo 2.2, establece que tendrán la consideración de comunidades andaluzas las entidades, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas fuera de Andalucía, cuyos fines estatutarios y actuación ordinaria se dirijan a la consecución de los objetivos fijados en esta Ley, y sean reconocidas de acuerdo con lo que se dispone en la misma. Como se ha indicado anteriormente, se trata de entidades cuya finalidad consiste, fundamentalmente, en potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con otros territorios, sus instituciones y agentes sociales, desde la conciencia de la identidad andaluza de origen, contribuyendo a proteger la diversidad cultural y fomentar las relaciones interculturales.

¿Quién puede ser miembro de una Comunidad Andaluza?

Tienen la consideración de miembros de las comunidades andaluzas los socios y las socias de las comunidades andaluzas, con independencia de su ciudadanía personal.

Cualquier persona, con independencia de su origen, tiene derecho a ser miembro y a participar en las comunidades andaluzas, de acuerdo con lo establecido en los estatutos y normas que las regulen.

¿Qué beneficios se pueden obtener al fundar una Comunidad Andaluza?

Los artículos 25 y 26 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces y Andaluzas en el Mundo (BOJA núm. 215 de 7 de noviembre), especifican las medidas de apoyo y fomento de las que pueden beneficiarse las Comunidades Andaluzas, entre las que se encuentran las siguientes:

  • El acceso a la información de las disposiciones y resoluciones que adopten el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía en las materias específicamente de interés para las comunidades andaluzas.
  • El acceso al patrimonio cultural de Andalucía, así como a los beneficios de la acción de gobierno de la Junta de Andalucía, en igualdad de condiciones que las entidades establecidas en Andalucía.
  • El derecho a disponer de un fondo editorial, audiovisual e informático básico tendente a facilitar el conocimiento sobre la historia, la cultura, el turismo, el patrimonio cultural y la realidad social andaluza, para su exhibición y fácil acceso entre los miembros de las comunidades andaluzas y las personas interesadas.
  • Un tratamiento específico en cuanto a la prestación de servicios telemáticos.
  • La información de los programas de promoción y difusión que se adecuen a los objetivos de las comunidades andaluzas y sean organizados por las instituciones andaluzas en el ámbito territorial donde estén ubicadas.
  • El derecho a ser oídas por el Consejo de Comunidades Andaluzas y a estar representadas en el Congreso Mundial de Comunidades Andaluzas.
  • Las Comunidades Andaluzas podrán percibir las subvenciones que la Administración de la Junta de Andalucía o cualquier otra Administración Pública andaluza pudiera establecer en el marco de sus respectivas competencias para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Estatuto de los Andaluces en el Mundo.
  • La Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, prestará su apoyo especialmente para contribuir a:
    1. Promover las actividades o programas relacionados con Andalucía que lleven a cabo las comunidades andaluzas.
    2. Elaborar proyectos concretos que sean indispensables para el desarrollo de las actividades de las comunidades andaluzas.
    3. Potenciar la realización de cursos y conferencias sobre la cultura y la realidad andaluzas, en universidades o instituciones culturales de los territorios donde existan comunidades andaluzas.
    4. Organizar, coordinar y participar en campañas o iniciativas diversas que potencien las relaciones interculturales entre los diversos pueblos del mundo.
    5. Organizar, coordinar y participar en campañas o iniciativas diversas de solidaridad con las comunidades andaluzas establecidas en territorios con una situación socioeconómica caracterizada por la existencia de necesidades básicas no cubiertas y evidentes para sus miembros.
    6. Inventariar, catalogar, restaurar y difundir el patrimonio bibliográfico, fotográfico, documental, artístico y etnográfico de las comunidades andaluzas.
    7. Mejorar el funcionamiento de las comunidades andaluzas
  • De entre las iniciativas contempladas en el apartado anterior, se impulsarán particularmente aquellas destinadas a la infancia, la juventud o las personas mayores, así como a la convivencia intergeneracional, las mujeres y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Para establecer el apoyo institucional a las comunidades andaluzas que ha de otorgar en cada caso la Junta de Andalucía, se tendrán en cuenta el conjunto de factores que inciden en la actividad regular de las comunidades andaluzas, las posibilidades reales de actuación e incidencia de cada una de las comunidades andaluzas, las condiciones sociales y culturales existentes en los lugares de asentamiento y el grado de dificultad a la hora de ejercer su tarea, así como cualquier otra circunstancia de especial incidencia al efecto.

¿Cuál es el procedimiento para reconocer a una entidad como Comunidad Andaluza?

La citada Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, y el Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, aprobado mediante Decreto 426/2008, de 29 de julio (BOJA núm. 184 de 16 de septiembre), especifican los requisitos que deben acreditar las entidades para su reconocimiento como Comunidades Andaluzas, los cuales se detallan a continuación:

  • La denominación de la entidad debe incluir la palabra “Andalucía” o alguna de sus derivaciones.
  • Válida constitución de la entidad con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable al territorio en que radique su domicilio.
  • La inclusión, entre los objetivos estatutarios básicos y por acuerdo de su asamblea general u órgano supremo de gobierno de la entidad, del mantenimiento de lazos culturales, sociales o económicos con Andalucía, sus gentes, su tejido asociativo, o con cualquier otro aspecto de su realidad.
  • La estructura, organización y funcionamiento internos de acuerdo con criterios democráticos.
  • La solicitud de reconocimiento se dirigirá a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, debiendo acompañar a esta solicitud la siguiente documentación:
    1. Original o copia autenticada de los estatutos o las normas de régimen interno de la entidad y la documentación acreditativa de su constitución y personalidad jurídica, así como la inscripción en el registro correspondiente, en su caso, del territorio en que esté asentada.
    2. Certificación del acuerdo que se adopte por la asamblea u órgano supremo de gobierno de la entidad, relativo a la voluntad manifiesta de solicitar el reconocimiento y velar por el cumplimiento de los objetivos previstos en el Estatuto de los Andaluces en el Mundo.
    3. Memoria indicativa de las actividades llevadas a cabo y de las que se proyecten en el año en curso. En esta memoria debe quedar acreditado el funcionamiento durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, así como que sus fines y actividades se dirigen a la satisfacción de diversos ámbitos establecidos como objetivos en la Ley 8/2006.
    4. Certificación de la relación de socias y socios de la entidad, desagregada por sexo.
    5. Las solicitudes de reconocimiento de coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas deberán adjuntar, además, certificación de las personas titulares de las Secretarías de las comunidades andaluzas integrada en ellas, con el visto bueno del representante legal acreditativa de los acuerdos adoptados por sus respectivas Asambleas para incorporarse a las mismas.
  • Las solicitudes, junto con su documentación se presentarán:
    1. preferentemente, en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
    2. pudiendo presentarse en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía en el supuesto de reunir los requisitos exigidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, (BOJA núm. 134, de 15 de julio) por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet),
    3. o en los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre).

El procedimiento de reconocimiento se resolverá, previo informe del Consejo de Comunidades Andaluzas, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, comunicándose al Registro Oficial de Comunidades Andaluzas para su inscripción.

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