La Inspección de Consumo

Las Administraciones Públicas deben ejercer la adecuada vigilancia, control e inspección para prevenir y sancionar la elaboración, utilización, circulación y oferta de sustancias, bienes y servicios que no cumplan las condiciones exigidas para garantizar la salud y seguridad de los consumidores.

En este sentido, la ley dispone que los órganos de defensa del consumidor, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, vigilarán y desarrollarán sistemas de control e inspección a fin de conseguir:

a) La exactitud en el peso y medida de los bienes y la correcta prestación de los servicios.

b) El cumplimiento de las normas de calidad en los bienes y servicios ofertados a los consumidores.

c) La legalidad, transparencia y accesibilidad de los precios, sean al contado o a plazos, y condiciones económicas de cualquier bien o servicio que se oferte, así como la participación en concursos o similares, indicando siempre si están incluidos los impuestos. En especial:

  • La legalidad de los precios de los repuestos de los bienes al aplicarlos en las reparaciones y mano de obra, traslado y visita.

  • La claridad en los costes y comisiones que se deriven de todas las operaciones financieras que, siempre que sea posible y sin perjuicio de otros medios de publicidad legalmente establecidos, deberán ser advertidos al consumidor con carácter previo a la realización de cada operación, incluso cuando ésta se haga en cajeros automáticos.

d) La posibilidad de acceso a los servicios de telecomunicaciones en unas adecuadas condiciones de calidad y a la prestación de estos servicios con respeto a los derechos recogidos en la ley.

e) La adecuación estricta a la normativa vigente sobre régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se ofrezca, prometa o estipule.

f) La efectividad y satisfacción del derecho de los consumidores a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo legalmente establecido en la contratación de bienes de naturaleza duradera.

La ley dispone que los órganos de defensa del consumidor vigilarán y desarrollarán sistemas de control e inspección.

g) El derecho a la entrega de presupuestos previos, clara y debidamente explicados, en la prestación de servicios técnicos de reparación o mantenimiento de bienes de naturaleza duradera.

h) El derecho a la entrega del documento original o copia acreditativa de las transacciones comerciales o de la correspondiente factura, contraseña, recibo, justificante, sellados y firmados, extendidos con claridad y sencillez, y debidamente desglosados. En caso de venta o contratación de bienes y servicios con carácter masivo y ordinario, se vigilará, controlará e inspeccionará la entrega de billetes mecanizados en los que han de constar necesariamente los datos identificativos del negocio y los signos o claves de los bienes o servicios contratados o adquiridos.

i) La efectiva aplicación y estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes referentes a la elaboración, distribución, información, publicidad, promoción, oferta y venta de bienes y servicios.

j) La elección, por parte del consumidor, del sistema de pago correspondiente.

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