Decreto 165/2018 de 18 de septiembre por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino al consumo humano

En el día de hoy, 24 de septiembre se ha publicado el Decreto 165/2018 de 18 de septiembre por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino al consumo humano.

El sector de la carne de caza es muy importante en Andalucía tanto a nivel económico como de tradición social. La regulación de las condiciones sanitarias de la carne de caza, en aras a la protección de la salud pública no solo es conveniente desde el punto de vista del consumidor, si no que un control efectivo que prevenga problemas de salud potencia al propio sector, ante la alta sensibilización por parte de la sociedad actual de los peligros derivados del consumo de alimentos.

Este Decreto nace de la necesidad de actualizar la anterior normativa que regulaba el control sanitario de la carne de caza en Andalucía, que databa del año 1991. Desde entonces se ha producido una extensa regulación a nivel europeo con el denominado paquete de higiene en el que se contemplan aspectos relativos a la carne de caza, por lo que adaptar la norma autonómica a los nuevos preceptos es el principal motivo de este Decreto.

Se ha tenido en cuenta los criterios de buena regulación, de igualdad de género, se ha dado participación en la elaboración a los sectores implicados de manera que se han atendido las alegaciones formuladas y llegado a consensos en su redacción, de manera especial se ha colaborado con otros departamentos de la administración andaluza con vistas a obtener el mejor texto normativo.

Como hitos importantes se pueden establecer:

  • La actualización de la anterior norma sanitaria de caza en Andalucía y su adaptación a las normas europeas contenidas en el denominado paquete de higiene, teniendo presente la norma nacional (tanto la vigente como la que está en últimas fases de tramitación): Desde que se reguló el control sanitario, transporte y consumo de animales abatidos en cacerías y monterías por el Decreto 180/1991, de 8 de octubre, y la Orden de 9 de octubre de 1991, que lo desarrolla, se han producido un conjunto de normas europeas, constituidas básicamente por los Reglamentos (CE) n.º 852/2004, 853/2004 y 854/2004, que han hecho necesario una actualización de las normas autonómicas citadas con el fin de su adaptación tanto a la normativa como a la nueva realidad del Sistema Sanitario Público y a la realidad del sector.
  • La actualización supone simplificación de trámites a los operadores económicos cinegéticos: Si bien en la anterior norma se exigía comunicaciones tanto a medio ambiente como a los distritos sanitarios, con el actual Decreto se ha simplificado por la colaboración de la Consejería de Medio Ambiente y de Salud, de manera que las solicitudes presentadas ante las autoridades competentes en materia de caza, serán trasladadas a las autoridades de salud pública y contendrán la información necesaria con respecto a las exigencias sanitarias para el control. También se han cambiado regímenes de autorización por regímenes de comunicaciones previas y se ha unificado la autorización de las personas veterinarias al ámbito de toda la Comunidad Autónoma.
  • La persona veterinaria autorizada en actividades cinegéticas mantiene un papel fundamental en el control sanitario de las carnes de caza: El Decreto establece, en consonancia con la normativa tanto nacional como la andaluza en materia de sanidad animal, la obligación de la actuación de una persona veterinaria autorizada en monterias, ganchos y batidas, al ser las actividades cinegéticas donde se “cobran” un mayor número de piezas por lo que ese riesgo está bajo el control de un profesional formado.
  • Una formación específica en materia de caza para las personas veterinarias autorizadas es un avance significativo en la calidad de la prestación del servicio: El Decreto contempla no solo requisitos puramente administrativos para la autorización de las personas veterinarias, sino que es exigible una formación específica en materia de control sanitario de piezas de caza, y que en colaboración con el sector colegial veterinario se ha estimado oportuno desarrollar, al igual que para otros aspectos específicos en la profesión veterinaria.
  • Un primer examen de las piezas cazadas para proceder a su envío a un establecimiento de manipulación de caza es acorde con los requisitos de la norma europea: Al contemplarse en el Reglamento (CE) n.º 853/2004 un primer examen de las piezas cazadas como un requisito previo al envío a un establecimiento de manipulación de caza, el Decreto lo contempla y desarrolla de manera que se cumplan los objetivos del reglamento habida cuenta de la situación de la sanidad animal de la fauna cinegética de Andalucía.
  • Se establecen claramente las condiciones a cumplir en las juntas de carnes y en los locales de reconocimiento: Para las actividades donde se realiza primer examen se exige la existencia de una junta de carnes con ciertas condiciones, si bien éstas son proporcionales al fin de favorecer ese examen, flexibles en cuanto su ubicación y supone una mejora en la calidad higiénica de la carne de caza. En cuanto al local de reconocimiento, instalación que ya se contemplaba en el anterior decreto, se instaura como la instalación donde la persona veterinaria autorizada desarrolla el control sanitario, para lo cual es necesario unas mínimas condiciones higiénicas, que son también consideradas proporcionales y flexibles. Anteriormente las condiciones de los locales estaban recogidas en ua instrucción que carecía de valor frente a terceros. Con este nuevo decreto aquellas condiciones se han elevado a rango de norma con la consiguiente ganancia en seguridad jurídica sin que pueda considerarse un incremento en la carga que ya soportaban los operadores del sector.
  • El diagnóstico de la detección de triquina en carne de caza se realiza por el método de digestión artificial y no por el método de triquinoscopía de compresión en placa: El Decreto se adapta a la normativa europea (Reglamento (UE) n.º 2015/1375, de la Comisión) de manera que establece la digestión artificial como método de diagnóstico a utilizar en el control sanitario de las carnes por las personas veterinarias autorizadas. Este hecho constituye un paso importante en la protección de la salud de los consumidores al usarse el método de referencia a nivel europeo y va en consonancia con el informe de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición ante los últimos casos diagnosticados en España de triquinella seudospiralis, donde establece la digestión artificial como el método de elección descartando la triquinoscopía.
  • La figura de persona cazadora con formación es novedosa y acorde con la normativa europea: Cualquier persona presente en la cacería si ha adquirido formación en materia de caza puede realizar para ciertas actividades cinegéticas el primer examen para enviar las piezas aun establecimiento de manipulación de carne de caza para su control por un veterinario oficial. Para su adquisición se establece bien la ruta de la formación reglada o de cualificación profesional y lo más novedoso, mediante un examen a realizar en los Distritos o Áreas Sanitarias y para ello se podrá consultar material formativo que se va elaborará por esta Consejería, de manera que esté disponible para los interesados en la página web.
  • Ha sido ampliamente consensuado con los sectores afectados Durante la elaboración del proyecto se han mantenido reuniones con el sector de las industrias transformadoras de carne de caza, con el sector de las personas cazadoras y con la Organización Colegial Veterinaria dándose respuesta a la mayoría de las demandas de cada una de las partes implicadas. También se ha consensuado los aspectos fundamentales con las autoridades de Sanidad Animal y Medio Ambiente.
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