Incapacidad Temporal

CONCEPTOS Y CARACTERÍSTICAS

La Incapacidad Temporal o baja médica laboral es una situación puntual de una persona trabajadora que está incapacitada para el desempeño de su trabajo y requiere asistencia médica.

La Incapacidad temporal (IT) debe entenderse como una decisión clínica siendo, por tanto, el o la médico/a de familia la persona responsable directa de su gestión, ya que forma parte de un tratamiento integral que persigue la recuperación o rehabilitación del proceso de enfermedad.

En caso de contingencias profesionales, la decisión debe ser tomada por el médico/a con competencia en las mismas, que puede ser de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, o bien el propio Médico/a de Atención Primaria (en adelante MAP), si la persona trabajadora tiene cubiertas las contingencias profesionales por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El proceso de IT tendrá la duración que su MAP estime necesaria según el diagnóstico. Dicha duración la irá comprobando mediante revisiones periódicas, en las que constatará la necesidad de continuar con ese reposo laboral, para lo cual emitirá un Parte de Confirmación.

Cuando se haya conseguido la recuperación funcional y no sea necesario continuar en reposo laboral, se le extenderá el alta laboral.

TIPO DE CONTINGENCIA

La CAUSA, CONDICIONES Y ORIGEN DEL PROCESO en que se produce su proceso de IT, es lo que se conoce como Contingencia. Su MAP debe valorar, con los documentos presentados y junto a su evaluación clínica, si se trata de:

  • Contingencia Común:
    • Enfermedad Común
    • Accidente No Laboral
  • Contingencia Profesional:
    • Accidente de Trabajo
    • Enfermedad Profesional

DURACIÓN

El tiempo máximo de duración de IT será de 12 meses, prorrogables por 6 meses más, siendo ésta una prórroga que deberá ser concedida por el INSS, siempre que se prevea que durante ese tiempo pueda ser dado de alta por curación.

Tras la emisión del parte de IT, el MAP le indicará cuando deberá ser revisado, según la periodicidad establecida por el Real Decreto 625/2014 y atendiendo a la duración probable de la Incapacidad Temporal. En cada reconocimiento o valoración, su MAP emitirá una certificación de su necesidad de continuar o no de baja laboral (es decir, en IT).

El cálculo de la duración estimada de la IT se realizará de forma personalizada, utilizando el diagnóstico principal junto a factores correctores como edad, sexo, ocupación, según los criterios del INSS.

Su MAP dispone de una guía orientativa de la duración óptima de su baja laboral, según los criterios antes señalados.

Por otra parte, en función de la duración probable de su baja laboral harán falta más o menos partes de confirmación. Como se aprecia en la siguiente tabla, el procedimiento es:

DURACIÓN PROBABLE DE IT PARTES A EMITIR
Entre 0 y 4 días Parte de baja y alta laboral en el mismo acto
Entre 5 y 30 días 1º Parte de confirmación al 7º día
  2º y sucesivos partes de confirmación a los 14 días
Entre 31 y 60 días 1º Parte de confirmación al 7º día
  2º y sucesivos partes de confirmación a los 28 días
Entre 61 y más días 1º Parte de confirmación a los 14 días
  2º y sucesivos partes de confirmación a los 35 días

El parte de baja laboral deberá extenderse previamente a la suspensión de la actividad laboral y tras el reconocimiento del trabajador, o en su defecto y por causa muy justificada de imposibilidad de desplazamiento, a solicitud de persona autorizada, que informará de dicha situación a su MAP para valorar la posible situación de incapacidad temporal.

EXTINCIÓN DEL PROCESO DE IT

La IT se extingue con el Parte Médico de Alta laboral y será expedido por su MAP, si tras el reconocimiento o valoración, estima que puede realizar su actividad laboral de forma adecuada.

Si han trascurrido 365 días desde que se inició la IT sin haberse extinguido la misma, entrará en situación de prórroga de IT, pasando la baja laboral a ser competencia exclusiva del INSS. A partir de ese momento, su MAP no emitirá más partes de confirmación y será el INSS el responsable del control del proceso de IT.

El INSS citará a la persona trabajadora a los efectos de valorar su situación de incapacidad y de estimar la procedencia de continuar en situación de prórroga de IT, emitir el alta laboral o iniciar un expediente de incapacidad permanente.

Otras causas de extinción de la IT podrán ser: Fallecimiento, Jubilación, Agotamiento del plazo máximo de IT con o sin declaración de Incapacidad Permanente.

CONTROL DEL PROCESO DE IT

El parte de alta laboral de un proceso derivado de contingencia común o profesional, si la persona trabajadora tiene cubiertas las contingencias por el INSS, puede ser realizado por:

  • Médico/a de Atención Primaria
  • Inspector/a médico/a de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades (UMVI), en la Inspección de Servicios Sanitarios.
  • Médico/a inspector/a del INSS.

Los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no pueden extender altas (excepto las derivadas de contingencias profesionales), pero sí pueden hacer propuestas de alta, que son remitidas a la inspección médica, quien procederá a la resolución de las mismas en función de su valoración clínica del proceso y/o del criterio del correspondiente MAP.

OTRAS CONSIDERACIONES DE INTERÉS

Tras un alta extendida por un médico/a inspector/a de la UMVI, cuando la causa haya sido “Por inspección”, será precisa la autorización expresa, por parte de este organismo, para causar nueva baja en el período de los 180 días siguientes.

En caso de que el alta haya sido emitida por médico/a inspector/a del INSS, cualquier nueva baja que se produzca en los 180 días siguientes, por el mismo o similar diagnóstico, deberá ser autorizada por este organismo, o en su defecto, carecerá de validez. Su MAP solo podrá extenderle una nueva baja laboral en los 180 días posteriores si se trata de una nueva patología.

PROCESO DE RECAÍDA DE LA IT

Cuando tras un alta laboral, la persona trabajadora precisa de un nuevo proceso de baja laboral, en los seis meses siguientes al alta referida, su MAP debe valorar que:

  • Esta nueva baja pueda ser debido a causa distinta a la del anterior proceso de baja, por distinto diagnóstico. Inicia, por tanto, un nuevo proceso de IT.
  • Se trata del mismo o similar diagnóstico, en cuyo caso estaremos ante un proceso de RECAÍDA, considerándose continuación del proceso anterior de IT. De ser así, su MAP indicará en el parte de baja que se trata de una recaída.

Debemos recordar que:

  • La IT debe ser prescrita por Médico/a de Familia como parte del tratamiento del proceso patológico de la persona trabajadora.
  • La responsabilidad de la prestación de IT es de dicho Médico/a de Familia.

Por ello:

  • No existe baja laboral a voluntad del trabajador.
  • No existe alta laboral a voluntad del trabajador.


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN IT

En el catálogo de procedimientos administrativos telemáticos de la Junta de Andalucía, puede acceder a los siguientes:

INCAPACIDAD TEMPORAL Y EMBARAZO

Uno de los colectivos donde se originan más consultas y surgen más preguntas con relación a la Incapacidad Temporal y a las prestaciones a las que se tiene derecho, es el de las trabajadoras embarazadas.

Para aclarar estas cuestiones, se ha realizado un tríptico informativo que define claramente los conceptos de IT en el embarazo y las prestaciones de “Riesgo Específico del Embarazo” y “Prestación por nacimiento y cuidado del menor”.

Incapacidad Temporal y Embarazo (Tríptico)

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