Tarjeta Sanitaria de los andaluces y andaluzas en el exterior

Para facilitar el acceso a la asistencia sanitaria a las personas andaluzas en el extranjero la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales ha publicado la Orden de 7 de noviembre de 2011, por la que se establece el procedimiento de expedición y activación de la tarjeta sanitaria de Andalucía a los andaluces y andaluzas en el exterior.

La Orden establece el procedimiento para la expedición y activación de la tarjeta sanitaria andaluza, como documento identificativo ante el Sistema Sanitario Público de Andalucía, de los andaluces y andaluzas en el extranjero que retornen a Andalucía o en sus desplazamientos temporales, siempre que no tengan cobertura de asistencia sanitaria de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios o en los convenios internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto.

Los requisitos para solicitar la tarjeta sanitaria individual son:

  • Acreditar la condición de persona andaluza en el exterior o retornada, según lo dispuesto en el Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea y regula la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior.

  • Carecer del derecho a la cobertura de asistencia sanitaria. Quedan excluidos los andaluces y andaluzas en el extranjero que gocen del derecho de exportación de la prestación de asistencia sanitaria desde el país de procedencia mediante convenio internacional de la Seguridad Social.

La acreditación de estos requisitos se realizará mediante declaración responsable incorporada en el Anexo de la Orden.

Solicitudes

Se dirigirán a (dos opciones):

Las solicitudes también podrán presentarse en:

  • Los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

  • Los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

  • Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

  • Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  • Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través del acceso al portal de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Para utilizar este medio de presentación, las personas interesadas deberán utilizar un certificado de usuario o usuaria emitido por un prestador de servicio de certificación electrónica reconocido por la Junta de Andalucía, de los que figuran en una relación actualizada publicada en la página web de la Consejería competente en materia de Administración Electrónica de la Junta de Andalucía, así como el DNI electrónico (enlace URL).

Activación de la tarjeta

Cuando decida retornar con carácter permanente, o en estancias temporales, a Andalucía, deberá activar su tarjeta. Para ello, debe actualizar sus datos de domicilio mediante la cumplimentación del modelo de solicitud de cambio de datos personales que está a disposición de las personas usuarias en los centros de salud, debiéndolo entregar en el centro de salud más cercano a su domicilio.

Normativa

  • ORDEN de 7 de noviembre de 2011, por la que se establece el procedimiento de expedición y activación de la tarjeta sanitaria de Andalucía a los andaluces y andaluzas en el exterior. Descargar PDF (670 KB)

Teléfono
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