d. Comisión de Coordinación y Colaboración en Materia de Violencia de Género en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Información general

Sede
Consejería de Salud y Consumo
Avda. de la Innovación, 5

Funciones

Son funciones de la Comisión:

a) Desarrollar las líneas estratégicas sanitarias contenidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género en el ámbito del SSPA.

b) Detección de nuevas necesidades e iniciativas de atención relativas a la violencia de género que surjan en los diferentes ámbitos territoriales del SSPA.

c) Elaboración de propuestas de proyectos para el desarrollo de las líneas estratégicas relacionadas con la violencia de género en el SSPA.

d) Revisión anual de las iniciativas en el ámbito de la violencia de género en el SSPA.

e) Coordinar los proyectos y recursos utilizados para el desarrollo de las líneas estratégicas relacionadas con la violencia de género en el SSPA.

f) Elaboración y propuesta de protocolos del ámbito sanitario en materia de violencia de género.

 

 

COMPOSICIÓN:

La Comisión estará compuesta por:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de salud.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública.

c) Las siguientes vocalías:

1.º Una persona representante de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de salud.

2.º Una persona representante del órgano directivo competente en materia salud pública.

3.º Una persona representante de la Secretaría General competente en materia de atención sociosanitaria de la Consejería competente en materia de salud.

4.º Una persona representante del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

5.º Una persona representante de cada Delegación Territorial o Provincial competente en materia de salud.

6.º La persona que ostente la Dirección del Plan Integral de Cuidados de Andalucía.

7.º Una persona en representación de la Consejería competente en materia de violencia de género.

Las vocalías indicadas en los párrafos 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 7.º corresponderán a personal funcionario de carrera con nivel, al menos, de jefatura de servicio.

2. Las vocalías, tanto sus titulares como sus suplentes, serán designadas por las personas titulares de sus respectivos órganos directivos, salvo la vocalía en representación de la Consejería competente en materia de violencia de género, que será designa por la persona titular de dicha Consejería.

3. La Secretaría, tanto su titular como su suplente, será designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud entre el personal funcionario de carrera del órgano directivo competente en materia de salud pública con nivel mínimo de jefatura de servicio. Asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto, al no ser miembro de la misma.

4. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia o, en su defecto, por el miembro de la Comisión que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.

5. Podrán ser invitados a asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, representantes de otros órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente podrá invitarse a participar a personas expertas con especial conocimiento de las materias a tratar y con un significado prestigio en dichas áreas.

6. En la composición de la Comisión se deberá atender al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, así como en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte del mismo en función del cargo específico que desempeñen.

 

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