m. Comisión Autonómica para el Uso Racional de los Medicamentos en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía

Funciones

1. Son funciones de la Comisión las siguientes:

a) Establecer los criterios de utilización de los medicamentos y las estrategias e intervenciones en promoción del URM, identificando las áreas de mejora, para garantizar la calidad, seguridad, eficiencia y resultados en salud.

b) Establecer los criterios generales que han de regir la elaboración y el contenido de las Guías Farmacoterapéuticas del SSPA.

c) Determinar los medicamentos que, por su alto impacto sanitario o presupuestario o por detectarse una alta variabilidad en su utilización, se considere necesario que sean usados de forma homogénea en todos los centros sanitarios del SSPA.

d) Encomendar la elaboración de los informes de utilización necesarios para armonizar los criterios de uso en el SSPA de los medicamentos determinados en el párrafo c).

e) Indicar los protocolos terapéuticos que corresponda elaborar para su aplicación homogénea en todos los centros sanitarios del SSPA.

f) Establecer los criterios que se consideren necesarios para coordinar la gestión de compras de medicamentos en el ámbito del SSPA.

g) Acordar la constitución de cuantos grupos de trabajo se consideren necesarios, para la elaboración de los informes y protocolos citados en las letras anteriores, así como para su asesoramiento y apoyo en el ejercicio de sus funciones.

h) Establecer los criterios necesarios para validar la prescripción, previamente a su dispensación, de los medicamentos que precisen este requisito cuando vayan a utilizarse en condiciones diferentes a las establecidas en su ficha técnica, a que hace referencia el artículo 13 del Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales o normativa vigente en la materia.

i) Acordar, en los términos previstos en el artículo 17.6 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación o normativa vigente en la materia, los medicamentos comercializados en España, pero no incluidos en la financiación pública, que podrán ser adquiridos y utilizados por los hospitales.

j) Definir los contenidos de las ayudas a la prescripción que se pretendan incorporar a los sistemas informáticos de prescripción y estudiar las propuestas de innovación o mejora que se soliciten por profesionales del SSPA.

k) Colaborar en las estrategias de seguridad de los medicamentos y farmacovigilancia.

l) Promover la participación y dar respuesta a las propuestas relacionadas con la utilización de medicamentos que formulen las sociedades científicas profesionales, las asociaciones de pacientes y otras entidades, a través de sus representantes, en relación a la utilización de medicamentos.

m) Establecer los criterios de utilización de los productos sanitarios que se consideren de especial interés en el SSPA, para garantizar su calidad, seguridad, eficiencia, así como la equidad en el acceso y resultados en salud.

n) Trasladar la información de los protocolos y criterios de uso que se hayan elaborado, así como de las decisiones recogidas en las actas de sus sesiones, a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de gestión de la prestación farmacéutica del SAS, para que tengan efecto en los centros del SSPA.

ñ) Emitir el informe establecido en el artículo 61.4 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre.

o) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.

2. Para desarrollar sus funciones, la Comisión y los grupos de trabajo que ésta constituya adoptarán, con carácter general, los informes de posicionamiento terapéutico del Sistema Nacional de Salud, si los hubiera. En ausencia de informes de posicionamiento terapéutico, la Comisión podrá encomendar la elaboración de los informes de evaluación necesarios a los grupos de trabajo, entidades científicas, servicios o unidades de la estructura del SSPA que considere más idóneos, según cada caso.

 

COMPOSICIÓN:  

La Comisión estará integrada por:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Subdirección competente en la gestión de la prestación farmacéutica del SAS. b) Veintiuna vocalías, que serán ocupadas por: 1.º La persona titular de la Subdirección con competencias en materia de gestión sanitaria del SAS en el ámbito de la Atención Primaria. 2.º La persona titular de la Subdirección con competencias en materia de gestión sanitaria del SAS en el ámbito de la Atención Hospitalaria. 3.º La persona titular del Servicio o unidad responsable de la gestión de la prestación farmacéutica hospitalaria del SAS. 4.º La persona titular del Servicio o unidad responsable de la gestión de la estrategia de promoción del uso racional del medicamento del SAS. 5.º Seis personas, licenciadas o graduadas en Medicina que presten servicios en el SAS. Tres de Atención Primaria y tres de Atención Hospitalaria, especialistas en áreas médicas o quirúrgicas, una de la cuales será especialista en farmacología clínica, con experiencia en uso racional del medicamento, en adelante URM, o en evaluaciónde medicamentos, nombradas a propuesta de la persona titular del órgano directivo competente en materia de gestión de la prestación farmacéutica del SAS. 6.º Cuatro personas, licenciadas o graduadas en Farmacia, que presten servicios en el SAS. Dos de Atención Primaria y dos especialistas en Farmacia Hospitalaria, con experiencia en URM o en evaluación de medicamentos, nombradas a propuesta de la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de gestión de la prestación farmacéutica del SAS. Dos personas diplomadas o graduadas en Enfermería, que presten servicios en el SAS. 7.º Una de Atención Primaria y otra de Atención Hospitalaria, con experiencia en URM o en evaluación de medicamentos, nombradas a propuesta de la persona titular del órgano directivo competente en materia de gestión de la prestación farmacéutica del SAS. 8.º Una persona en representación de los pacientes, designada por la asociación de pacientes más representativa de Andalucía. 9.º Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad. 10.º Una persona en representación de la organización empresarial más representativa de Andalucía. 11.º Una persona en representación de las Oficinas de Farmacia, designada por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

2. El nombramiento de las personas miembros de la Comisión, que no están designadas en función de su cargo, y de las personas sustitutas de éstas, salvo las recogidas en los párrafos 8.º, 9.º, 10.º y 11.º del apartado 1.b), será realizado por la persona titular de la Dirección Gerencia del SAS, a propuesta de la persona titular del órgano directivo competente en materia de gestión de la prestación farmacéutica del SAS. Las personas miembros de la Comisión establecidas en los párrafos 8.º, 9.º, 10.º y 11.º del apartado 1.b) serán nombradas por la persona titular de la Dirección Gerencia del SAS, a propuesta de las organizaciones correspondientes.

3. El nombramiento de los miembros de la Comisión tendrá una duración de dos años y su renovación se realizará por períodos sucesivos de igual duración, a propuesta de la misma persona o entidad que la realizó para el nombramiento inicial.

4. Ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión una persona técnica de apoyo, del servicio o unidad responsable de la gestión de la estrategia de promoción de URM del SAS, designada por la persona titular de dicho servicio o unidad. La persona designada como secretaria no tendrá la condición de miembro de la Comisión, si bien tendrá voz en las sesiones. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituida por otra persona con la misma cualificación y requisitos.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la composición de este órgano colegiado deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres.

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