Consumo recomienda valorar y documentar los daños producidos por el temporal para presentar la reclamación ante la entidad aseguradora
Ante los últimos eventos de fuerte temporal que se han producido en Andalucía, la DirecciónGeneral de Consumo de la Consejería de Salud recomienda a la ciudadanía realizar una valoración delos daños materiales que se hayan podido sufrir para presentar la correspondiente reclamación antela entidad aseguradora, así como documentar los mismos adecuadamente. Además, recuerda que no sedeben efectuar reparaciones por cuenta propia de los bienes afectados antes de que se realice elnecesario peritaje de los mismos por parte de la entidad.
En primer lugar, se recomienda revisar la póliza que la persona afectada tenga contratada, ycomprobar los datos de cobertura, para proceder a comunicar los daños y las circunstancias que loshan provocado a la entidad aseguradora, siguiendo las instrucciones referidas en la póliza. Antecualquier duda que pudiera surgir es recomendable contactar con la compañía aseguradora pararecibir asesoramiento al respecto.
Se debe tener en cuenta que no siempre será la aseguradora que se tenga contratada la que sehaga cargo de la cobertura de los daños sufridos, ya que en los casos de siniestros provocados poracontecimientos extraordinarios, cuando los mismos no estén cubiertos por la póliza de segurocontratada, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien se haga cargo.
Entre otros, son considerados riesgos extraordinarios que quedarían cubiertos por el Consorciolas inundaciones extraordinarias, el embate del mar en la costa (aun no existiendo anegamiento),así como la tempestad ciclónica atípica, donde se incluyen los tornados ylos vientos extraordinarios caracterizados por la existencia de rachas superiores alos 120 Km/hora.
Para poder tener derecho a indemnización por parte del Consorcio por daños provocados comoconsecuencia de un fenómeno derivado de los riesgos extraordinarios, los bienes afectados deberáncontar con una póliza de seguro vigente y estar al corriente de pago. En el caso de los vehículos,desde 2016 el Consorcio da cobertura por riesgos extraordinarios a todos los vehículos que seencuentren asegurados (y tengan sus pagos al corriente), con independencia del tipo de pólizaque se tenga contratada, incluso cuando solo cubra la responsabilidad civil.
En el caso de que los daños se deban a los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio deCompensación de Seguros, se deberá presentar la solicitud de indemnización al mismo lo antesposible, ya sea de manera telefónica, a través de internet, por escrito, o bien a través de laentidad aseguradora o de la persona mediadora de seguros. Para posibilitar un rápido ycorrecto esclarecimiento de los hechos derivados del supuesto evento extraordinario, siemprees recomendable contar con pruebas que lo demuestren, por ejemplo: reportaje fotográfico,recortes de periódico, informes de los servicios de emergencia, policía, bomberos, proteccióncivil, así como, si fuera posible, contar con testigos.
Una vez que presentada la solicitud, se producirá un proceso de valoración de los daños queserá llevado a cabo por personas especializadas en la peritación de daños. Es por ello de sumaimportancia no efectuar reparaciones por cuenta propia de los bienes afectados anteriormente a lavisita de dicha persona especializada en peritación. El proceso finalizará con el pago dela oportuna indemnización o bien con la desestimación de la solicitud de indemnización.En todo caso, se podrán presentar reclamaciones contra las resoluciones dictadas por el Consorcio,así como por irregularidades o dilaciones injustificadas en la tramitación de las solicitudes deindemnización, a través del servicio de atención a la persona asegurada con el que cuenta el propioConsorcio.
Por otra parte, Consumo recuerda a la ciudadanía que en caso de haberse visto afectada por unainterrupción del suministro eléctrico que haya provocado daños materiales en la vivienda, puedepresentar la correspondiente reclamación a la empresa suministradora. En estos casos, se recomiendadirigirse en primer lugar a la propia compañía para solicitar la correspondiente indemnización.
En caso de no llegar a un acuerdo se podrá poner la situación en conocimiento de laAdministración para que realice las gestiones oportunas, por ejemplo, solicitando un arbitraje deconsumo para resolver el conflicto de forma rápida, gratuita, y con una resolución vinculante paraambas partes. En este caso, se debe tener en cuenta que la empresa podrá decidir someterse o no alarbitraje voluntariamente, salvo que esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo, en cuyo casotendrá que aceptar las solicitudes de arbitraje que se le presenten.
A la hora de reclamar lo ocurrido, es importante describir los daños ocasionados y loscostes inherentes, el tiempo que estuvo cortado el suministro, así como remitir junto a lareclamación las facturas, fotografías de los daños y resto de pruebas que pudieran ayudaral esclarecimiento de los hechos.
Ante cualquier duda o consulta sobre este tema se puede contactar con Consumo Responde, unservicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsadopor la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que sepuede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es o delperfil de Twitter @consumoresponde.
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo presentes entodas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor(OMICs), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
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