Orden por la que se crea la categoría de Arquitecto Técnico en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud
Información general
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone en su artículo 15 que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece el Capítulo XIV de la propia Ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13. Así mismo el artículo 14.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.
El Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en su disposición adicional cuarta atribuye a la persona titular de la Consejería de Salud la competencia para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, mediante Orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por su parte, el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatuario de los servicios de salud, y su procedimiento de actualización, recoge en su Anexo la categoría de referencia de Técnico/a Titulado Medio dentro del Grupo Profesional A2 del Personal estatutario de Gestión y Servicios, que incluye entre sus categorías equivalentes la de Arquitecto/a Técnico.
En la actualidad, el Servicio Andaluz de Salud no cuenta con una categoría profesional específica en la que encuadrar al personal que ejerza las atribuciones profesionales que corresponden a la arquitectura técnica como profesión regulada. Con el proyecto de orden se facilitará su incorporación.
El desarrollo de los centros sanitarios provoca una mayor complejidad de sus instalaciones, edificios, equipamientos e infraestructuras técnicas, que obliga a evolucionar las funciones relacionadas con atención de edificios e instalaciones de equipamiento, requiriendo de la especialización y profesionalización de personal encargado de edificios e instalaciones, con responsabilidad técnica sobre las mismas. Un hospital es una estructura claramente compleja dentro de los nuevos diseños funcionales de la arquitectura moderna, por lo que es necesario incorporar profesionales titulados en arquitectura técnica, como una categoría profesional específica, que en el ámbito de la construcción, mantenimiento y conservación de los edificios proyecten, gestionen, controlen y supervisen dichas actuaciones. En consecuencia, es oportuno proceder a adecuar la plantilla del Servicio Andaluz de Salud para incluir la categoría profesional en la que se incorporaría el personal que ejerza estas funciones.
La Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía también ha manifestado su conformidad con la creación de esta nueva categoría profesional en el SAS, y se ha cumplido la exigencia del artículo 3 y 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y la condición referida en la disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio.
La orden que se propone tiene por objeto la creación de la categoría profesional de Arquitecto/a Técnico, y su inclusión en el régimen funcional de plantilla de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud. Del mismo modo, se propone definir las funciones de estos profesionales, los requisitos y modos de acceso a las plazas, y sus retribuciones.
No se contemplan otras alternativas a un proyecto de orden, dado que la normativa vigente establece que la modificación de las categorías profesionales en el Servicio Andaluz de Salud ha de hacerse mediante norma promulgada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Salud. Tampoco, por tanto, es posible contemplar alternativas no regulatorias.