Orden por la que se crean las categorías profesionales estatutarias de enfermería clínica y de investigación y de enfermería especialista clínica y de investigación, en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud

Información general

Antecedentes de la norma

En los últimos veinte años la profesión de enfermería ha experimentado unos cambios fundamentales, que la han llevado a formalizarse como una ciencia con un ámbito propio de actuación y desarrollo dentro de las disciplinas sanitarias. Con ello se hace necesario una permanente autoevaluación y mejora continua de la labor asistencial de la profesión de enfermería, considerar sus responsabilidades éticas y jurídicas, lo cual obliga a ejercer una labor profesional consecuente a éstas, y a la vez fundamentar los procedimientos en la evidencia científica. En este marco, la investigación es parte estructural y básica para la excelencia de los cuidados, los campos de desarrollo de la enfermería en la investigación, las competencias del profesional de enfermería que le permiten desarrollar estudios de investigación y la relevancia del equipo para la creación, desarrollo y ejecución de la investigación.

La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece que las Administraciones Públicas, en el marco de la planificación de sus recursos humanos, incorporarán a los servicios de salud personal investigador en régimen estatutario a través de categorías profesionales específicas que permitan de forma estable y estructural la dedicación a funciones de investigación. El personal sanitario que acceda a estas categorías profesionales específicas dedicará al menos un cincuenta por ciento de la jornada laboral ordinaria a tareas de investigación, pudiendo dedicar el resto de la jornada a funciones en los ámbitos asistencial, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias según se determine en el ámbito competencial correspondiente.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula en su Título VIII la docencia e investigación sanitaria, y establece que las Administraciones Públicas de Andalucía deberán fomentar dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso.

Asimismo, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias reconoce la función investigadora entre las que deben desarrollar las profesiones sanitarias. Así, define en su artículo 10 la función de gestión clínica de los profesionales, y establece en su artículo 11 que toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y que las Administraciones sanitarias promoverán las actividades de investigación en todos los centros sanitarios, como elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales.

La Estrategia de Investigación e Innovación en Salud de Andalucía 2020-2023, cuya toma de conocimiento tuvo lugar mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2020, identifica líneas estratégicas para el diseño y desarrollo de líneas de acción dirigidas, entre otras, a conseguir la producción de conocimiento de calidad en biomedicina y ciencias de la salud, y establecer el marco de acciones que deberán orientarse a transferir el conocimiento generado al sector empresarial o a la actividad clínica.

Uno de los ejes fundamentales de esta Estrategia es favorecer el desarrollo de capital humano. La investigación es inherente a la actividad sanitaria en sus distintos ámbitos, tanto asistencial, como preventivo y educativo, porque es fuente de progreso en el conocimiento, lo que permitirá dar respuesta a los problemas de salud de los pacientes y a la vez ser fuente de desarrollo social. Destaca que, para desarrollar una investigación de calidad es necesario incorporar personal implicado y con alto nivel de cualificación. De ahí que sea esencial desarrollar una carrera o itinerario atractivo al que puedan acceder investigadores emergentes e investigadores consolidados, tanto del Sistema Sanitario Público de Andalucía como externos a este, capaces de generar valor añadido.

Por último, en la línea de favorecer el desarrollo de capital humano para el desarrollo de conocimiento biomédico traslacional, la citada Estrategia incluye entre sus objetivos y acciones específicas, el de promover la creación de las categorías de Enfermería Clínica y de Investigación en el marco del Servicio Andaluz de Salud.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone, en su artículo 15, que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece el Capítulo XIV de la propia Ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13. Asimismo, el artículo 14.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.

El Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en su disposición adicional cuarta atribuye a la persona titular de la Consejería de Salud la competencia para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, mediante Orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma  de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

La labor de investigación, como elemento ineludible para la mejora de la acción asistencial y la alta cualificación del personal sanitario, viene siendo una realidad en los centros sanitarios en la que participan profesionales del ámbito de la enfermería, si bien no se cuenta con puestos de trabajo específicos desde los que el personal que los ocupe pueda asumir una dedicación más especializada a contribuir a la mejora de la clínica y a la investigación.

Por su parte, debe darse cumplimiento a lo previsto en la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud de Andalucía 2020-2023 respecto de la creación de estas dos nuevas categorías profesionales, de personal sanitario clínico y de investigación en el ámbito de la enfermería. En concreto, dentro del eje estratégico de la captación de recursos para la investigación e innovación en salud se incluye el objetivo específico de favorecer el desarrollo del capital humano para el desarrollo de conocimiento biomédico traslacional, que de forma expresa incluye en la acción específica número 27 promover la creación de categorías profesionales de personal sanitario Clínico y de Investigación.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Estrategia de Investigación e Innovación en Salud de Andalucía 2020-2023 prevé expresamente la creación de categorías profesionales en el ámbito de la enfermería, de Enfermería Clínica y de Investigación, en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Desde el punto de vista de los profesionales de enfermería de Andalucía, la existencia de estas nuevas categorías profesionales ayudará a promover el talento y el desarrollo profesional en el ámbito de la investigación en ciencias de la salud, al establecer los mecanismos adecuados para el desarrollo profesional, reconocimiento y valoración específica de la actividad investigadora en el Sistema Sanitario Público de Andalucía como elementos de motivación y estímulo personal y profesional.

También, desde el punto de vista de la ciudadanía, la creación de las nuevas categorías fomentará el aumento de la masa crítica de personal sanitario investigador dedicado a la resolución de los problemas de salud y a la prestación de cuidados a los pacientes y sus familias, desde el ámbito la investigación.

Por lo anteriormente expuesto se hace necesario crear en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, entre otras, la figura de Enfermería Clínica y de Investigación, tanto en el ámbito de la Enfermería general, como en el de las especialidades de Enfermería.

Objetivos de la norma

El objetivo de esta norma es crear, en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, las siguientes categorías profesionales de Enfermería:

  1. Enfermería Clínica y de Investigación
  2. Enfermería especialista Clínica y de Investigación

Asimismo, la norma establece las funciones, los requisitos y mecanismos de acceso a estas categorías.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan otras alternativas, ya que el Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en su disposición adicional cuarta atribuye a la persona titular de la Consejería de Salud la competencia para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, mediante Orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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