Procedimiento para la prestación de los servicios de asistencia podológica a personas con diabetes y situación de pie diabético o con alto riesgo de presentarlo

Información general

Título formal:

Procedimiento para la prestación de los servicios de asistencia podológica a personas con diabetes y situación de pie diabético o con alto riesgo de presentarlo

Código:
15678
Organismo:
Salud y Consumo
Destinatarios:
  • Empresas
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
11/02/2019

Descripción


La asistencia sanitaria podológica específica a las personas beneficiarias comprenderá las siguientes
prestaciones:
a) La información sobre prevención y autocuidados a las personas con diabetes y situación de pie de
diabético o con riesgo alto de presentarlo.
b) La eliminación de callosidades y durezas.
c) El corte y fresado de las uñas.


Personas beneficiarias:
1. Serán beneficiarias de las prestaciones sanitarias podológicas previstas en este decreto las personas con
diabetes y situación de pie diabético o con riesgo alto de presentarlo, protegidas por el SSPA y residentes
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que sean derivadas por el personal sanitario del SSPA, emitiendo
a tal efecto la solicitud de asistencia sanitaria podológica correspondiente, en las consultas y otros centros
sanitarios que cumplan lo previsto en este decreto.
2. Las personas beneficiarias podrán elegir, para cada año natural, a la persona titulada en Podología que
consideren, de entre quienes oferten, conforme al artículo 4, la prestación de la asistencia podológica
contemplada en el artículo 2. Para ello, el personal sanitario del SSPA que las atienda les ofrecerá la
información necesaria para valorar esa posibilidad de elección.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

 

Requisitos para el ejercicio de asistencia sanitaria podológica específica.   ( *  Disposición transitoria primera. Régimen transitorio).

  1. La persona titular de la consulta o centro sanitario deberá cumplir los siguientes requisitos para realizar la asistencia sanitaria podológica específica:
  2. Cumplimentar el formulario de adhesión que se recoge en el Anexo I, especificando los datos de identidad de la persona titular de la consulta o del centro sanitario o de su representante.
  3. No incurrir en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos o normativa vigente en esta materia.
  4. Contar con un seguro de responsabilidad por riesgos profesionales, con indicación expresa de los riesgos cubiertos y de su plazo mínimo de vigencia o fecha de vencimiento, por un importe mínimo de 90.000 euros, a nombre de la persona titular de la consulta o centro sanitario, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de ordenación de las profesiones sanitarias y de colegios profesionales.
  5. Estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el caso de estar obligado a ello, y al corriente en el pago del mismo. En caso de estar exento de este impuesto, se presentará declaración justificativa al respecto. En ambos supuestos, se manifestará no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
  6. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  7. Aportar memoria descriptiva del servicio de asistencia sanitaria podológica que se prestará, en la que, como mínimo, se indicará el personal que participará en la prestación de dicha asistencia y el equipamiento del que se dispondrá para la ejecución de la misma, entre el que es obligatorio disponer de un micromotor portátil para la asistencia a domicilio.
  8. La persona titulada en Podología que vaya a realizar efectivamente el servicio deberá cumplir las siguientes obligaciones:
  9. Cumplimentar el formulario de adhesión conforme al modelo que se recoge en el Anexo II.
  10. Disponer de la titulación en Podología que posibilite su actuación profesional de acuerdo con la normativa vigente.
  11. Estar al corriente del pago del último recibo del Colegio Profesional correspondiente.
  12. No incurrir en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, ni de la Ley 3/2005, de 8 de abril, o normativa vigente en esta materia.
  13. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore al formulario de adhesión o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimento de los requisitos de adhesión, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. La adopción de esta medida no tendrá carácter de sanción. A tal efecto se dictará la correspondiente resolución para la prestación del servicio con audiencia de la persona interesada.

    (*)  Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

    Este Decreto no será de aplicación a los contratos de asistencia podológica celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, que se regirán por la normativa en virtud de la cual fueron concertados.

Documentación

Adhesión a la prestación de asistencia sanitaria podológica específica.

  1. Para la prestación de la asistencia sanitaria podológica específica será necesario que la persona titular de la consulta o centro sanitario en que se prestará la asistencia cumplimente el formulario de adhesión, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo I.
  2. Asimismo, será necesario presentar otro formulario de adhesión por cada persona titulada en Podología que efectivamente vaya a realizar la asistencia sanitaria podológica específica, conforme al modelo que figura en el Anexo II.
  3. Si la persona titular de la consulta o centro sanitario podológico coincide con la persona titulada en Podología que efectivamente vaya a realizar la asistencia sanitaria podológica específica, tan solo habrá de cumplimentar el formulario de adhesión conforme al modelo que figura en el Anexo I.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la resolucion
En la materia

Agota vía administrativa

No

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

PRESTACIÓN ASISTENCIA PODOLÓGICA.

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/187453.html.

El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Delegación Territorial competente en materia de salud  de la provincia correspondiente, dependiente orgánicamente de la Consejería de Salud y Familias, cuya dirección es Avda. de la Innovación, s/n, 41020 Sevilla.

Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.csalud@juntadeandalucia.es.

Los datos personales  proporcionados  son necesarios para la constancia registral y tramitación del procedimiento de asistencia podológica especifica a personas con diábetes y situación de pie diabético o con riesgo alto de presentarlo.

La  base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión  realizada con fines de interes público  y el Decreto 33/2019, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento y las condiciones para la prestación de los servicios de asistencia podólogica específicia a personas con diabetes en el ambito de Andalucía.

Para gestionar la solicitud de adhesión es necesario que la persona interesada facilite los datos requeridos , pues de lo contrario sería imposible su tramitación. 

No está prevista la cesión  ni las transferencia internacional de datos. 

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 17/01/2024
Índice