Familias numerosas y ayudas por partos múltiples

Ayudas económicas por partos múltiples y tercer hijo/a

En el marco del Decreto 137/2002 de 30 de abril de Apoyo a las Familias Andaluzas, y los Decretos 18/2003 de 4 de febrero y 7/2004 de 20 de enero, refundidos mediante Orden de 9 de marzo de 2004, y desarrollados mediante los Decretos 66/2005 de 8 de marzo y 48/2006 de 1 de marzo, de ampliación del primero, se regulan un conjunto de medidas, servicios y ayudas, que desde una perspectiva global reflejan el apoyo a la población andaluza, a través de diferentes acciones que se desarrollan desde las distintas áreas y Consejerías de la Junta de Andalucía.

Como desarrollo del Decreto 137/2002, se ha publicado, entre otras, la Orden de 6 de mayo de 2002 que establece el régimen aplicable y el procedimiento a través del cual pueden percibirse prestaciones por parto múltiple y tercer hijo/a que son las siguientes:

  • Ayuda económica para las familias andaluzas que al nacer su tercer hijo/a o sucesivo tengan otro o más hijos/as menores de tres años.
  • Ayuda económica por partos múltiples.

Asimismo, se establece una modificación de los tramos de renta a aplicar para tener derecho a las ayudas económicas por hijos/as menores de tres años y partos múltiples conforme a lo establecido en el Decreto-Ley 7/2013 de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía.

Requisitos

Para la concesión de las ayudas por partos múltiples y tercer hijo/a los solicitantes deben ostentar la guarda de los y las menores como titulares de la patria potestad o de un acogimiento permanente o preadoptivo y que los ingresos de la unidad familiar no superen, los tramos de renta establecidos en el apartado 3 bis de la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas, introducidos por la Disposición final primera del Decreto 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social de Andalucía, que son los siguientes:

  • La unidad familiar cuyos ingresos sean iguales o inferiores al IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 120% del importe de las cuantías que correspondan en aplicación de los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
  • La unidad familiar cuyos ingresos sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a dos veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 110% del importe de las cuantías que correspondan en aplicación de los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
  • La unidad familiar cuyos ingresos sean superiores a dos veces el IPREM e iguales o inferiores a cuatro veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 100% del importe de las cuantías que correspondan en aplicación de los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
  • La unidad familiar cuyos ingresos sean superiores a cuatro veces el IPREM e iguales o inferiores a seis veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 50% del importe de las cuantías que correspondan en aplicación de los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
  • Las unidades familiares cuyos ingresos sean superiores a seis veces el IPREM vigente en cada ejercicio, quedarán excluidas de la percepción de las ayudas previstas en los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

Cuantía

Ayudas económicas por hijos/as menores de tres años en el momento de un nuevo nacimiento:

La cuantía de la ayuda será de 600 euros al año por cada uno de los otros hijos/as menores de tres años y hasta que cumplan esa edad. Para la determinación de esta edad se considerará la fecha de nacimiento del último hijo/a.

Ayuda por parto múltiple:

Se abonarán en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo siempre que se mantengan las condiciones que permitieron su concesión, en el segundo y tercer pago, en la siguiente cuantía:

  • 1.200 euros en el caso de parto de dos hijos/as.
  • 2.400 euros en el caso de parto de tres hijos/as.
  • 3.600 euros en el caso de parto de cuatro hijos/as.
  • 4.800 euros en el caso de parto de cinco o más hijos/as.

Solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que corresponda al domicilio del solicitante o en el Registro General de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en Avda. de Hytasa, nº 14, 41071 Sevilla.

- Solicitud de ayudas económicas por menores y partos múltiples.

- Composición e Ingresos de la Unidad Familiar

Si dispone de certificado digital puede solicitarlo accediendo a la Oficina Virtual

Documentación

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación, debidamente compulsada, que a continuación se detalla:

  • Fotocopia del DNI/NIE/PASAPORTE en vigor del solicitante.
  • Fotocopia del Libro de Familia.
  • Certificado de empadronamiento colectivo acreditativo de que todos los miembros de la unidad familiar se hayan empadronados como convivientes en un mismo domicilio.
  • Fotocopia completa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la Unidad Familiar, referida al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud de ayuda. En el caso de quienes no estuvieran obligados a presentarla, certificado de retenciones de rendimientos percibidos , o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.
  • Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante.

Una vez analizada la solicitud y la documentación presentada, si estuviera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Transcurrido el plazo concedido sin que se hubieran aportado los documentos requeridos, se le tendrá por desistido, archivándose el expediente previa Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Las ayudas económicas por menores y partos múltiples son compatibles entre sí.

Renovaciones

Serán requisitos para la obtención de las ayudas económicas por partos múltiples y tercer hijo que se mantengan las condiciones que permitieron su concesión, en el segundo y tercer año. Para ello, se procederá, por parte de la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de cada provincia, a requerir, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la recepción de la notificación, los documentos señalados a continuación:

  • Declaración jurada firmada del mantenimiento de los requisitos y demás circunstancias necesarias para la renovación de la ayuda.
  • Fotocopia completa y compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de todas las personas de la unidad familiar obligadas a su presentación, referida al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a fecha de comprobación de requisitos para el abono del segundo pago. En caso de no estar obligados a presentar la Declaración se aportará certificado de retenciones de rendimientos percibidos, o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.
  • Certificado de empadronamiento colectivo acreditativo de que todos los miembros de la unidad familiar se hayan empadronados como convivientes en un mismo domicilio.
  • Fotocopia compulsada de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante.

Transcurrido el plazo concedido sin que se hubieran aportado los documentos requeridos, se le tendrá por desistido, archivándose el expediente previa Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Para aquellas solicitudes que se hayan presentado, conforme a lo establecido en el artículo 8.3 de la Orden 6 de mayo de 2002, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, es decir antes del 4-5-2013, se aplicarán para su renovación, respecto a los ingresos de la unidad familiar, los siguientes criterios, conforme al apartado 3 de la Disposición Adicional Primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, por ser el vigente en la fecha de su presentación:

  • Familias de 1 miembro= 3 Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI).
  • Familias de 2 miembros= 4,8 SMI.
  • Familias de 3 miembros= 6 SMI.
  • A partir del tercer miembro se añadirá 1 SMI por cada nuevo miembro de la unidad familiar.

Para aquellas solicitudes que se presenten, conforme a lo establecido en el artículo 8.3 de la Orden 6 de mayo de 2002, con fecha igual o superior a la de entrada en vigor del Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, es decir, a partir del 4-5-2013 inclusive se aplicarán para su renovación, en relación a los ingresos de la unidad familiar los criterios del apartado 3 bis de la Disposición Adicional Primera de dicho Decreto-Ley.

Familias numerosas

Toda la materia relativa a familias numerosas viene regulada en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de 2003 de Protección a las Familias Numerosas y en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas.

Aunque se trata de una normativa estatal, corresponde a la comunidad autónoma de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.

En Andalucía se ha regulado en el Decreto 172/2020, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. modificado por el Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima  de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título, contenido en la resolución de concesión o bien mediante el carné individual. Este carné tendrá validez en todo el territorio nacional, acompañado del DNI, NIE u otro documento que acredite a su titular.

Las solicitudes se tramitan en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Si dispone de certificado digital puede solicitarlo accediendo a la Oficina Virtual.

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA EXTENSIÓN DE LOS BENEFICIOS RELATIVOS A LOS DERECHOS DE MATRICULACIÓN Y EXÁMEN CONTEMPLADA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA DE LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO,  DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA

Más información sobre la obtención del Título de Familia Numerosa.

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