Registro de Mediación Familiar - Preguntas Frecuentes

¿Qué es el Registro de Mediación Familiar?

El Registro de Mediación Familiar se regula mediante el Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las modificaciones operadas por el Decreto 65/2017, de 23 de mayo. Dicho Registro se constituye como un instrumento de conocimiento, ordenación, organización, control y publicidad de las personas mediadoras, así como de los equipos de personas mediadoras inscritos en el mismo y consta de dos secciones:

  1. Sección de personas mediadoras, en la que podrán ser incluidas aquellas personas que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, y en el artículo 5 del Decreto 37/2012, de 21 de febrero
  2. Sección de equipos de personas mediadoras, en la que quedarán incluidos los equipos formados por al menos tres personas mediadoras que, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 14 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, se agrupen entre sí con el objeto de fomentar la colaboración interdisciplinar entre profesionales. Por tanto, no se trata de inscribir a entidades jurídicas, y su sentido no es otro que el de la colaboración entre personas mediadoras con perfiles formativos complementarios

La persona mediadora podrá estar inscrita en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, gestionado a través de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a efectos de publicidad e información y, en su caso, a efectos de su adscripción al sistema de turnos.

Para proceder a su inscripción, la persona mediadora deberá estar en posesión de un título oficial universitario, título de licenciatura, diplomatura, grado, o de formación profesional superior, y contar con formación específica en materia de mediación.

Asimismo, deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada del procedimiento en el que intervenga. En el caso de aquellos o aquellas profesionales que, para el ejercicio de su actividad profesional ya cuenten con un seguro de responsabilidad civil, deberán aportar copia de la póliza en vigor.

¿Qué vigencia tienen las inscripciones?

La inscripción en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía tendrá una vigencia de cinco años que se contará a partir de la fecha de la resolución de inscripción en el mismo.

Esta inscripción quedará prorrogada por el mismo período de cinco años cuando la persona mediadora acredite antes de la fecha de finalización del período de vigencia, la realización de una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas. En otro caso quedará sin efecto la inscripción y se procederá a su cancelación de oficio.

Para segunda o ulteriores inscripciones será requisito indispensable aportar, junto con la correspondiente solicitud de inscripción, la acreditación de una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas realizadas en los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la nueva inscripción.

¿Quiénes pueden solicitar la inscripción en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía?

Puede solicitar su inscripción en el Registro, cualquier profesional que desarrolle  la mediación familiar dentro del ámbito de aplicación y los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de  la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Qué titulación universitaria o título de grado se requiere para inscribirse en el Registro de Mediación Familiar?

La persona mediadora deberá estar en posesión de un título oficial universitario, título de licenciatura, diplomatura, grado, o de formación profesional superior, y contar con formación específica en materia de mediación desde un enfoque interdisciplinar de carácter educativo, social, psicológico y jurídico.

¿Qué formación específica se requiere para la inscripción en el Registro de Mediación Familiar?

Con relación a la formación en mediación familiar mínima requerida para la inscripción en el Registro de Mediación familiar, el artículo 5.2 del Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el Decreto 65/2017, de 23 de mayo, establece que “deberán contar con una formación específica en mediación familiar desde un enfoque interdisciplinar de carácter educativo, social, psicológico y jurídico cuya duración será diferente, según la solicitud de inscripción se realice a los efectos de publicidad e información exclusivamente, o también, a los efectos de adscripción al sistema de turnos.

La formación específica en materia de mediación tendrá una duración que será diferente según la solicitud de inscripción se realice a los efectos de publicidad e información exclusivamente, o también, a los efectos de adscripción al sistema de turnos:

  1. En el supuesto de aquellas personas que se inscriban a los efectos de publicidad e información, la formación específica deberá consistir en superar un curso con una duración no inferior a 100 horas lectivas o su equivalente en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), de las cuales al menos 35 horas tendrán carácter práctico. Asimismo, para la inscripción en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía en este supuesto, se considerará como válida la certificación oficial de la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. De igual forma y, a los mismos efectos establecidos, será válida la certificación oficial de un registro de mediación equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o Estado miembro de la Unión Europea
  2. En el supuesto de aquellas personas que en su caso deseen formar parte del sistema de turnos deberán contar con una formación específica con una duración no inferior a 300 horas lectivas, o su equivalente en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), de los cuales al menos 60 horas tendrán un contenido de carácter práctico

Las personas mediadoras inscritas en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

La acreditación de la formación específica y continua se realizará mediante el correspondiente documento expedido por la entidad en que se haya recibido la misma, pudiendo ser impartida por universidades, colegios profesionales, entidades o centros públicos o privados, así como por entidades públicas y privadas extranjeras. Los documentos acreditativos de la formación deberán estar legalizados de acuerdo con la normativa de aplicación así como traducidos, en su caso, de forma oficial al castellano.

El contenido práctico tanto de la formación específica como de la formación continua se fundamentará en una metodología de carácter vivencial, que incluirá ejercicios prácticos, la simulación de casos o prácticas tutorizadas.

En el supuesto de que la formación específica y continua se planifiquen y expresen en créditos ECTS, se tendrá en cuenta que cada hora lectiva equivale a 2,5 horas ECTS.

¿Cuáles son los contenidos mínimos de los bloques temáticos exigidos para la acreditación de la formación específica de las personas mediadoras?

Los bloques temáticos se encuentran regulados en la Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se establecen los contenidos mínimos de la formación específica de las personas mediadoras y se resumen en los siguientes:

Bloque 1. Aspectos psicológicos y sociales del conflicto interpersonal

  • Evolución de las instituciones familiares y análisis de las dinámicas familiares
  • El conflicto interpersonal
  • Gestión y negociación del conflicto interpersonal.
  • Comunicación y  gestión de las emociones en los conflictos interpersonales
  • Situaciones de conflictos familiares que requieren una atención especial

Bloque 2.  La mediación como sistema de gestión de conflictos famliares

  • La mediación Familiar
  • La persona mediadora
  • Técnicas y estrategias de la mediación

Bloque 3. Aspectos jurídicos y económicos de los conflictos familiares

  • Derecho de familia y menores
  • Eficacia jurídica del acuerdo de mediación
  • Infracciones contra las relaciones familiares
  • Redes sociales y servicios administrativos susceptibles de intervenir en los conflictos objeto de la mediación familiar

¿Es necesaria la realización de cursos de formación continua una vez se inscriba  la persona mediadora en el Registro de Mediación Familiar ?

Sí. Las personas mediadoras inscritas en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas; pudiendo ser impartida por universidades, colegios profesionales, entidades o centros públicos o privados, así como por entidades públicas y privadas extranjeras.

Los documentos acreditativos de la formación deberán estar legalizados de acuerdo con la normativa de aplicación así como traducidos, en su caso, de forma oficial al castellano.

¿Cuándo ha de solicitarse la prórroga de la inscripción?

Las inscripciones quedarán prorrogadas por el mismo período de cinco años cuando la persona mediadora acredite antes de la fecha de finalización del período de vigencia, su solicitud acreditando el cumplimiento del requisito de la realización de una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas.

¿Cuándo ha de solicitarse la modificación y cancelación de la inscripción en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía?

Las personas mediadoras están obligadas a comunicar al Registro, en el plazo de quince días, cualquier variación que se produzca en relación con los datos aportados y que suponga la modificación de los que consten en el Registro, o la cancelación de la inscripción en el mismo.

Las inscripciones de personas mediadoras en el Registro se cancelarán por los siguientes motivos:

  • Fallecimiento o declaración de incapacidad de la persona física.
  • Cese de la actividad.
  • A petición de la persona mediadora inscrita, que deberá ser formulada con un plazo de antelación mínimo de un mes a la fecha prevista de la baja definitiva para aquellos casos en que se encuentren adscritos al sistema de turnos. En estos supuestos, y con carácter previo a la resolución de baja, la persona mediadora estará obligada a finalizar las mediaciones que tenga pendientes, salvo supuestos de imposibilidad manifiesta.
  • Por incumplimiento sobrevenido de las condiciones o requisitos exigidos para la inscripción.
  • Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento para la prórroga de la inscripción.
  • Cualquier otra causa que determine la imposibilidad, sea física o jurídica, de continuar en la prestación de la actividad.

¿Qué documentación común tiene que acompañar a las solicitudes de inscripción básica, modificación, prórroga y cancelación registral de personas mediadoras?

Para todas los tipos de solicitudes, el Documento Nacional de Identidad en vigor o  el consentimiento expreso manifestado en la solicitud, para que la Administración pueda consultar los datos de identidad de la persona solicitante. En el supuesto de que no se tenga la nacionalidad española, documento acreditativo de la identificación personal en vigor.

Todas las copias que se aporten de la documentación requerida, deberán ser auténticas o autenticadas.

¿Qué documentación específica hay que acompañar a cada modalidad de solicitud?

A la solicitud de inscripción básica:

  • Titulación académica, conforme a lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero:   título oficial universitario, título de licenciatura, diplomatura, grado, o de formación profesional superior, y contar con formación específica en materia de mediación desde un enfoque interdisciplinar de carácter educativo, social, psicológico y jurídico. Los títulos expedidos por Universidades Extranjeras deberán estar homologados o tener validez legal en España
  • Documentación acreditativa de la formación. La acreditación de la formación en mediación familiar se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, en los siguientes términos: certificado, diploma o documento acreditativo de la asistencia y, en su caso, aprovechamiento, en el que conste el programa completo, así como el número de horas teóricas y prácticas del curso de mediación familiar realizado. La acreditación de la formación específica y continua se realizará mediante el correspondiente documento expedido por la entidad en que se haya recibido la misma, pudiendo ser impartida por universidades, colegios profesionales, entidades o centros públicos o privados, así como por entidades públicas y privadas extranjeras. Los documentos acreditativos de la formación deberán estar legalizados de acuerdo con la normativa de aplicación así como traducidos, en su caso, de forma oficial al castellano. En el supuesto de que la formación específica y continua se planifiquen y expresen en créditos ECTS, se tendrá en cuenta que cada hora lectiva equivale a 2,5 horas ECTS
  • Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y del compromiso del mantenimiento de dicho cumplimiento durante el tiempo que ejerza su actividad
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil profesional suscrita por la persona mediadora. En el caso de aquellos o aquellas profesionales que, para el ejercicio de su actividad profesional ya cuenten con un seguro de responsabilidad civil, deberán aportar copia de la póliza en vigor
  • En su caso, certificación acreditativa de cualquier otra circunstancia alegada

A la solicitud de prórroga en el registro de mediación familiar de Andalucía:

  • Documentación acreditativa de la formación realizada durante los cinco últimos años desde la fecha en que se realizó la última prórroga, y que deberá consistir en una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas
  • Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y del compromiso del mantenimiento de dicho cumplimiento durante el tiempo que ejerza su actividad
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil profesional suscrita por la persona mediadora. En el caso de aquellos o aquellas profesionales que, para el ejercicio de su actividad profesional ya cuenten con un seguro de responsabilidad civil, deberán aportar copia de la póliza en vigor

A la solicitud de modificación de datos registrales de las personas mediadoras:

  • La documentación pertinente acreditativa que corresponda según la modificación solicitada

A la solicitud de cancelación:

  • Se acompañará, en su caso, de la documentación que se considere pertinente

¿Qué requisitos hay que cumplir en las solicitudes de inscripción básica, modificación y cancelación de equipos de personas mediadoras?

Todas estas solicitudes deberán acompañarse del documento acreditativo de la identificación personal en vigor de todas las personas solicitantes que integran el equipo o el consentimiento expreso de las mismas para que la Administración pueda consultar dichos datos.

  • Para la inscripción de un equipo en el registro de mediación familiar de Andalucía, las personas que formen parte del mismo deberán estar previamente inscritas como personas mediadoras en dicho Registro.  Asimismo, el equipo que se constituya deberá estar integrado por al menos tres miembros con titulaciones diferentes de entre las exigidas por el artículo 13 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero. En el caso de que no se designe a una persona del equipo como representante a efectos de notificaciones, se seleccionará a la que figure en primer lugar en la tabla incluida en dicho apartado.
  • Para la modificación de dataos registrales de un equipo, deberán cumplimentarse tanto los datos de inscripción del equipo (número de inscripción, apellidos y nombre de las personas que componen el equipo, DNI y titulación) como el apartado 2 del modelo de solicitud establecido en el anexo III, y acompañarse de la documentación pertinente acreditativa de la modificación solicitada. En el supuesto de modificación por baja voluntaria de uno de los miembros del equipo no será necesario el consentimiento del resto del equipo. La baja de una persona en un equipo dará lugar a la cancelación registral de dicho equipo, siempre y cuando no se mantengan los requisitos exigidos.
  • Para la solicitud de cancelación de la inscripción de un equipo, será necesario el consentimiento de todas las personas integrantes en dicho equipo.

¿Dónde deben presentarse las solicitudes de inscripción en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía?

Las solicitudes de inscripción en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía se presentarán en la Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, correspondiente al domicilio designado a efectos de notificaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía por la persona solicitante, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como por lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

¿Qué datos del Registro de Mediación Familiar serán públicos?

  • Serán públicos los datos de las personas mediadoras relativos a su nombre y apellidos, titulación, formación específica en materia de género, lenguaje de signos e idioma, despacho profesional o domicilio donde vaya a ejercer su actividad, especificando si éste facilita el acceso a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, teléfono profesional, dirección electrónica, número de fax y número de inscripción en el Registro de Mediación Familiar.
  • El acceso a los datos contenidos en el Registro se ejercerá en los términos y condiciones previstos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 86 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Tanto el acceso a los datos del Registro, como la expedición de certificaciones sobre su contenido, se realizarán previa solicitud por escrito de la persona interesada dirigida a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la que se explicitarán las causas por las que se requiere.
Teléfono
955048000
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