Parejas de hecho

Según la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, por pareja de hecho se entiende la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, que quieren convivir de forma estable en una relación de afectividad análoga a la conyugal. Y, en su artículo 6, establece que las parejas de hecho cuya constitución resulte acreditada serán objeto de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho instituido al efecto, previa solicitud de los interesados e interesadas. También hace referencia a que reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento del mismo, así como el procedimiento para la inscripción y su gestión descentralizada en los municipios andaluces.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de consejerías, recoge la competencia de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en materia de familias, que hasta el momento había estado adscrita a la Consejería de Salud y Familias, se aprueba el Decreto 161/2022, de 9 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

De esta forma, actualmente la inscripción de las Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se debe realizar acudiendo a cualquiera de las delegaciones territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Registro de Parejas de Hecho

La Inscripción en Registro de Parejas de Hecho, se estableció por el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre. Este Registro tendrá carácter administrativo y será único, sin perjuicio de su gestión descentralizada en los municipios andaluces, donde se podrán tramitar los correspondientes procedimientos, previa solicitud de las personas interesadas.

Requisitos

Podrán inscribirse como Parejas de Hecho, quienes acrediten las siguientes circunstancias:

  • Identificación personal.
  • Estado civil.
  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No estar incapacitados judicialmente.
  • No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.
  • Tener residencia habitual, al menos uno de sus miembros, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
  • Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho, que podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente o ante el Alcalde o Alcaldesa, Concejal o Concejala, o personal funcionario en quien deleguen, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable, según lo dispuesto de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

Solicitud

Mediante la Orden de 4 de abril de 2005 de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, se aprueban los modelos de solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.

Por internet

  • Si dispone de certificado digital puede solicitarlo accediendo a la Oficina Virtual

Presencialmente

Preguntas frecuentes

Consulta el listado de preguntas y respuesta más frecuentes sobre parejas de hecho.

Más información

Teléfono
955048000