Nuevos alimentos

Los nuevos alimentos se definen como alimentos que no han sido consumidos en gran medida por los seres humanos en la UE antes del 15 de mayo de 1997, fecha de entrada en vigor el primer Reglamento sobre nuevos alimentos.

El "nuevo alimento" puede ser de reciente creación, alimentos innovadores, alimentos producidos utilizando nuevas tecnologías y procesos de producción, así como alimentos que se consumen o se han consumido tradicionalmente fuera de la UE.

Los principios que sustentan la normativa de los nuevos alimentos en la Unión Europea son que éstos deben ser:

  • Seguros para los consumidores
  • Etiquetados correctamente, para no inducir a error a los consumidores
  • Si los nuevos alimentos están destinados a reemplazar otro alimento, no deben diferir de una manera que el consumo del nuevo alimento sea nutricionalmente desventajoso para el consumidor

Es necesaria la autorización previa a la comercialización de nuevos alimentos sobre la base de una evaluación de seguridad acorde con los principios anteriores.

El procedimiento de autorización para comercializar un nuevo alimento de la Unión Europea puede consultase en la siguiente dirección electrónica.

Teléfono
955006300
Formulario de contacto
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