Trámites e información relativos a las personas veterinarias autorizadas

 En esta página podrá encontrar la información relativa al trámite para la autorización como persona veterianria autorizada en actividades cinegéticas

DEFINICIÓN:

Persona con titulación en veterinaria autorizada por la Consejería competente en materia de salud para realizar las funciones de control sanitario de la carne de caza con destino a autoconsumo, así como el primer examen de las piezas de caza

OBLIGACIONES

  • a) Realizar el primer examen, identificación y cumplimentación del documento de traslado de la pieza de caza, según modelo que figura como Anexo II, procedente de actividades del artículo 5.a) y b), en su caso, estando presentes en la cacería para ello.
  • b) Realizar el control sanitario de las piezas de caza destinadas a autoconsumo en local de reconocimiento de carne de caza. Identificar y emitir certificado de control sanitario de carne de caza, según modelo que figura como Anexo V.
  • c) Informar a la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria de aquellas incidencias que afectan al desarrollo de sus funciones.
  • d) Remitir en plazo el parte de controles sanitarios en actividades cinegéticas, según modelo que figura como Anexo VI.
  • e) Colaborar con la Administración en las situaciones de emergencia de salud pública y de sanidad animal, así como ejecutar las acciones que se le demanden.
  • f) Colaborar con planes o programas que se puedan instaurar por la Consejería competente en materia de salud o por la Consejería competente en materia de ganadería, en relación con control de zoonosis.
  • g) Comunicar las enfermedades zoonóticas detectadas en el reconocimiento de la carne, así como cualquier incidencia que pueda suponer riesgo inminente para la salud pública.

 REQUISITOS

  • Estar en posesión de la titulación en Veterinaria o, en el caso de personas extranjeras, copia debidamente cotejada de la credencial de homologación de la titulación en Veterinaria.
  • Disponer de los medios necesarios para garantizar que el método de detección de triquina cumple con el Reglamento (UE) nº 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne
  • Estar colegiado conforme a lo establecido en la legislación vigente
  • Acreditar la formación específica establecida en el artículo 18 del Decreto.
  • No prestar servicios en la Adminitración Públicasus agencias y demás entidades instrumentales, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de Administración de la Junta de Andalucía o disponer de certificaciónd e comaptibilidad.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento de autorización se iniciará mediante solicitud de la persona veterinaria, según modelo que figura como Anexo VII. Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección Gerencia de cualquier Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria.

Si la solicitud y documentación presentada no reúnen los requisitos señalados anteriormente, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente para resolver en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Una vez recibida la solicitud de autorización y, en su caso, subsanados los defectos y completada la documentación, la persona titular de la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria dictará y notificará resolución en el plazo de un mes, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, de conformidad con el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

El ámbito territorial de la autorización será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La autorización estará vigente mientras que no haya revocación o suspensión de la misma.

La Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria mantendrá un listado actualizado de las personas autorizadas, al objeto de facilitar su búsqueda por posibles personas interesadas.

A efectos de su consulta, se realizará un listado único de personas veterinarias autorizadas en actividades cinegéticas de Andalucía, que estará disponible en la página web de la Consejería.

FORMULARIOS

  • DOCUMENTO DE TRASLADO DE PIEZAS DE CAZA A ESTABLECIMIENTO DE MANIPULACIÓN DE CAZA (ANEXO II)
  • COMUNICACIÓN DE ZOONOSIS EN CARNE DE CAZA (ANEXO IV)
  • CERTIFICADO DE CONTROL SANITARIO DE CARNE DE CAZA PARA AUTOCONSUMO (ANEXO V)
  • PARTE DE CONTROLES SANITARIOS EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS (ANEXO VI)
  • SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PERSONA VETERINARIA PARA ACTIVIDADES CINEGÉTICAS (ANEXO VII)

LISTADOS

Teléfono
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