Segunda opinión médica

Los ciudadanos y ciudadanas en Andalucía tienen derecho a solicitar una segunda opinión médica cuando el diagnóstico o el tratamiento al que deban someterse sea de determinada gravedad.

Obtener una segunda opinión médica es un derecho de los usuarios del Sistema Sanitario Público cuando estos padecen una enfermedad diagnosticada como de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente su calidad de vida, o bien cuando el tratamiento propuesto conlleva un elevado riesgo vital. En determinadas circunstancias, este derecho puede ser ejercido por otra persona en nombre del paciente.

Cuando un paciente pide una segunda opinión médica, un facultativo experto estudia la información procedente de su historia clínica y emite un informe que se envía directamente al solicitante, o a quien el paciente haya autorizado para actuar en su nombre.

Puede ser que, excepcionalmente, el facultativo experto indique alguna nueva prueba o exploración al paciente con la finalidad de emitir su opinión.

Solicitar una segunda opinión médica en un centro sanitario o bien por correo

Se puede presentar una solicitud de segunda opinión médica en cualquier centro dependiente de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, o en centros dependientes de la Administración Pública, de acuerdo con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Para ello es necesario rellenar y entregar el formulario correspondiente (que puede obtener en esta página o bien en cualquier centro sanitario).

Si prefiere enviar su solicitud por correo puede hacerlo a:

Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud

Unidad Central de Tramitación de Segunda Opinión Médica

Salud Responde

Ctra. De Bailén - Motril S/N (Recinto Hospital Neurotraumatológico) 23006 Jaén Teléfono: 955 545 060

En este caso, la copia registrada de su solicitud le será enviada a vuelta de correo.

Documentación a aportar, además del formulario de solicitud debidamente rellenado:

  • Documentos a presentar para solicitar segunda opinión médica (si el solicitante es el propio paciente):

    • Fotocopia de su documento de identidad.

  • Documentos a presentar si el solicitante es una persona autorizada por el paciente:

    • Además de estar firmado por el paciente el apartado "autorización expresa del paciente" de este formulario, se adjuntarán fotocopias del documento de identidad del paciente y del solicitante.

  • Documentos a presentar si el solicitante actúa en representación del paciente, pero sin su autorización expresa:

    • En el caso de menores, personas incapacitadas legalmente o pacientes en situación de imposibilidad física o psíquica para ejercer el derecho por sí mismos, está previsto que determinadas personas puedan solicitar una segunda opinión en nombre del paciente. La documentación acreditativa y los requisitos de esta representación dependen de cada una de las situaciones. Aconsejamos leer detenidamente las instrucciones de la solicitud.

Causas de denegación y limitaciones

El ejercicio del derecho está reconocido a los pacientes que sean ciudadanos españoles o extranjeros, con residencia en nuestra Comunidad Autónoma, con aseguramiento a cargo del Sistema Sanitario Público de Andalucía y que cumplan, además, con otros requisitos:

  • En el paciente se da una de las circunstancias clínicas que constituyen el ámbito del decreto.

  • El paciente no requiere tratamiento urgente o inmediato.

  • No habrá efectuado anteriormente, él o su representante, otra solicitud de segunda opinión para el mismo proceso asistencial.

  • La enfermedad o el tratamiento propuesto para el que solicita una segunda opinión le ha sido diagnosticado en cualquier centro dependiente del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En caso de no reunir alguno de los requisitos expuestos, la solicitud será desestimada.

Normativa

  • Decreto 127/2003 de 13 de mayo por el que se establece el ejercicio del Derecho a la Segunda Opinión Médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Descargar PDF (35 KB)

  • Orden de 24 de agosto de 2004, que desarrolla el anterior Decreto. Descargar PDF (6400 KB)

  • Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. Descargar PDF (296 KB)

Teléfono
955006300
Formulario de contacto
Índice