Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

Funciones

Es el máximo órgano colegiado de consulta y participación de las personas consumidoras en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y está adscrito a la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores. La sede del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía será la que corresponda a la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores. FUNCIONES: a) Ser consultado, con carácter preceptivo, en los siguientes supuestos: - Procedimientos de elaboración de las disposiciones de carácter general relativas a las materias que afecten directamente a las personas consumidoras y usuarias. - Propuestas de las tarifas de servicios públicos que se encuentren sujetas legalmente al control de la Administración de la Junta de Andalucía. - Aprobación de los pliegos de condiciones generales de los contratos-tipo de empresas que presten servicios esenciales para la comunidad en Andalucía, y que estén sujetas a algún régimen de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía. - En los demás casos en que una Ley establezca con carácter preceptivo la audiencia de las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias. b) Proponer las organizaciones o asociaciones de consumidoras y consumidores y cooperativas de consumo integradas en el Consejo que participarán en los órganos colegiados, organismos y entidades públicas o privadas, de ámbito autonómico en los que deban estar representadas las personas consumidoras y usuarias. c) Asesorar a los órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencias en materia de protección de las personas consumidoras y usuarias. d) Formular cuantas propuestas e iniciativas sean consideradas de interés en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias. e) Solicitar información a las Administraciones Públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a las personas consumidoras y usuarias. f) Conocer el procedimiento de elaboración de la normativa sobre productos o servicios de uso común, tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía. g) Elaborar una memoria de carácter anual, sobre las actividades realizadas en el seno del Consejo y las sugerencias que en materia de consumo se consideren oportunas trasladar a la Administración de la Junta de Andalucía. h) Elaborar estudios e informes por iniciativa propia en materia que afecte a las personas consumidoras y usuarias. i) Cuantas funciones le sean asignadas por otras disposiciones COMPOSICIÓN: Integran el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía hasta cinco representantes por cada una de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias que, con arreglo al artículo 10 del Decreto 121/2014, tengan la consideración de más representativas, con un máximo de quince representantes en total. Con el objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres se dará cumplimiento en la composición tanto del Pleno como de la Comisión Permanente a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

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