Salud y Familias refuerza las medidas de control sobre la actividad de tatuajes y piercings en Andalucía

En los últimos años se ha procedido a la actualización de la normativa sobre control e inspecciones de esta actividad
Andalucía, 15/07/2022
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En el Día Internacional del Tatuaje, la Consejería de Salud y Familias, a través de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmaceútica, informa que la actividad de tatuajes y piercings hay que realizarla de forma correcta, de tal forma que esa actividad no genere riesgos para la salud de las personas que se los realizan ni tampoco para los propios aplicadores.

El Decreto 71/2017, de 13 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing, instauró que, en Andalucía, es necesaria la presentación de una declaración responsable en el Ayuntamiento del municipio en el que radique el establecimiento o instalación donde se realicen dichas actividades.

El enfoque del Decreto del año 2017 es el hecho de que las técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea – piercing- no constituyen ni se consideran una actividad sanitaria, sin perjuicio de la necesidad de regular las condiciones higiénicas y técnicas de su aplicación por su implicación sobre la salud.

Al margen de estas medidas de simplificación administrativa, la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias se ha incrementado, así como las exigencias respecto a la información y protección de las personas usuarias, disponiéndose controles oficiales, por lo que entre 2018 y 2020 se ejecutó un Programa de control de estas actividades.

Con el decreto se garantiza la protección de la salud, se reorganizan las actividades por parte de las Administraciones responsables para conseguir una mayor eficacia en el alcance de los objetivos, se comienza con un ejercicio de autoevaluación, la declaración responsable de la persona titular de la actividad y posteriormente la puesta en marcha de diferentes niveles de evaluación externa de la calidad de la actividad, que combina el ejercicio de la potestad de la inspección por parte de la Administración Local y la inspección sanitaria de la Comunidad Autónoma dentro de los seis primeros meses tras la presentación de la declaración responsable por parte de la persona titular de la actividad de los nuevos establecimientos o instalaciones.

Con la experiencia adquirida desde 2017 se planteó la necesidad de revisar y adecuar la regulación de las condiciones de limpieza, desinfección y esterilización a las innovaciones tanto en procesos, como materias y materiales utilizados, por lo que en 2021 se ha procedido a su actualización mediante modificación de la normativa andaluza. Esta modificación se centra en la implantación de un modelo de autocontrol que se basa en una declaración responsable en relación al cumplimiento específico de los requisitos recogidos en una guía, elaborada y publicada en BOJA el pasado mes de diciembre de 2021.

La elaboración de la guía permite la actualización periódica de forma ágil y dinámica, así como estructurar de forma más precisa las inspecciones incluidas en un Plan de Inspección. De esta manera se promueve la mejora continua con la ayuda del trabajo programado de revisión. Todos estos elementos permiten un mayor control sobre estas actividades, una adaptación permanente a la evolución de la evidencia científica y una mejor identificación de las buenas prácticas. Esta Guía técnica oficial ha de servir de referencia tanto para el sistema de autocontrol por parte de la persona aplicadora de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea piercing, así como para las actuaciones de control por parte de las administraciones con competencias de inspección.

Por último, en la actualidad se está elaborando un Plan de Inspección por parte del órgano competente de la Junta de Andalucía en materia de Salud Pública, una vez publicada dicha Guía. Como novedad, será un plan basado en el riesgo de las actividades, clasificándose éstas en función del riesgo de cada una de ellas, y teniendo como criterios, algunos de  tipo general, basados en los distintos tipos de actividad, como criterios de tipo específicos, en los que se tendrán en cuenta el nivel de cumplimiento de la normativa, la adecuada implantación del sistema de autocontrol en el establecimiento o instalación que se esté evaluando así como el histórico de los controles oficiales.

Esta herramienta supondrá una mejora en el control de estas actividades por parte de la Administración competente de Salud Pública, lo que conllevará a una, sin duda, mayor protección de la salud de los usuarios y usuarias andaluces en esos tipos de establecimiento, al poner el foco de intensidad del control en aquellos establecimientos o instalaciones  de  mayor riesgo para los usuarios de las mismas.  

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