Segunda opinión médica

Información general

Título formal:

Segunda opinión médica

Código:
1253
Organismo:
Salud y Consumo
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
14/09/2009

Descripción

La segunda opinión médica es un derecho de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía cuando estos padecen una enfermedad diagnosticada como de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente su calidad de vida, o bien cuando el tratamiento propuesto conlleva un elevado riesgo vital. Cuando un paciente pide una segunda opinión médica, y esta resulta estimatoria según lo establecido en la normativa, un facultativo experto estudia la información procedente de su historia clínica y emite un informe que se envía directamente al solicitante, o a quien el paciente haya autorizado para actuar en su nombre. Las personas interesadas en solicitar una segunda opinión médica pueden dirigirse a la Unidad de Atención a la Ciudadanía de su centro para obtener asesoramiento y cursar su solicitud. Los profesionales de estos servicios les facilitarán la información que necesiten y les proporcionarán la documentación necesaria para realizar la solicitud. En el caso de que solicitar una segunda opinión médica no sea posible en sus circunstancias clínicas podrán informarles de otras alternativas existentes para atender su demanda.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente presencial.

Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.

Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa

Requisitos

El ejercicio del derecho está reconocido a los pacientes que sean ciudadanos españoles o extranjeros, con residencia en nuestra Comunidad Autónoma, con aseguramiento a cargo del Sistema Sanitario Público de Andalucía y que cumplan, además, con otros requisitos: - En el paciente se da una de las circunstancias clínicas que constituyen el ámbito del decreto. - El paciente no requiere tratamiento urgente o inmediato. - No haber efectuado anteriormente, él o su representante, otra solicitud de segunda opinión para el mismo proceso asistencial. - La enfermedad o el tratamiento propuesto para el que solicita una segunda opinión le ha sido diagnosticado en cualquier centro dependiente del Sistema Sanitario Público de Andalucía. En caso de no reunir alguno de los requisitos expuestos, la solicitud será desestimada.

Decreto 127/2003, de 13 de mayo. Orden de 24 de agosto de 2004 de la Consejería de Salud.

Documentación

Es necesario aportar documentación que acredita el derecho a realizar la solicitud, en función de quién la presenta y quién es la persona interesada. Si se presenta el documento original junto a la fotocopia no es necesario que esta sea compulsada, condición necesaria en caso contrario.

1. Paciente

- DNI/NIE de paciente

Si es una persona menor de edad emancipada:

  • Fotocopia del DNI o NIE.
  • Fotocopia del documento judicial de emancipación.

2 Representante legal de menor de 16 años

- DNI/NIE Representante o persona vinculada

  • Fotocopia del libro de familia actualizado.
  • Si la persona interesada tiene 14 años cumplidos, deberá presentarse una fotocopia del DNI o NIE.

3 Representante legal de mayor de 16 años

- DNI/NIE de paciente

- DNI/NIE Representante o persona vinculada

  • Fotocopia del documento que acredite la representación legal ejercida (sentencia judicial del otorgamiento)

4 Representante voluntario

- DNI/NIE de paciente

- DNI/NIE Representante o persona vinculada

5. Otros casos

- DNI/NIE de paciente

- DNI/NIE Representante o persona vinculada

  • Certificación médica que acredita la imposibilidad de la persona interesada para formular por si misma la petición, o fotocopia del la misma, y fotocopia del documento de identidad de la interesada y de la solicitante.
  • Ademas, en función del vínculo de la persona solicitante con la interesada, se requerirá:
    • Pareja de hecho: fotocopia de un documento oficial que acredite su vinculación como pareja de hecho de la persona interesada.
    • Allegado: original de la declaración jurada que acredite su vinculación como allegado de la persona interesada.
    • Familiar: fotocopia de un documento oficial que acredite su vinculación familiar con la persona interesada.

Podrá optarse entre la presentación del DNI o consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del sistema de verificación de identidad

Plazo de Inicio

  • Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 30 Días. La D.G. de asistencia sanitaria notificará en el plazo max. de los 30 días siguientes al de presentación de la solicitud
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

Si

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

Segunda opinión médica


¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El Responsable del tratamiento de los datos personales es la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud cuya dirección es Av. de la Constitución, nº 18, 41071 Sevilla (España), teléfono +34 955018000 y web https://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?

Los datos personales proporcionados se incorporan a la actividad de tratamiento Historia de Salud del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con la finalidad de "disponer de datos de la historia clínica de los pacientes para su seguimiento, gestión de la actividad asistencial, estudio de la morbilidad, gestión financiera, actividad docente, producción de estadísticas e investigación sanitaria..."

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales. RGPD: 6.1.a) El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos; RGPD: 9.2.h) Tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3; RGPD: 9.2.i) Tratamiento necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional, RGPD: 9.2.j) Tratamiento necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.

¿A qué destinatarios se comunicarán?

Organismos, centros y servicios del Sistema Nacional de Salud, de los Servicios Sociales, de la Seguridad Social, de la Administración Tributaria, Estadísticos, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los Jueces, los Tribunales y el Ministerio Fiscal, a las Aseguradoras, y en general a cualquier otro órgano interesado con el que se tenga el deber de colaborar. Terceros, personas físicas o jurídicas, amparados por el consentimiento de los interesados: familiares, investigadores, estudiantes, etc.

¿Por cuánto tiempo se conservarán?

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. 

• Artículo 17 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. • Artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo Artículo 52 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. Artículo 33.2 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión. Artículo 6.4 del Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano. Aplica lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Sujeto al plazo de prescripción de responsabilidades.

¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?

Datos de identificación, direcciones postales, características personales, circunstancias sociales y datos especialmente protegidos incluyendo datos biométricos, genéticos, de vida sexual y de orientación sexual, y sobre todo datos relativos a la salud.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en http://www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en https://www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 28/09/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 28/09/2021 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 01/06/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • Última actualización: 28/04/2022
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