Consejo Andaluz del Clima

Información general

Titular
Ramón Fernández-Pacheco Monterreal

Funciones

El Consejo Andaluz del Clima tiene las siguientes funciones:

  • Conocer las políticas de lucha frente al cambio climático.
  • Conocer el estado de la Comunidad Autónoma en materia de cambio climático.
  • Formular recomendaciones en relación con planes, programas y líneas de actuación relacionados con el cambio climático.
  • Participar en la actualización de los valores de referencia fijados en el Plan Andaluz de Acción por el Clima cuando vaya a llevarse a cabo por orden de la Consejería competente en materia de cambio climático.

La composición del Consejo será la siguiente:

  • La presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de cambio climático.
  • La vicepresidencia primera, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de cambio climático.
  • La vicepresidencia segunda, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de cambio climático.
  • La vicepresidencia tercera, que será ejercida por la persona titular del Comisionado para el Cambio Climático y Modelo Energético.
  • Las siguientes vocalías:
    1. Las personas titulares de los Centros Directivos, con rango mínimo de Dirección General, competentes en materia de cambio climático, biodiversidad, planificación en materia de aguas, infraestructuras de aguas, producción agrícola y ganadera, energía, industria, movilidad, ordenación del territorio, urbanismo, salud pública, turismo e investigación y conocimiento.
    2. Dos personas en representación y a propuesta de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático.
    3. Dos personas en representación y a propuesta del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
    4. Cuatro personas en representación y a propuesta de las entidades dedicadas a la conservación del medio ambiente con mayor implantación en Andalucía.
    5. Dos personas en representación y a propuesta de la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    6. Dos personas en representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    7. Dos personas en representación y a propuesta, respectivamente, de los agentes del sistema eléctrico, y de la asociación del sector de generación de energías renovables con mayor representación en Andalucía.
    8. Una persona en representación del sector agrario, a propuesta de la asociación profesional agraria con mayor implantación en Andalucía.
    9. Una persona en representación de los centros de investigación de Andalucía, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
    10. Una persona en representación de las entidades adscritas a la Red de Observatorios del Cambio Climático de Andalucía.

La designación y cese de los titulares de las vocalías se efectuará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en cambio climático.

En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, de las personas designadas como titulares de las vocalías, serán suplidas por las personas que hayan sido designadas como vocales suplentes por sus respectivas organizaciones.

En la composición de la Comisión se velará por la representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

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