Comisión para la coordinación en materia de residuos

Funciones

Las funciones de la Comisión son:

  • Impulsar la coordinación, cooperación y colaboración entre las administraciones públicas con competencias en materia de residuos.
  • Elaborar los informes, dictámenes o estudios que le sean solicitados por las entidades u órganos representados en la composición de la Comisión o a iniciativa propia.
  • Establecer recomendaciones sobre sostenibilidad y la eficacia de los flujos de gestión de recursos, exigencias de calidad del reciclado, así como sobre el etiquetado.
  • Analizar la aplicación de la normativa en materia de residuos y sus repercusiones ambientales, sociales y económicas.
  • Analizar y valorar la información disponible en materia de residuos con objeto de mantener un conocimiento actualizado de la situación de los residuos en la Comunidad Autónoma en el contexto del Estado y de la Unión Europea.
  • Cualquier otra función de intercambio de información o asesoramiento en cuestiones relacionadas con los contenidos del Reglamento de Residuos.

La composición de la Comisión es la siguiente:

  • Presidente. La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.
  • Vicepresidente. La persona titular de la Dirección general con competencia en materia de residuos.
  • Siete vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con rango, al menos, de dirección general, de los cuales uno corresponderá a la Consejería con competencia en materia de administración local, uno a la Consejería con competencia en materia de obras públicas, uno a la Consejería con competencia en materia de salud, uno a la Consejería con competencia en materia de agricultura y pesca, uno a la Consejería con competencia en materia de turismo y comercio, uno a la Consejería con competencia en materia de hacienda y uno a la Consejería con competencia en materia de industria, energía y minas, designados por los titulares de las mismas.
  • Nueves vocales en representación de los gobiernos locales desgnados por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.
  • Podrán incorporarse como vocales dos representantes de la Administración General del Estado.   
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