El Parlamento aprueba la modificación del Decreto de Simplificación Administrativa en materia forestal 

Andalucía, 06/03/2024
Ramón Fernández-Pacheco, en sesión plenaria en el Parlamento andaluz.

El Parlamento de Andalucía ha aprobado este miércoles la convalidación del decreto ley 4/2024, de 27 de febrero, por el que se modifica el articulado del Decreto de Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía en materia forestal. El consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco, ha subrayado que el Gobierno andaluz “va a continuar la vía andaluza” del presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, “que inspiró el Acuerdo por Doñana”.

“Este Gobierno vuelve a dar un ejemplo de diálogo, colaboración institucional y transparencia que demuestra nuestro compromiso inquebrantable con el medio ambiente y con Andalucía”, ha abundado el consejero, quien ha destacado que, con este último acuerdo entre la Junta de Andalucía y el Gobierno central para la modificación de los artículos 242 y 244 del Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero, “sólo se ha realizado una corrección técnica en dos de los 277 artículos que componen el Decreto para dar una mayor garantía legal”.

Una nueva redacción con mayor seguridad jurídica

En concreto, este nuevo decreto ley recoge una subsanación de carácter técnico que matiza la redacción de los artículos 242 y 244 propuestos en el anterior decreto ley con el objetivo de subsanar posibles ambigüedades y de proporcionar una mayor seguridad jurídica que determine, con más detalle, aquellos supuestos en los que no cabe aplicar la exclusión del carácter forestal.

Así, el nuevo decreto ley recoge que no tendrán la consideración legal de terrenos forestales “aquellas superficies sobre las que se hubieran implantado plantaciones de especies forestales de turno corto en régimen intensivo, en las que existieran usos agrícolas autorizados con anterioridad a la implantación de esas especies forestales, y el titular de la misma decida la reversión del uso agrícola en ésta. Se consideran especies forestales de turno corto aquellas cuyo turno sea inferior a veinte años. Dichas superficies solamente estarán sujetas a las previsiones de esta ley mientras se encuentren presentes estas especies forestales de turno corto implantadas sobre las mismas”. 

Y, prosigue: “Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las superficies que, reuniendo las características descritas en el primer párrafo, cumplan alguno de los siguientes criterios:
-    Superficies que hayan sido retornadas a usos agrícolas por sus titulares con anterioridad a su entrada en vigor.
-    Superficies que se encuentren en montes públicos.
-    Superficies que se encuentren en montes catalogados de utilidad pública.
-    Superficies que se encuentren en montes situados en cualquier clase de dominio público”.

Por último, el consejero de Sostenibilidad ha recordado que el Acuerdo por Doñana se firmó con una línea roja que es la de “garantizar soluciones a las familias afectadas por el Plan Especial de Ordenación de la Corona Norte aprobado en 2014”.

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