Autorización Ambiental Integrada (todas las actuaciones procedimentales, excepto consultas previas y consulta sobre sustancialidad de modificación)
Información general
Autorización ambiental integrada
- Empresas
Descripción
Obtener la autorización ambiental integrada.
Según el artículo 21 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la autorización ambiental integrada tiene por objeto:
- Evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
- La utilización de manera eficiente de la energía, el agua, las materias primas, el paisaje, el territorio y otros recursos.
- Integrar en una resolución única los pronunciamientos, decisiones y autorizaciones previstos en el artículo 11.1 b) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y aquellos otros pronunciamientos y autorizaciones que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente, y que sean necesarios con carácter previo a la implantación y puesta en marcha de las actividades.
Las posibles actuaciones procedimentales son:
- Nueva AAI (solicitud)
- Inicio de actividad (declaración responsable – artículo 31 del Decreto 5/2012, de 17 de enero)
- Modificación Sustancial (Artículo 6.3 del Decreto 5/2012, de 17 de enero)
- Comunicación de modificación (artículo 32 del Decreto 5/2012, de 17 de enero)
- Declaración de Vigencia (solicitud)
- Transmisión de titularidad (solicitud)
- Cierre de la instalación (comunicación)
El cese temporal no se incluye puesto que no requiere de resolución por parte del órgano ambiental, la revisión de AAI por MTD no se incluye debido a que se inicia de oficio, el inicio de actividad se tramita mediante declaración responsable, las modificaciones se tramitan mediante otro procedimiento habilitado (11098).
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Subsanación: Enlace a la subsanación
- Alegaciones: Enlace para realizar alegaciones
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
- Justificación: Enlace de acceso a la justificación
Formularios
- Solicitud de autorización ambiental integrada y comunicación al órgano ambiental. Nº: 001978/A04D (Obligatorio)
- Consultas previas. Tramitación de consultas Nº: 001978/A03D (Obligatorio)
Requisitos
La solicitud de autorización ambiental integrada se dirigirá al órgano ambiental competente en función de los criterios establecidos en el artículo 5.1 y 2, del Decreto 5/2012, de17 de enero.
Dicha solicitud se acompañará de la documentación exigida en el artículo 14 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, así como, conforme al artículo 24.a) de la Ley 7/2007, de 9 de julio y la normativa aplicable para aquellas otras autorizaciones que se integren en autorización ambiental integrada.
Documentación
DOCUMENTOS SOLICITUD NUEVA AAI:
- Solicitud debidamente cumplimentada, según modelo del Anexo IV.
- Documentación acreditativa del poder de representación de la persona o entidad solicitante.
- Escritura de constitución de la entidad promotora de la instalación y, en su caso, de la entidad titular de la instalación o documentación identificativa de la persona física promotora o titular de la instalación.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, la determinación de los datos que, a juicio de la persona solicitante, gocen de confidencialidad, debiendo justificarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes.
- Informe del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento territorial y urbanístico.
- Proyecto básico, que deberá contener la documentación recogida en el apartado 1 del artículo12 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el Anexo V, así como, en su caso, la documentación recogida en el Anexo VII exigida por la normativa sectorial que resulte de aplicación a la actividad, que sea necesaria para obtener las autorizaciones y pronunciamientos que en cada caso integren la autorización ambiental necesaria. La documentación necesaria para obtener las autorizaciones de vertido será la establecida en el Reglamento de Vertidos de Andalucía, aprobado por Decreto 109/2015, de 17 de marzo de 2015.
- La identificación de cada uno de los focos de emisión de contaminantes atmosféricos, de acuerdo con el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogido en el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
- La documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente, previstas en el artículo 22.1.f) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
- La comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos hecha al órgano competente de la comunidad autónoma en los términos establecidos en el artículo 29 y en el Anexo VIII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, cuando resulte preceptivo.
- Cuando se trate de instalaciones que realicen operaciones de tratamiento de residuos contempladas en el Anejo I del Reglamento de Emisiones Industriales aprobado por el Real Decreto 815/2013, la documentación exigida en la legislación de residuos, en particular la contemplada en el apartado 1 del anexo VI de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y cuando el titular de la instalación de tratamiento sea el gestor de dicha instalación también incluirá el apartado 2 del anexo VI de la citada Ley.
- Resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en el apartado anterior, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.
- Estudio de impacto ambiental que contendrá al menos la información recogida en el Anexo VI del Decreto 5/2012, de 17 de enero, salvo en el supuesto regulado en la Sección 4.ª del Capítulo III del Decreto 5/2012, de 17 de enero.
- Valoración de impacto en la salud, si la actuación se incluye en el Anexo I de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
- En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas y de costas para la autorización de vertidos a las aguas continentales o desde tierra al mar.
- Cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación, se requerirá un informe base antes de comenzar la explotación de la instalación o antes de la actualización de la autorización. Este informe contendrá la información necesaria para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas, a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades, previsto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
- Justificante del pago de las tasas que se devenguen, que podrá realizarse por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
- Cualquier otro documento preceptivo o que se estime conveniente para precisar o completar cualquier dato.
- Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles, entre otras, por la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las personas o entidades solicitantes tienen derecho a no presentar aquellos documentos que obren ya en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indiquen el día y el procedimiento en que fueron presentados.
DOCUMENTACIÓN INICIO DE ACTIVIDAD (ARTÍCULO 31 DEL DECRETO 5/2012, DE 17 DE ENERO):
La instalación no podrá iniciar su actividad sin que el titular presente una declaración responsable, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
La administración ambiental realizará una visita de inspección en el plazo de un año desde el inicio de la actividad, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad ambiental del operador que pueda exigírsele al amparo de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
DOCUMENTACIÓN DE MODIFICACIÓN (ARTÍCULO 6.3 DEL DECRETO 5/2012, DE 17 DE ENERO. DOCUMENTACIÓN ARTÍCULO 15 DEL REAL DECRETO 815/2013, DE 18 DE OCTUBRE):
En caso de que la modificación de la instalación sea considerada sustancial, deberá solicitar nueva autorización ambiental integrada mediante el procedimiento simplificado establecido en el artículo 10 del Texto Refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, desarrollado en el artículo 15 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, no pudiendo llevarse a cabo la modificación en tanto no sea otorgada la nueva autorización.
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Proyecto básico, que deberá contener la documentación recogida en el apartado 1.a. del artículo 15 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el Anexo V, así como, en su caso, la documentación recogida en el Anexo VII del Decreto 5/2012, de 17 de enero, exigida por la normativa sectorial que resulte de aplicación a la actividad, que sea necesaria para obtener las autorizaciones y pronunciamientos que en cada caso integren la autorización ambiental necesaria. La documentación necesaria para obtener las autorizaciones de vertido será la establecida en el Reglamento de Vertidos de Andalucía, aprobado por Decreto 109/2015, de 17 de marzo de 2015.
- La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con la normativa vigente.
- La documentación exigida por la normativa de aguas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de este reglamento y en el artículo 12.1.c) de la Ley 16/2002, de 1 de julio
- Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación aplicable, incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles.
- Aquella documentación que contenga los datos que permitan comparar el funcionamiento y las emisiones de la instalación con los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles descritos en las conclusiones sobre las MTD
- Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación aplicable, incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles.
COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN (ARTÍCULO 32 DEL DECRETO 5/2012, DE 17 DE ENERO):
Cuando el progreso técnico y científico o cambios sustanciales de las condiciones ambientales existentes justifiquen la fijación de nuevas condiciones de la autorización ambiental integrada, y siempre que sea económicamente viable, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá modificarla de oficio o a instancia de la persona o entidad titular de la actividad para la que se ha obtenido autorización ambiental integrada.
La persona o entidad titular podrá solicitar la modificación de la autorización ambiental integrada cuando realice una modificación no sustancial de la instalación o cuando como consecuencia de una buena práctica medioambiental se produzca una disminución de las emisiones y vertidos de contaminantes o de la generación de residuos. Dicha solicitud podrá presentarse por medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 5/2012, de 17 de enero (Documentación de solicitud de nueva AAI).
DOCUMENTACIÓN DECLARACIÓN DE VIGENCIA:
- Solicitud de declaración de vigencia
- Memoria justificativa de las circunstancias que han motivado la imposibilidad de iniciar la actividad en el plazo inicial de vigencia de la autorización ambiental integrada.
- Demás documentación que estime oportuna.
DOCUMENTACIÓN TRANSMISIÓN DE TITULARIDAD:
- Solicitud de transmisión de titularidad (por la actual persona o entidad titular de la actividad)
- Aceptación expresa de la nueva persona o entidad titular de todas las obligaciones, responsabilidad y derechos establecidos en la autorización ambiental integrada.
- En el caso de que la persona o entidad titular de la actividad para la que se ha obtenido autorización ambiental integrada que se transmite no ostente la propiedad de la instalación, escrito de la persona o entidad propietaria de las instalaciones dirigido al órgano ambiental competente notificando el cambio de la titularidad.
- Escritura de constitución de la entidad promotora de la instalación y, en su caso, de la entidad titular de la instalación o documentación identificativa de la persona física promotora o titular de la instalación y, en el supuesto de que se actúe en representación, acreditación de la misma.
DOCUMENTACIÓN DEL CIERRE DE LA ACTIVIDAD:
Este apartado se rige por lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
En caso de cese temporal:
- Comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la autoridad competente que otorgó la autorización.
En caso de reinicio de actividad (máximo 2 años desde la comunicación de cese temporal):
En caso de cierre de la instalación:
- El titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación de que se trate, y comunicará al órgano competente los resultados de dicha evaluación
En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base mencionado en el artículo 12.1.f), el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Para ello, podrá ser tenida en cuenta la viabilidad técnica de tales medidas.
FORMULARIOS: en actualización
TASAS:
Modelo 046 de pago de tasas
Denominación: Tasa por la prevención y control ambiental
Concepto de pago: 0062
- Tramitación de solicitudes de autorización: 2.091,05 euros
- Modificación sustancial de la autorización: 1.403,98 €
Para las instalaciones encuadradas en la categoría 9.3 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores.
Sujeto a pago
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
- Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.( Modificado por el Decreto 109/2015, de 17 de marzo el artículo 14.1F9 y queda sin contenido el Anexo VII epígrafes 1,2 y 3).
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
- Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía
- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía
- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
- Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (modificada por artículo sexto del Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre), (modificada los artículos 54, 60, 69, 78 y 98 por la Ley 7/2011, de 3 de noviembre), (modificado el artículo 29.4 por el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre).
- Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (Modificado el apartado 1 del artículo 56, por el artículo 11 del Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas).
- Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería (Cód.: A01035415), El órgano con competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada será la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente en cuyo ámbito territorial vaya a estar ubicada la.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba (Cód.: A01035423), El órgano con competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada será la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente en cuyo ámbito territorial vaya a estar ubicada la.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada (Cód.: A01035526), El órgano con competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada será la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente en cuyo ámbito territorial vaya a estar ubicada la.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén (Cód.: A01035534), El órgano con competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada será la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente en cuyo ámbito territorial vaya a estar ubicada la.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga (Cód.: A01035538), El órgano con competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada será la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente en cuyo ámbito territorial vaya a estar ubicada la.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz (Cód.: A01035419), El órgano con competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada será la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente en cuyo ámbito territorial vaya a estar ubicada la.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva (Cód.: A01035530), El órgano con competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada será la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente en cuyo ámbito territorial vaya a estar ubicada la.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla (Cód.: A01035556), El órgano con competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada será la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente en cuyo ámbito territorial vaya a estar ubicada la.
- Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular (Cód.: A01025813), Cuando la instalación proyectada se vaya a ubicar en más de una provincia, la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental instruirá y resolverá el procedimiento, salvo que delegue dicha competencia a una de las delegacio.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería (Cód.: A01035415), El órgano con competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada será la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente en cuyo ámbito territorial vaya a estar ubicada la.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba (Cód.: A01035423), El órgano con competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada será la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente en cuyo ámbito territorial vaya a estar ubicada la.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada (Cód.: A01035526), El órgano con competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada será la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente en cuyo ámbito territorial vaya a estar ubicada la.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén (Cód.: A01035534), El órgano con competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada será la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente en cuyo ámbito territorial vaya a estar ubicada la.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga (Cód.: A01035538), El órgano con competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada será la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente en cuyo ámbito territorial vaya a estar ubicada la.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz (Cód.: A01035419), El órgano con competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada será la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente en cuyo ámbito territorial vaya a estar ubicada la.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva (Cód.: A01035530), El órgano con competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada será la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente en cuyo ámbito territorial vaya a estar ubicada la.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla (Cód.: A01035556), El órgano con competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada será la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente en cuyo ámbito territorial vaya a estar ubicada la.
- Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular (Cód.: A01025813), Cuando la instalación proyectada se vaya a ubicar en más de una provincia, la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental instruirá y resolverá el procedimiento, salvo que delegue dicha competencia a una de las delegacio.
- Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular (Cód.: A01025813).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses. Plazo de resolución y notificación de nueva AAI desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
Silencio: Negativo - Plazo: 4 Meses. Plazo de resolución y notificación de modificación sustancial (artículo 6.3) desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
Silencio: Negativo - Plazo: 3 Meses. Plazo de resolución y notificación sobre la comunicación de modificación (art. 32) desde la entrada de la solicitud en registro del órgano ambiental. De no emitirse y notificarse la resolución en el plazo señalado, la persona o entidad solicitante podrá entender estimada su solicitud. En caso de que el procedimiento para la modificación de la AAI se haya iniciado de oficio,la falta de notificación de resolución expresa en el plazo de 3 meses que se fija determinará la caducidad del procedimiento
Silencio: Positivo
Agota vía administrativa
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Información sobre el tratamiento de datos personales
CSMAEA - Actuaciones de prevención y control ambiental (https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166246.html)
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular
dgsaec.csmaea@juntadeandalucia.es
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en Avda. Manuel Siurot, 50, 41013 Sevilla, o en el correo electrónico dpd.csmaea@juntadeandalucia.es.
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
La tramitación de solicitudes para las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental incluidas en el anexo I de la ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental
¿Qué datos personales se tratan?
Datos identificativos y de contacto (Nombre y apellidos, DNI/CIF/Documento identificativo, dirección, teléfono, firma). Datos de actividad/participación (incluyendo imágenes). Datos contables
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2007 de gestión integrada de la calidad ambiental y al art. 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos.
¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal. No están previstas transferencias internacionales de los datos.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos recabados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos? La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.Para saber más sobre estos derechos puede consultar en http://www.aepd.es/reglamento/derechos/.
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
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