Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

text Usa comillas para realizar búsquedas de una frase exacta
Ordenar por
Mostrar
Búsqueda avanzada
Descripción:
Número de resolución (número/aaaa):
Filtrar por fechas de resolución:
Año de la resolucion:
Fecha Inicio:
Fecha fin:
Número de recurso (número/aaaa)
Tipo de contrato:
Acto recurrido:
Tipo de resolución:
text Usa comillas para realizar búsquedas de una frase exacta
Ordenar por
Mostrar
Búsqueda avanzada
Descripción:
Número de resolución (número/aaaa):
Filtrar por fechas de resolución:
Año de la resolucion:
Fecha Inicio:
Fecha fin:
Número de recurso (número/aaaa)
Tipo de contrato:
Acto recurrido:
Tipo de resolución:
5212 recursos disponibles
  • Pliego de cláusulas administrativas particulares. Pérdida sobrevenida del asunto consecuencia de los efectos de la resolución previa de un recurso contra el mismo acto. Declaración de concluso del procedimiento.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 394/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Conforme a los pliegos el compromiso de adscripción de medios solo se ha de requerir a la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta y no al resto de empresas participantes en la licitación. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 386/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Legitimación ad causam. Pretensión de exclusión de la oferta de la entidad adjudicataria por superar el presupuesto máximo de licitación. La solicitud de aclaración o subsanación de las ofertas es una facultad de la mesa o del órgano de contratación cuando juzgan que las mismas requiere aclaraciones suplementarias o cuando conciben que se han de corregir errores materiales, de hecho o aritméticos en su redacción. El error padecido por la adjudicataria en la confección del modelo de proposición económica puede calificarse como error material. El principio de economía procesal impone desestimar el recurso pues consistiendo la aclaración en un simple traslado de datos de un documento a otro, al figurar los mismos en el sobre 3 de la oferta de la adjudicataria y a la vista de la verdadera naturaleza de la mencionada aclaración, dado que en ningún caso alteraría ni el contenido de lo ofertado, ni la propia adjudicación procede desestimar el recurso interpuesto. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 385/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Insuficiencia de medios personales para la correcta prestación del servicio conforme a las prescripciones contenidas en el PPT: no se aprecia. Doctrina del Tribunal sobre la discrecionalidad técnica en la configuración del objeto contractual. Criterio de selección de la solvencia económica y financiera: no se aprecia desproporción. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 382/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. Prohibición de contratar del artículo 71.1 d) de la LCSP. La entidad recurrente no ha acreditado, ni al tiempo de finalización del plazo de presentación de ofertas (artículo 140.4 de la LCSP), ni al tiempo del requerimiento de documentación previa a la adjudicación (artículo 150.2 del texto legal), que contaba con un plan de igualdad acorde a la legislación vigente e inscrito en el REGCON o con solicitud de inscripción anterior en tres meses a las citadas fechas. El silencio positivo no fue invocado en su momento por la recurrente ante la autoridad laboral, aquietándose a resoluciones posteriores de esta en que se le requería documentación para subsanar y sin que conste impugnación de la resolución final de archivo de aquella solicitud. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 389/2024
    Tipo de contrato: Mixto
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. No consta en el sobre 3 ningún documento que contenga oferta sobre horas de formación. Los pliegos son la ley del contrato. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 383/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. Acto adoptado por la mesa de exclusión de una oferta anormal. Infracción del artículo 149 de la LCSP. La competencia para excluir corresponde al órgano de contratación previa propuesta de la mesa. No convalidación expresa ni táctita del acto por el órgano de contratación. No hay indicio alguno de que el órgano de contratación haya validado expresa o tácitamente el rechazo de la oferta acordado por la mesa. Acto no susceptible de recurso especial. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 377/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Denegación del trámite de vista de expediente. No queda acreditado que fuera inicialmente solicitado ante el órgano de contratación en plazo de interposición del recurso. Falta de acreditación de la documentación necesaria relativa a la valoración de la oferta respecto de uno de los criterios de adjudicación. La consecuencia no es la exclusión sino la no valoración de la oferta respecto del mismo. Principio de proporcionalidad. Posibilidad de solicitar aclaraciones sobre el contenido de la oferta con el límite de que no se modifique la proposición inicial. Trámite de subsanación y de aclaración de determinados aspectos de la oferta. Compatibilidad de ambos. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 381/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Doctrina sobre la introducción de aspectos de la oferta evaluables con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmulas, en el sobre de documentación a valorar conforme a criterios que dependen de un juicio de valor. Principio de proporcionalidad. No se acredita error en la valoración. Consta envío del justificante de presentación de la oferta. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 380/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. El primer motivo no versa sobre la división formal del objeto contractual en lotes sino sobre la falta de justificación de la elección del acuerdo marco con un único empresario, en lugar de con varios. Análisis por el Tribunal a la vista de los artículos 116.4 a) y 219 LCSP, y de lo establecido en la memoria justificativa. El Tribunal aprecia falta de justificación la justificación de la previsión de un adjudicatario por lote del acuerdo marco y no varios que es esencial, atendiendo a las especiales condiciones de la licitación que nos ocupa, ya que el diseño del acuerdo marco puede provocar de facto un cierre efectivo del mercado durante el período de duración de este atendiendo a la amplitud subjetiva de sus destinatarios, y teniendo en cuenta la duración de este. Acuerdo 29/2011, de 15 de diciembre, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. El segundo motivo versa sobre la falta de razonabilidad técnica y de vinculación con el objeto del contrato de los criterios técnicos aplicables a los lotes 2 a 5. La falta de vinculación del objeto del contrato respecto del criterio "Garantía para el correcto suministro de radiofármacos PET (RF PET)" es analizada en la Resolución 430/2024 de este Tribunal. Se desestima el motivo de impugnación relativo a la falta de razonabilidad técnica del criterio de disponibilidad de ciclotrones sin atender a la capacidad real de producción ya que esta se exige como requisito mínimo de obligado cumplimiento. Se estima la falta de justificación en el expediente de la elección de todos los criterios de adjudicación, y en concreto, la falta de ponderación de los criterios económicos y técnicos en el lote 1 y en los demás lotes. Restricción injustificada de la competencia por el criterio de adjudicación del arraigo territorial y por el diseño de la licitación. La configuración del presente acuerdo marco con un único empresario, a falta de justificación alguna en el expediente, provoca de facto una limitación a la competencia, máxime atendiendo a la dimensión subjetiva en cuanto al número de hospitales destinatarios de los suministros durante toda la vigencia del acuerdo marco y la envergadura económica. Estimación parcial.  

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 313/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
text Usa comillas para realizar búsquedas de una frase exacta
Ordenar por
Mostrar
Búsqueda avanzada
Descripción:
Número de resolución (número/aaaa):
Filtrar por fechas de resolución:
Año de la resolucion:
Fecha Inicio:
Fecha fin:
Número de recurso (número/aaaa)
Tipo de contrato:
Acto recurrido:
Tipo de resolución: