Subvenciones para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE). Línea b): Proyectos de inversión de PYMES para el crecimiento y mejora de la competitividad en Andalucía.
Información general
Subvenciones para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE). Línea b): Proyectos de inversión de PYMES para el crecimiento y mejora de la competitividad en Andalucía.
- Empresas
Descripción
El objeto de la línea es apoyar el crecimiento, la mejora de la competitividad y la ampliación del tamaño de las medianas, pequeñas y micro empresas con actividad económica en Andalucía.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Subsanación: Enlace a la subsanación
- Alegaciones: Enlace para realizar alegaciones
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
- Justificación: Enlace de acceso a la justificación
Formularios
- ANEXO II. Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos. Línea de subvenciones en concurrencia no competitiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) para proyectos de Inversión de Crecimiento y Mejora de la Competitividad de las Pymes. Nº: 007837/A01 (Obligatorio)
- ANEXO I. Solicitud. Línea de subvenciones en concurrencia no competitiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) para proyectos de Inversión de Crecimiento y Mejora de la Competitividad de las Pymes. Nº: 007837 (Obligatorio)
Requisitos
Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Solo podrán ser subvencionables las PYMES cuyos CNAE estén incluidos en el Anexo II de las Bases Reguladoras y que no estén excluidas del alcance de la ayuda FEDER conforme a lo establecido en su normativa reguladora.
Se admitirán solicitudes de personas o entidades que estén dadas de alta en varios CNAEs, aunque algunos de ellos no sean elegibles, siempre que presenten, junto a la solicitud o en la propuesta de resolución provisional, una declaración responsable que acredite que los elementos que componen el presupuesto solicitado se van a usar exclusivamente en CNAEs elegibles de acuerdo con el Anexo II, adjunto a las presentes Bases Reguladoras.
Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Ser sociedades que estén válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial, o bien, ser personas empresarias individuales inscritas en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social, Mutualistas o Emprendedores de Responsabilidad Limitada.
b) Que su forma jurídica no sea la de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, corporaciones de derecho público o consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en el artículo 118.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Que acredite una capacidad económica y financiera suficiente en relación con el importe de la inversión presentada. La determinación de dicha capacidad económica y financiera suficiente vendrá establecida por el cuadro descrito en el artículo 4.a).2ª.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Documentación
1. Escrituras de Constitución y última modificación estatutaria, registradas e inscritas en el Registro Mercantil o equivalente, o declaración de alta para el caso de autónomos.
2. Escrituras y/o Poderes de Representación, registradas e inscritas en el Registro Mercantil. Para el caso de representación mancomunada, es necesario presentar el documento que acredite el alta como socio/a mancomunado/a.
3. En el caso de representaciones realizadas por terceras personas, el poder de representación que faculte para la tramitación completa del procedimiento.
4. Certificado actualizado de situación en el censo de actividades económicas. En el caso de que la entidad solicitante se encuentre dada de alta en CNAE no elegibles de acuerdo con lo establecido en el Anexo II, se deberá presentar una declaración expresa responsable de que las inversiones presentadas NO serán utilizadas para dichas actividades no subvencionables.
5. Informe de vida laboral de cada una de las cuentas de cotización de la empresa en Andalucía a la fecha de presentación de la solicitud. Si existe empleo de personas socias trabajadoras se deberán aportar también los informes de vida laboral correspondientes.
6. Para sociedades, las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud. Además, en su caso, también deberán aportarse las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud de las empresas asociadas y/o vinculadas a la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o las del grupo consolidado en caso de estas existan.
7. En el caso de empresario individual autónomo, se exigirá declaración del IRPF correspondiente a los tres últimos años.
8. En caso de adquisición de bienes y/o servicios, cuando el importe supere las cuantías de los contratos menores establecidos en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la persona o entidad beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas detalladas de diferentes proveedores previas al compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Para el caso de contratos menores se deberá aportar al menos una oferta detallada de alguna persona proveedora no vinculada con el solicitante.
9. Documentación acreditativa del requisito establecido en el artículo 3.3.o) de las presentes bases reguladoras. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable.
10. Para las sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
11. Otros documentos que se consideren necesarios para la correcta evaluación del proyecto según el caso y que se indicarán en la convocatoria.
Documentación acreditativa a presentar ajustándose al formulario II anexo a las convocatorias (Artículo 17):
1. Declaración responsable de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones establecidas en la propuesta de resolución.
2. Acta notarial de presencia de NO inicio de los trabajos del proyecto para aquellos que contemplen la construcción, ampliación o reforma de bienes inmuebles, o una declaración expresa responsable de NO inicio de los trabajos para proyectos que contemplen únicamente inversiones para la adquisición de bienes de equipo, equipamientos e intangibles.
Plazo de Inicio
- 10/07/2024 09:00 horas - 30/12/2027 14:00 horas (El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del tercer día hábil posterior a la publicación del Extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la forma prevista en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finalizará a las 14:00 horas del 30 de diciembre de 2027.)
Plazo de subsanación
Condicionado
Diez días hábiles, contados a partir de la notificación de subsanación.
Plazo de justificación
Condicionado
Tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, pudiendo la resolución de concesión establecer un plazo inferior.
Plazo de aportación de documentos
Condicionado
Diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución por la que se concede el plazo para realizar este trámite.
Plazo de alegaciones
Condicionado
Diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución por la que se concede el plazo para realizar este trámite.
Normativa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
- Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
- Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
- Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
- Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2024, de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), por la que se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES con actividad económica en Andalucía.
- Resolución de 1 de julio de 2024, de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), por la que se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para proyectos de crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES con actividad económica en Andalucía.
- REGLAMENTO (UE) No 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
- Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General (Cód.: A01039172), Gerencia Provinciales.
- Dirección General (Cód.: A01039172).
- Dirección General (Cód.: A01039172).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses. Contados desde la fecha en que la solicitud haya sido recibido en el órgano competente para su tramitación.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
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Información sobre el tratamiento de datos personales
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, la Agencia empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) le informa de su política de privacidad aplicada a los datos personales que nos ha comunicado, y en su virtud,
a) El Responsable del tratamiento de protección de datos personales es la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), con NIF nº Q4101007J cuyo domicilio y dirección de contacto se encuentra en Sevilla, calle Leonardo da Vinci, 17 A (C.P.- 41092).
b) Delegado de Protección de Datos (DPD): Puede contactar con nuestro DPD mediante escrito dirigido a la dirección arriba indicada o al correo electrónico privacidad@andaluciatrade.es
c) Los datos personales proporcionados son necesarios para gestión de subvenciones para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión de PYMES para el crecimiento y mejora de la competitividad, así como proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía, todo ello a través de las correspondientes líneas de subvención
e) Plazo de conservación. Los datos aportados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
f) Ejercicio de derechos: Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento por TRADE, enviando un escrito a la atención del DPD, con la referencia “Dirección de Financiación Empresarial - Protección de Datos”, a la dirección de contacto o a la dirección de correo electrónico del DPD, adjuntando fotocopia de su documento nacional de identidad, salvo necesidad de motivos legales imperiosos o el ejercicio de la defensa de posibles alegaciones.
En caso de no darse curso a una solicitud de ejercicio de cualquiera de sus derechos, se le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes desde la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una alegación ante la autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales.
La información adicional detallada se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/516535.html
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
08/07/2024 Se ha modificado el campo: Plazos
08/07/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos
08/07/2024 Se ha modificado el campo: Documentación
08/07/2024 Se ha modificado el campo: Título descriptivo del procedimiento
08/07/2024 Se ha modificado el campo: Título formal del procedimiento
08/07/2024 Se ha modificado el campo: Plazos
08/07/2024 Se ha modificado el campo: Plazos
08/07/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos
09/07/2024 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.
08/07/2024 Se ha modificado el campo: Normativas