Empresa instaladora de gas

La empresa instaladora de gas ejerce las actividades de montaje, reparación, mantenimiento y control periódico de instalaciones de gas. Estas empresas se regulan por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG-01 a 11.

¿Qué documentación tiene que presentar una empresa para realizar esta actividad?

Las empresas que deseen habilitarse para desarrollar esta actividad deben de presentar, antes de comenzar su actividad, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se establezcan, en Andalucía la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de industria, una declaración responsable. Conforme a la Orden de 20 de febrero de 2013 las declaraciones responsables, tanto de inicio como de modificación o cese, deben cumplimentarse a través del tramitador HAPR desarrollado por la Consejería para tal fin, y presentarse bien electrónicamente a través del mismo tramitador, bien en el Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Delegación Territorial de la Consejería. Puede acceder al tramitador HAPR a través del enlace a continuación:

Con la presentación de este documento, la persona titular de la empresa o la persona representante legal de la misma, declara que cumple los requisitos exigidos, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que las actividades se efectúan de acuerdo con las normas y requisitos establecidos.

Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por la persona interesada al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes desde que se produzcan. En el caso de Andalucía, las declaraciones de modificación de datos o cese de actividad deben realizarse también a través del tramitador HAPR.

Habilitación para ejercer la actividad

Una vez presentada la declaración responsable(*), el órgano competente de la comunidad autónoma asignará de oficio un número de identificación a la empresa, estando la empresa, desde que presenta la declaración responsable, habilitada para ejercer la actividad en todo el territorio nacional.

Para la habilitación de una empresa como instaladora de gas, deberá cumplir lo establecido en la ITC-ICG 09, durante todo el tiempo que ejerza la actividad.

Requisitos exigidos para empresas instaladoras de gas, categorías A, B y C

  1. Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora de gas, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente
  2. Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de una persona instaladora de gas de categoría igual o superior a la categoría de la empresa instaladora, contratada en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que esta esté contratada a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad). Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con una persona profesional habilitada en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
    • En el caso de las personas jurídicas, la cualificación individual, la ostente una de las personas socias de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma
    • En el caso de que la empresa instaladora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de personal trabajador autónomo, si esta dispone de la habilitación correspondiente. La figura de la persona instaladora podrá ser sustituida por la de dos o más personas instaladoras de la misma o mismas categorías, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa
  3. Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad
  4. Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por un importe mínimo de 900.000 euros por siniestro para la categoría A, 600.000 euros por siniestro para la categoría B y 300.000 euros por siniestro para la categoría C. Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

(*) Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, las empresas habilitadas a fecha 1 de julio de 2021 podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable. No obstante, dispondrán de un año, desde la entrada en vigor del presente real decreto, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones introducidas por el citado real decreto.

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