Plan Sectorial de Inspección Medioambiental en materia de vías pecuarias, para 2018/2019
Información general
- Sostenibilidad y Medio Ambiente
Resolución de 24 de abril de 2018, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, por la que se aprueba el Plan Sectorial de Inspección Medioambiental en materia de vías pecuarias, para 2018/2019.
La Orden de 10 de noviembre de 1999 (BOJA núm. 141, de 4.12.1999), por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia medioambiental, modificada por la Orden de 9 de enero de 2018, regula de manera separada el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales delimitando qué actuaciones deben ser incluidas en el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y cuales en los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales, fijando sus procedimientos de elaboración y ejecución en cada caso.
El Plan Sectorial de Inspección Medioambiental en Vías Pecuarias se desarrollará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y podrá afectar a todas las vías pecuarias deslindadas, con procedimiento administrativo firme.
Objetivo: La defensa y protección del dominio público, con el fin de garantizar el mantenimiento de la integridad superficial de la Red Andaluza de Vías Pecuarias. Alcance: Se comprobará la integridad del dominio público y se identificaran las actuaciones tendentes a abusar de él o a ocuparlo ilegítimamente.
Las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la autoridad de sus respectivos titulares, planificarán el número de inspecciones a realizar, basándose para ello en la relación de vías pecuarias incluidas en el anexo, se encargarán de la ejecución, desarrollo, supervisión y control, del plan sectorial de inspección en su ámbito competencial bajo la coordinación de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana.
Se diferencian dos niveles de actividad inspectora:
Inspecciones programadas: Inspecciones de Reconocimiento y Preventivas. A desarrollar por los Agentes de Medio Ambiente de la CMAOT, cuyo objetivo es testar el estado de transitabilidad de los recorridos y formular las denuncias que correspondan, de conformidad con la infracciones clasificadas en el Titulo IV de la Ley 3/95, 23 de marzo, de Vías Pecuarias.Inspecciones no programadas: Debidas a denuncias o detectadas las situaciones de mayor gravedad.