Centros deportivos de rendimiento

Ficha informativa

Competencia: Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte

Unidad: Servicio de Programas y Actividades Deportivas

Información sobre los centros y su clasificación

Piraguista

Piraguista

El desarrollo y evolución del deporte de rendimiento en la Comunidad Autónoma Andaluza, hace necesario disponer de infraestructura, equipamiento, medios y recursos especializados de máxima calidad que garantice un contexto excelente para el desarrollo y perfeccionamiento de las personas deportistas andaluzas.

Actualmente, desde la Junta de Andalucía se está impulsando el apoyo, reconocimiento y creación de Centros de Rendimiento, con la creación de la Red Andaluza de Centros Deportivos de Andalucía, ya contemplada en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, y con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del día 9 de octubre de 2018 de la Orden de 2 de octubre de 2018, por la que se regula la clasificación de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía y se establece el procedimiento para su calificación y autorización, así como para su revocación.

Como se establece en ambas normas, la Red Andaluza de Centros Deportivos de Rendimiento es el conjunto de centros deportivos de rendimiento ubicados en Andalucía, también llamados “Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía”, conjunto integrado por todos aquellos centros calificados y autorizados por la Consejería competente en materia deportiva o el Consejo Superior de Deportes, para la práctica de una o varias modalidades o especialidades deportivas, ya sean de titularidad del Estado, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una entidad local de Andalucía o de una entidad deportiva, que estén destinados a la preparación técnico-deportiva de las personas que accedan o puedan acceder a los distintos niveles del deporte de rendimiento de Andalucía.

Los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía se clasifican, según lo haga la Consejería competente en materia de deporte o el Consejo Superior de Deportes, en:

Clasificados por la Consejería competente en materia de deporte

  1. Centro Andaluz de Tecnificación Deportiva (CATD). Instalaciones de titularidad del Estado, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una entidad local de Andalucía o de una entidad deportiva, que tienen por finalidad atender el perfeccionamiento de deportistas, cuya actividad se desarrolla fundamentalmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los cuales se desarrollen los programas deportivos y cumplan con los requisitos establecidos.
  2. Centro Andaluz Especializado de Tecnificación Deportiva (CAETD). Instalaciones de titularidad del Estado, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una entidad local de Andalucía o de una entidad deportiva, cuyo objetivo es ser centros de entrenamiento para modalidades deportivas concretas que no puedan ser atendidas en los centros señalados en el apartado anterior y en los cuales se desarrollen los programas deportivos y cumplan con los requisitos establecidos. En cada centro se desarrollará el perfeccionamiento de personas deportistas sólo para una modalidad deportiva concreta.

Clasificados por el Consejo Superior de Deportes

  1. Centros de Alto Rendimiento (CAR). Instalaciones deportivas de titularidad del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya finalidad es la mejora del rendimiento deportivo, proporcionando a deportistas de alto nivel las mejores condiciones de entrenamiento y atendiendo prioritariamente a las necesidades de entrenamiento de las Federaciones Españolas.
  2. Centros de Tecnificación Deportiva (CTD). Instalaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una entidad local de Andalucía o de una federación deportiva, que tienen por finalidad atender el perfeccionamiento de deportistas, cuya actividad se desarrolla fundamentalmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  3. Centros Especializados de Alto Rendimiento (CEAR). Aquellos que desarrollan para una modalidad deportiva las funciones de entrenamiento de deportistas de alto nivel.
  4. Centros Especializados de Tecnificación Deportiva (CETD). Aquellos que desarrollan para una modalidad deportiva concreta el perfeccionamiento de deportistas, cuya actividad se desarrolla fundamentalmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

(Así como, aquellos centros deportivos, distintos a los anteriores, que puedan ser clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el ejercicio de sus competencias.)

Centros calificados por el Consejo Superior de Deportes en Andalucía

En Andalucía encontramos 10 centros calificados por el Consejo Superior de Deportes: un Centro de Alto Rendimiento Deportivo, dos Centros Especializados de Alto Rendimiento, siete Centros Especializados de Tecnificación Deportiva; esta calificación por el Consejo, implica el apoyo para colaborar con gastos de gestión e inversión en los mismos. También existen dos Centros Andaluces de Entrenamiento (CAE). que con la entrada en vigor de la Orden de 2 de octubre de 2018 pasan a integrar de forma transitoria, durante el plazo de un año, la Red Andaluza de Centros Deportivos de Rendimiento, plazo en el que podrán solicitar, a través del procedimiento que en la misma se establece, su correspondiente reconocimiento como Centro Deportivo de Rendimiento de Andalucía e integrar de forma definitiva esta Red. Las sedes de todos ellos se hallan ubicadas en las siguientes localidades:

Corredores

Corredores

Los Centros de Alto Rendimiento dirigen su actividad hacia deportistas cuyo ámbito de actuación competitiva es, al menos, nacional.

Los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva se refieren a una modalidad deportiva concreta, teniendo como objetivo atender al deporte autonómico, el perfeccionamiento y la tecnificación de deportistas que puedan tener proyección en la alta competición, desarrollando su actividad fundamentalmente en el ámbito territorial andaluz. Cuatro de los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva, fueron clasificados en la Resolución de 27 de septiembre de 2006, por la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes y son de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo gestionados por sus correspondientes Federaciones Deportivas Andaluzas y en el caso de tenis de mesa, a través de un club deportivo. Dicha calificación en el año 2006, conlleva la firma de contratos de patrocinio a través de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte, S.A. Los últimos CETD clasificados han sido el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Natación, en Málaga y los Centros de Vela y Golf en Cádiz.

La creación de estos Centros ha supuesto y supone la posibilidad de realizar un mayor número de programas y actuaciones destinadas a la preparación de deportistas jóvenes a los que se les ha detectado ciertas capacidades físicas, psicológicas, y sociales destacadas para la práctica del deporte. Las personas deportistas son seleccionadas por sus propias federaciones por contar con dichas cualidades excepcionales para la práctica deportiva, comenzando desde la iniciación deportiva para que alcancen el alto rendimiento andaluz, antecedente del alto nivel nacional.

En lo que respecta a los Centros Andaluces de Entrenamiento, su titularidad pertenece también a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sinergia con las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos, donde están ubicados los respectivos Centros, encargándose de la gestión de los mismos las federaciones deportivas andaluzas correspondientes, y están llamados, a la vista de la clasificación que realiza la Orden de 2 de octubre y lo dispuesto en ella, a convertirse en un Centro Andaluz de Tecnificación Deportiva (CATD) o bien en un Centro Andaluz Especializado de Tecnificación Deportiva (CAETD).

Con esta dos nuevas categorías o clases de centros deportivos, cuya clasificación corresponde a la Consejería competente en materia de deporte, se incide en mayor medida en el objetivo de atender al deporte autonómico, el perfeccionamiento y la tecnificación de los deportistas que puedan tener proyección en la alta competición, desarrollando su actividad fundamentalmente en el ámbito territorial andaluz, teniéndose muy en cuenta la promoción de la mujer y de las personas con discapacidad.

Procedimientos y documentación

Tenista

Tenista

Para la calificación y autorización de los Centros Deportivos de Rendimiento a clasificar por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte (CATD y CAETD), según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 2 de octubre de 2018, por la que se regula la clasificación de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía y se establece el procedimiento para su calificación y autorización, así como para su revocación, la documentación necesaria a presentar es la siguiente:

  • La solicitud dirigida a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
  • Certificado acreditativo de la titularidad de la instalación e identificación de la entidad o entidades responsables de la gestión de la instalación.
  • Acreditación de la representación, en su caso.
  • Informe de la relación de puestos de trabajo del centro deportivo u organigrama, así como de las personas con cualquier vínculo laboral en relación con los programas deportivos desarrollados en el mismo, con especificación en todo caso de las funciones de cada uno de los puestos, garantizándose por los mismos el cumplimiento del marco normativo que resulte aplicable en materia de protección de menores y del ejercicio profesional del deporte.
  • Normas de funcionamiento interno, horario de uso y acceso al centro.
  • Documentación técnica, suscrita por el personal técnico competente en la ejecución de obras de instalaciones deportivas, en la que se resuma con detalle la instalación deportiva mediante memoria escrita, documentación gráfica y fotográfica, en la que se recoja:
     
    1. La situación y emplazamiento de la instalación deportiva.
    2. La titularidad y antigüedad de la instalación deportiva.
    3. Los espacios deportivos con medidas de cada uno de ellos, sus características y justificación de su adecuación a las NIDE del Consejo Superior de Deportes.
    4. Los espacios complementarios y servicios auxiliares de los que dispone.
    5. Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa de accesibilidad de las personas con discapacidad y, en su caso, de medidas adicionales para su mejora.

En aquellos casos en los que el centro deportivo cuente con instalaciones deportivas que no cumplan con lo especificado en las NIDE, pero se consideren adecuadas para el proceso de entrenamiento de deportistas, en función de las necesidades de cada modalidad o especialidad deportiva, además de la documentación anterior referida a estas instalaciones, se habrá de presentar aquella documentación que justifique y acredite dicha adecuación.

  • Documento resumen con el detalle de la residencia: plano de situación, titularidad o título jurídico de la instalación, detalle de la instalación, servicios de los que dispone, convenio o acuerdos o compromiso de utilización, ubicación (en caso de no estar en el centro: distancia al mismo, al centro educativo de referencia del centro, al centro médico y resto de servicios), transporte (privado, acceso al transporte público). En caso de no contar con residencia propia deberá presentar acuerdo de uso del centro deportivo con la persona titular de la residencia en la que se alojen las personas deportistas.
  • Documento resumen con el detalle del servicio médico-deportivo: organigrama, instalaciones, horario, procedimiento de acceso de las personas deportistas. En caso de que el centro deportivo no disponga de un servicio médico-deportivo propio, deberá presentar un acuerdo para el uso de los servicios médico-deportivos de un centro médico.
  • Memoria descriptiva del servicio de asesoramiento nutricional.
  • Memoria descriptiva de los recursos de apoyo pedagógico necesarios para la conciliación de la vida deportiva con la formación académica y la orientación laboral.
  • Memoria justificativa del interés de la actividad que se realiza en dicho centro deportivo, acompañado del plan estratégico del mismo donde se contemple los programas deportivos a desarrollar.
  • Convenio o convenios en vigor entre la federación deportiva andaluza, para el caso en el que ésta no gestione el centro deportivo, y la entidad responsable de su gestión.
  • Informe de la entidad solicitante con medidas concretas encaminadas al fomento de la práctica deportiva de la mujer, así como, para la participación de las personas con discapacidad en los mismos.

Para la adecuada presentación de dicha documentación bastará con que la misma sea copia simple de sus originales, requiriéndose la aportación de los documentos originales o copia auténtica o electrónica autenticada en el trámite de audiencia.

Competición de vela

Competición de vela

 Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración ni a facilitar datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por ellas mismas a cualquier administración, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Al mismo tiempo, estos centros deportivos clasificados por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en virtud de los artículos 11.3 y 12 de la Orden de 2 de octubre de 2018, si fuese de su interés, podrán solicitar la recalificación o la revocación de la calificación y autorización obtenida.

Normativa

Autonómica

Estatal

Índice