Comisión Andaluza de Arqueología

Funciones

 En el seno del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico, y con dependencia directa de su Presidente, se constituyen las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales, una de ella es la Comisión Andaluza de Arqueología.

Son funciones comunes a todas las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales:

a) Actuar como órganos de información, consulta y asesoramiento técnico, en sus ámbitos respectivos, del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico y de la Dirección General de Bienes Culturales.

b) Proponer a la Dirección General de Bienes Culturales cuantas medidas y sugerencias estime oportunas para la conservación y mejora del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma Andaluza.

c) Evacuar informe, cuando así lo solicite el Director General de Bienes Culturales, acerca de proyectos normativos relativos al Patrimonio Histórico Andaluz.

d) Evacuar informes, cuando le sean solicitados por el Director General de Bienes Culturales, sobre declaraciones de bienes de interés cultural o inscripciones en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

e) Evacuar informes, cuando les sean solicitados por el Director General de Bienes Culturales, relativos a redacción y seguimiento de la ejecución de planes y programas referidos al Patrimonio Histórico Andaluz.

f) Actuar como Consejo de Redacción de cuantas publicaciones le sean encomendadas por la Dirección General de Bienes Culturales.

g) Actuar como Comité Científico de Congresos, Jornadas y Encuentros de carácter ordinario que se realicen sobre la materia, convocados por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, y proponer el nombramiento de los Comités encargados de organizar los de carácter extraordinario.

h) Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por el Presidente del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico o por el Director General de Bienes Culturales.

(Artículos 11 y 17 del Reglamento: Decreto 4/1993, de 26 enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía. BO. Junta de Andalucía 18 febrero 1993, núm. 18, [pág. 1128]).

Son funciones específicas de la Comisión Andaluza de Arqueología:

a) Informar preceptivamente las solicitudes de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas, en los términos que señale la norma reglamentaria que desarrolle esta materia.

b) Asesorar sobre la adopción de medidas de protección, conservación y restauración de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico de carácter arqueológico.

c) Informar, a petición de la Dirección General de Bienes Culturales, las solicitudes de exportación de bienes muebles de carácter arqueológico.

d) Valorar, a solicitud de la Dirección General de Bienes Culturales los bienes arqueológicos provenientes de hallazgos o de la realización de actividades arqueológicas autorizadas.

e) Asesorar a la Dirección General de Bienes Culturales en materia de conservación del Arte Rupestre, proponiendo, en su caso, la realización de los estudios o proyectos necesarios.

f) Informar los proyectos de apertura pública de las cuevas de Arte Rupestre, proponiendo las acciones que deban tomarse con vista a su debida conservación, así como proponer el cierre, protección, adquisición, o cuantas acciones pueda realizar la comunidad Autónoma en cuevas y otros ambientes de Arte Rupestre que se consideren oportunos, para su adecuado mantenimiento y valoración.

(Artículo 20 del Reglamento).

Composición.

La Comisión Andaluza de Arqueología estará compuesta por nueve vocales, designados por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de entre personas de reconocido prestigio en los respectivos campos del Patrimonio Histórico inmueble y mueble, la Arqueología, la Etnología, la Archivística y la Museología.

Los vocales serán designados por un período de dos años, pudiendo volver a ser nombrados por períodos bianuales.

El Presidente de la Comisión será designados por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de entre los vocales de la Comisión.

La secretaría de cada una de las Comisiones será ejercida por un funcionario de la Dirección General de Bienes Culturales con nivel de Jefe de Servicio.

(Arts. 12, 13 y 14 del Reglamento).

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