Fomento del patrocinio publicitario deportivo.

Información general

Título formal:

Fomento del patrocinio publicitario deportivo.

Código:
25492
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
28/06/2024

Descripción

Se convoca, para el ejercicio 2024, la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 2 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo. (BOJA núm. 97, de 21 de mayo de 2024). Esta línea de ayudas dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones tiene la finalidad de fomentar el patrocinio publicitario deportivo de entidades deportivas andaluzas

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

1. Domicilio fiscal en España.

2. Presentar un contrato de patrocinio para la temporada establecida en la resolución de convocatoria con una entidad deportiva andaluza o con una sociedad anónima deportiva, inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), en cumplimiento de lo establecido por el artículo 67.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. 

Si el contrato de patrocinio deportivo se realiza con clubes o secciones deportivas, las citadas entidades deben contar con licencia federativa de club deportivo desde, al menos, el año anterior al de la resolución de convocatoria, manteniéndola vigente ininterrumpidamente hasta la justificación del gasto subvencionado. 

Así mismo, estas entidades deportivas deberán ser participantes en competiciones oficiales federadas durante la temporada objeto de la resolución de convocatoria correspondiente.

Si el contrato de patrocinio deportivo se realiza con una sociedad anónima deportiva, la misma deberá contar con licencia federativa correspondiente desde, al menos, el año anterior al de la resolución de convocatoria, manteniéndola vigente ininterrumpidamente hasta la justificación del gasto subvencionado.

Así mismo, estas entidades deportivas deberán ser participantes en competiciones oficiales federadas durante la temporada objeto de la resolución de convocatoria correspondiente.

A efectos de la presente Orden, la participación en competiciones oficiales federadas se entiende referida  a deportistas o grupos de deportistas de la misma categoría de edad, que pertenecen al mismo club y  participan en dichas competiciones, independientemente de si se trata de pruebas individuales, de equipo I  o de equipo II, según la terminología del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el  Deporte de Rendimiento de Andalucía.

3. El solicitante deberá tener solvencia económica, que se acreditará mediante el volumen anual de negocios, para hacer frente al contrato de patrocinio. No pudiendo superar el importe del total de los contratos de patrocinio subvencionados, incluido el IVA, el 20% del importe neto de la cifra de negocios del año anterior a la convocatoria.

Documentación

1. En el caso de que la entidad o persona solicitante, así como la persona representante, se hayan opuesto a la consulta de datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberán aportar copia del DNI/NIE.

2. Acreditación, en su caso, de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que la representación se ejerza de forma mancomunada deberán aportar autorización para la presentación de la solicitud de todas las personas que la ejerzan mancomunadamente.

3. NIF de la entidad o persona solicitante y escritura de constitución debidamente inscrita en el registro correspondiente.

4. Acreditación del domicilio fiscal mediante la presentación de un certificado de situación censal o cualquier otro documento oficial acreditativo del mismo.

5. Contrato de patrocinio firmado tanto por la entidad o persona patrocinadora como por la entidad deportiva patrocinada. Se recomienda que la firma de dicho documento se realice de manera electrónica, por ambas partes. En el caso de optarse por la firma manual del documento presentado, deberá aportarse una copia auténtica o autenticada o digitalizada del documento firmado por ambas partes.

En dicho documento se deberán poder identificar de forma precisa las dos partes que realizan el contrato,la fecha del mismo,la/s modalidad/es deportiva/s que desarrolla la entidad deportiva andaluza, la inversión prevista para dicho patrocinio (desglosando el importe correspondiente a la base imponible y al IVA), así como la contraprestación a que se obliga la entidad deportiva andaluza.

La cuantificación de la aportación tanto en metálico como en especie deberá estar especificada y detallada en el contrato de patrocinio y deberá ser siempre acorde al valor del mercado. 

El contrato de patrocinio presentado deberá establecer la fecha concreta del inicio y finalización del mismo, teniendo en cuenta lo recogido en el apartado 5.d), es decir, debe finalizar el 31 de julio del año siguiente al de la resolución de convocatoria. Asimismo se debe desglosar el importe correspondiente a la base imponible y al IVA.

6. En el supuesto que una misma persona actúe en representación de las partes que suscriben el contrato de  patrocinio (patrocinador y patrocinado), se deberá aportar un acuerdo del correspondiente órgano colegiado de la entidad deportiva autorizando la celebración de dicho contrato de patrocinio.

7. Declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de mínimis, en el que se informe sobre las ayudas percibidas de las Administraciones Públicas españolas sujetas a dicho régimen durante un período previo de tres años, cuyo importe total no puede superar el límite máximo de 300.000 euros.

8. Documentación acreditativa que indique las competición/es oficiales y reconocida/s por la Federación correspondiente en la/s que el club deportivo está llevando a cabo o tiene previsto realizar la publicidad acordada en contrato de patrocinio. Así como una relación del número de licencias federativas vinculadas al club.

9. Documentación acreditativa de las licencias de los deportistas con discapacidad o certificado de la Federación correspondiente donde se acrediten las licencias de los deportistas con discapacidad de la entidad solicitante. Deberá aparecer reflejada la clase de discapacidad y sexo de cada uno de los deportistas.

10. Documentación acreditativa del volumen anual de negocios correspondiente al ejercicio anterior al año de la convocatoria mediante la aportación del certificado emitido por la Agencia Tributaria Estatal sobre Importe neto de la cifra de negocios.
 

Plazo de Inicio

  • 01/07/2024 00:00 horas - 12/07/2024 23:59 horas (El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto)

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en:  https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/497992.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 12/07/2024 MODELOS JUSTIFICACIÓN FPD 2023

  • Última actualización: 12/07/2024
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