Autorización salida temporal de documentos del Patrimonio Documental de titularidad pública

Información general

Título formal:

Autorización salida temporal de documentos del Patrimonio Documental de titularidad pública

Código:
329
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Empresas
  • Ciudadanía
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Fecha de creación:
02/07/2009

Descripción

Procedimiento que regula la salida temporal de documentos de un archivo. Se entiende por salida temporal, aquella que se realiza por un período de tiempo determinado con fines de restauración, reproducción o difusión cultural. Queda exceptuada del régimen de salidas de documentos, aquella que se produzca en cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la observancia de aquellas normas que regulen el funcionamiento de los archivos

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Obligación de realizar copia de seguridad del documento antes de su salida en el caso de exposiciones

Consentimiento del titular del inmueble en el caso de que el traslado vaya a efectuarse a inmueble de titularidad de persona distinto al titular del derecho sobre el archivo o el documento, por escrito.

La resolución autorizando el traslado podrá imponer las condiciones que se estimen necesarias para garantizar la conservación de los bienes.

Documentación

Ley 16/1985. Art 63. Los bienes de interés cultural, así como los integrantes del patrimonio documental y bibliográfico, custodiados en archivos y museos de titularidad estatal no podrán salir de los mismos sin previa autorización, que deberá concederse mediante orden ministerial.

En el caso de las salidas temporales para restauración o reproducción se podrá solicitar informe al Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico sobre la necesidad de la restauración, así como sobre la adopción de las medidas adecuadas y conducentes a la salvaguarda de los documentos.


Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • D. G. de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural (Cód.: A01025858), Servicio de Archivos.
En la resolucion
  • D. G. de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural (Cód.: A01025858).
En la materia
  • D. G. de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural (Cód.: A01025858).

Agota vía administrativa

No

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Última actualización: 17/01/2024
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