Preguntas frecuentes

Contacto dudas

Para cualquier duda, puede contactar con el Servicio de Bibliotecas y Centros de Documentación a través de los siguientes canales:

Normativa de aplicación

  • Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 7 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía (BOJA núm. 245, de 26.12.2023).
  • Orden de 7 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía (BOJA núm. 240, de 16.12.2022).

Destinatarios de la subvención y requisitos

¿Quiénes pueden solicitar esta subvención?

Las personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad principal esté directamente vinculada al sector editorial y más concretamente a la difusión y enriquecimiento del patrimonio documental y bibliográfico andaluz que estén establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

¿Qué requisitos deben cumplir las entidades solicitantes?

Que se encuentren clasificadas en el Epígrafe 476 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre (BOE núm. 234, de 29.09.1990), por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

No podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades pertenecientes al sector público, las entidades privadas de capital mayoritariamente público ni las entidades en las que su patrimonio fundacional o su participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro, ni las sociedades civiles, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otra modalidad de unidad económica o patrimonio separado carente de personalidad jurídica propia.

Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos

Los requisitos señalados deberán mantenerse desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la actividad subvencionada.

Objeto de la subvención

¿Qué actuaciones son objeto de la subvención? 

Se establecen tres líneas de subvenciones:

  • Línea 1
    Proyectos de edición de obras que tengan interés cultural para Andalucía y que ayuden a difundir y recuperar el patrimonio documental y bibliográfico.
    Se consideran Proyectos de edición:
    • Obras inéditas, primeras ediciones y obras que incorporen una novedad respecto a una obra ya editada (como por ejemplo un estudio crítico o una nueva traducción) que carezcan de depósito legal o cuyo depósito legal haya sido expedido en el año de publicación de la convocatoria.
    • Obras descatalogadas o cuya última edición date de más de diez años de antigüedad.
  • Línea 2
    Primera reedición de las obras que hayan sido editadas en los cinco años inmediatamente anteriores al de la publicación de la convocatoria, siempre que tengan interés cultural para Andalucía y ayuden a difundir y recuperar su patrimonio documental y bibliográfico.
  • Línea 3
    Edición de publicaciones periódicas de carácter cultural que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico andaluz.

¿Qué gastos son subvencionables? 

Se consideran gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de la misma y se realicen en el plazo establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

Se incluirán como gastos subvencionables los siguientes:

  • Línea 1
Cuadro de línea de gastos 1
  • Línea 2
Cuadro de línea de gastos 2
  • Línea 3
Cuadro de línea de gastos 3

 

¿Qué proyectos quedan excluidos del objeto de esta subvención? 

En todo caso, no serán objeto de la subvención: 

Proyectos excluídos

 

¿Incluye la cuantía de los gastos subvencionables el IVA? 

Con carácter general, los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. 

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta (art.31.8 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones). 

El IVA es subvencionable cuando la entidad a la que se concede la subvención no puede recuperar el IVA.  

Se recomienda que junto con la solicitud y resto de documentación que debe acompañarla se presente declaración responsable acreditativa de que el IVA soportado no es recuperable, y, por tanto, el beneficiario actúa como consumidor final.  

Si la entidad subvencionada está sujeta a la regla de prorrata de IVA, es subvencionable el IVA soportado que no sea deducible, e igualmente mediante declaración responsable se deberá acreditar.

¿Qué cuantía puede solicitarse? 

El porcentaje máximo de la subvención es el 50% del presupuesto máximo aceptado respecto para el proyecto que se solicite la subvención, y la cuantía máxima de la subvención es de 7.500 euros para cada proyecto.

Solicitud

¿Cuál es el plazo para la presentación de las solicitudes? 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el 15 de febrero de 2024. Hasta el 14 de marzo de 2024 inclusive.

¿Dónde acceder para cumplimentar la solicitud y cómo presentarla? 

A las solicitudes se podrán acceder y presentar en la Ventanilla Electrónica de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

Concretamente, las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural y se presentarán, exclusivamente, accediendo a la Ventanilla electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del trámite disponible correspondiente a esta convocatoria.

¿Es necesario que la entidad disponga de certificado digital para poder presentar la solicitud? 

Es imprescindible que la entidad solicitante o el representante de la misma disponga de certificado digital, porque al tratarse de personas jurídicas es obligatoria la presentación telemática de la solicitud, así como el resto de los trámites del procedimiento. Todos los trámites se harán vía telemática al ser obligatorio conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

El certificado digital con el que se realice la solicitud telemática será el único con el que se podrá acceder a la consulta y continuar la tramitación online del procedimiento administrativo de la subvención.

¿Se puede cumplimentar la solicitud vía telemática en varias sesiones? 

No. Una vez que se inicie la solicitud será necesario cumplimentarla por completo la primera vez, porque de lo contrario no se guardarán los datos. Si bien, una vez cumplimentada por completo la primera vez podrá guardarla sin que sea necesario firmarla y presentarla en ese momento.

En posteriores sesiones podrá editar los datos y corregir aquellos que estime necesario.

Cumplimentada y dada por finalizada la solicitud podrá proceder a su firma y presentación, antes de cerrar la sesión.

¿Puedo presentar una solicitud de forma presencial? 

No, en ningún caso.

¿Cuántas solicitudes pueden presentarse? 

Se podrán presentar un número máximo de tres solicitudes por cada línea establecida en la convocatoria. 

¿Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad? 

Sí. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda o recurso obtenido para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de las subvenciones en su conjunto no podrá ser en ningún caso, de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

¿Qué requisitos informáticos se requieren para firmar, presentar la solicitud y el resto de los trámites? 

Para poder acceder y presentar una solicitud en esta aplicación, deberá cumplir los siguientes requisitos técnicos: 

  • En caso de utilizar el DNI electrónico o un certificado en tarjeta criptográfica, deberá contar con un lector de tarjetas compatible y deberá tenerlo todo correctamente instalado y configurado para su equipo y navegador, dependiendo los controladores y pasos a seguir del fabricante de la tarjeta criptográfica y del lector utilizado. 
  • En cuanto al sistema operativo, se requiere disponer de Windows XP o superior, Guadalinex 7 o superior o Ubuntu 10.10 o superior. 
  • En cuanto al navegador, se requiere Internet Explorer 7 o superior, Firefox 4 o superior o Google Chrome 14 o superior.
  • En cuanto a Java, se requiere disponer de JRE 1.6 o superior, aunque se recomienda el uso de JRE 1.6 (http://www.java.com/es/download/).
  • Para poder visualizar correctamente el justificante de entrega y los documentos anexos, deberá tener instalado algún software de visualización del formato PDF, recomendándose el uso de Adobe Reader (http://get.adobe.com/es/reader/). 
  • Si desea incorporar documentos anexos que no estén ya en formato PDF, deberá utilizar una herramienta para este fin. Se recomienda el uso de PDF Creator.

¿Qué ocurriría en caso de aportar datos incorrectos o incompletos en la solicitud?

Presentada la solicitud en tiempo y forma, la Administración convocante dará un plazo de 10 días hábiles para subsanarla, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, que será colectivo y se efectuará en la dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/356.html

¿Cuáles son los criterios de valoración que se utilizarán para puntuar la obra presentada? 

Los criterios puede consultarlos en el documento “Criterios valoración subvenciones” (PDF 120 KB)

¿Pueden subvencionarse libros autoeditados? 

No. Quedan excluidas de estas subvenciones las obras que vayan a ser editadas por la persona o personas que ostenten la autoría de la obra cuando la empresa editorial no edite más títulos que aquellos cuya autoría les corresponda o estos constituyan más de la mitad del catálogo. 

Alegaciones/Aceptación/Reformulación/Presentación documentos

¿Cuándo se presenta el Anexo II y la documentación acreditativa? 

La propuesta provisional de resolución será publicada en la siguiente URL:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/356.html 

La resolución contendrá la relación de las personas o entidades beneficiarias cuya solicitud ha sido provisionalmente aceptada y aquellos otros que tienen la consideración de suplentes, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, para que los beneficiarios relacionados procedan a presentar el formulario de Alegaciones/Aceptación/Reformulación (Anexo II) y la documentación acreditativa.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicará en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/356.html

¿Quién y dónde presenta el Anexo II y la documentación acreditativa? 

La documentación acreditativa deberá ser presentada por la persona o entidad solicitante o la persona que ostente la representación de ésta, junto al formulario de Alegaciones/Aceptación/Reformulación (Anexo II) y se cumplimentará y tramitará a través de la Ventanilla Electrónica de la Consejería de Cultura y Deporte, en la dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

¿Hay que presentar toda la documentación acreditativa en la plataforma? 

Sí. La persona, entidad solicitante o el representante de la misma deberá presentar, acompañando al formulario de Alegaciones/ Aceptación/ Reformulación (Anexo II), copia auténtica o autenticada de la documentación acreditativa.

¿Qué documentos deben presentarse?

Documentación acreditativa para presentar junto con el formulario Anexo II: consulte “Documentación acreditativa subvenciones” (PDF 116 KB)

¿Debe presentarse con el Anexo II alguna documentación en formato papel? 

No. Solamente en el caso que la Comisión de Valoración lo solicite para la valoración de la subvención solicitada.

Tramitación y resolución

¿Cómo es el procedimiento de esta subvención? 

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará a solicitud de la entidad solicitante, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma colectiva, requiriéndose de forma obligatoria la aceptación expresa por la entidad beneficiaria, antes de proceder a tramitar el primer pago.

¿Cuál es el plazo máximo que hay para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión? 

Seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cómo se sabe si una entidad ha sido beneficiaria de la subvención? 

La resolución del procedimiento será objeto de publicación en la siguiente dirección electrónica: 

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/356.html

Se requiere de forma obligatoria la aceptación expresa por la entidad beneficiaria, antes de proceder a tramitar el primer pago.

En el caso de ser entidad beneficiaria, ¿cómo se materializa el ingreso de la cuantía concedida? 

El abono de las subvenciones se realizará mediante pago anticipado del 50% de las ayudas. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en el Anexo II.

Como requisito previo al pago de la misma, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención deberá estar dada de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, sistema GIRO. Esta alta se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Ejecución

¿Cuándo se puede empezar a realizar la actuación para la que se otorga la subvención? 

  • Línea 1. Desde los seis meses anteriores al año natural de la publicación de la convocatoria y hasta los nueve meses posteriores a la publicación de la resolución de concesión.
  • Línea 2. Desde los seis meses anteriores al año natural de la publicación de la convocatoria y hasta los nueve meses posteriores a la publicación de la resolución de concesión.
  • Línea 3. Durante el año de publicación de la convocatoria o en los dos meses inmediatamente anteriores o posteriores a dicho año.

¿Qué plazo hay para ejecutar la actuación? 

Desde la fecha de la convocatoria hasta la finalización del plazo de justificación de los proyectos subvencionados.

¿Se podría subcontratar la actuación del proyecto subvencionado? 

No, en ningún caso.

¿Qué obligaciones tiene la entidad beneficiaria? 

  • Realizar la actividad en la forma y en los plazos establecidos
  • Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la actividad y de la finalidad
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o alteración de las condiciones de la concesión
  • Conservar los documentos justificativos de los gastos durante cuatro años desde la finalización del plazo establecido para la justificación de la subvención
  • Hacer constar en información o publicidad que se efectúe de la actividad que está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, debiendo ajustarse a los requisitos actuales en materia de identidad corporativa. Para más información puede consultar el siguiente enlace:
    https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciainteriordialogosocialysimplificacionadministrativa/areas/comunicacion-social/identidad-corporat-JdA.html
  • Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información y, en todo caso, suministrar, en el plazo de quince días, toda la información necesaria que les sea requerida a fin de que la Administración que concede la subvención pueda cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda
  • Guardar confidencialidad de la información de la actividad subvencionada, y de la documentación generada por la ejecución de la actividad

Justificación

¿De cuánto tiempo se dispone para justificar cada uno de los pagos de la subvención concedida? 

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de 3 meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en la resolución de concesión.

¿Cómo se hará la justificación de la actividad?

Lo realizará la persona o entidad beneficiaria o la persona que ostente la representación de ésta presentando original o copia compulsada en la ventanilla electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía de:

  1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 
  2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

¿Qué datos debe contener la memoria económica justificativa?

  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. 
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. 
  • Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo de este número. 
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros (sin incluir el IVA o impuesto indirecto equivalente) en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el promotor deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

¿Dónde se presenta la documentación justificativa?

La presentación de la documentación relativa a la justificación de la actividad subvencionada se realizará en la Ventanilla Electrónica de la Consejería de Cultura y Deporte, a través de la dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

Cuestiones informáticas

¿Dónde puedo dirigirme si tengo alguna duda cuando salga la convocatoria? 

Las dudas en la presentación de formularios y documentación deberán remitirlas mediante la opción "contacto" de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CCUL

Seleccionando en la parte inferior de la página, se abre el formulario en el que hay que seleccionar en “Elija un trámite para su consulta” el correspondiente a la subvención.

O mediante la dirección de correo electrónico: oficina.virtual.ccul@juntadeandalucia.es 

Con un compromiso de respuesta de 2 días laborables, en horario de verano la jornada de atención es de 8:00 a 14:30 y en horario de invierno la jornada de 8:00 a 15:00.

¿Dónde puedo encontrar información general sobre el funcionamiento de la Ventanilla Electrónica de la Consejería o puedo dirigirme si tengo algún problema con la plataforma telemática? 

Encontrará una “Ayuda” y “Preguntas frecuentes” en la parte inferior de la Ventanilla Electrónica de la Consejería: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CCUL

Ayuda

Seleccionando en la parte inferior “preguntas frecuentes”, se abrirá un documento en formato PDF (PDF 1.19 MB).

Y seleccionando en la parte inferior “Ayuda” se abrirá la siguiente ventana: 

Busqueda

Asimismo se ha habilitado un teléfono para solventar todas las posibles dudas que surjan relativas a las incidencias técnicas: 955.921.380.

¿Cómo puedo acceder a mis solicitudes en borrador durante el plazo de presentación de solicitudes? 

A través de la URL de presentación electrónica y después del "Acceso a zona personal" mediante certificado electrónico o con sistema Cl@ve,

zona personal

debe clicar el icono "Mis borradores", que es el siguiente:

mis borradores

¿Cómo puedo acceder al listado de expedientes presentados una vez cerrado el plazo de presentación de las solicitudes?

A través de la URL de presentación electrónica y después del acceso mediante certificado electrónico o con sistema Cl@ve, debe clicar el icono "Expedientes", que es el siguiente:

expedientes

 

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