Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Funciones

  • Asesorar, informar y dictaminar, cuando así se solicite por la persona titular de la Consejería competente en materia de fundaciones, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a las fundaciones.
  • Elevar las propuestas que estime pertinentes a la Consejería competente en materia de fundaciones.
  • Proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones.
  • Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Composición

  • La Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de fundaciones.
  • La Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de fundaciones.
  • Vocalías:
  • Una persona con rango, al menos, de Director General, representante de las Consejerías competentes en materia de hacienda, investigación, empleo, salud, educación, bienestar social y cultura.
  • De las asociaciones de fundaciones andaluzas con implantación en Andalucía habrá cuatro representantes en total, cuya elección se realizará en la forma prevista en el artículo 56.2 del Reglamento.
  • La Secretaría, con voz pero sin voto, una persona funcionaria del grupo A que preste servicio en la Consejería a la que corresponde el ejercicio del Protectorado de Fundaciones Andaluzas, designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de fundaciones, quien, a su vez, designará a la persona que le sustituya.
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