Noticias de la Junta de Andalucía

Glosario de términos

Intervenciones quirúrgicas

  • Registro de Demanda Quirúrgica: Pacientes inscritos en el Registro de Demanda Quirúrgica, pendientes de una intervención programada y no urgente, afectada por el Decreto 209/2001 de garantía de plazo de respuesta quirúrgica. Incluye todos los procedimientos afectados por la Orden de 2006 en la que se regula la garantía de 120 días de espera máxima para los 71 procedimientos quirúrgicos más frecuentes.
  • Sistema de garantías: Con este sistema se asegura al ciudadano unos tiempos máximos de espera, ya que si no se cumplen los plazos de respuesta establecidos en la normativa tienen derecho a acudir a un centro privado y el sistema sanitario público de Andalucía corre con los gastos ocasionados, siempre que se mantenga vigente la garantía.
  • Procedimientos quirúrgicos con derecho de garantía de plazos máximos de 180 días: Son los 700 procedimientos quirúrgicos que se incluyen en el 'Anexo 1' del Decreto 209/2001. Incluye todos los procedimientos afectados por la Orden de 2006 en la que se regula la garantía de 120 días de espera máxima para los 71 procedimientos quirúrgicos más frecuentes.
  • Procedimientos quirúrgicos con derecho de garantía de plazos máximos de 120 días: Son los 71 procedimientos quirúrgicos que se incluyen en la Orden de 20 de diciembre de 2006 por la que se modifican los plazos máximos de respuesta quirúrgica (120 días) para algunos procedimientos incluidos en el Decreto 209/2001, son los más frecuentes en la lista de espera. Estos pacientes están incluidos en el volumen total de pacientes.
  • Pacientes en lista de espera quirúrgica 'CON GARANTÍA': Pacientes inscritos en el Registro de Demanda Quirúrgica, pendientes de una intervención quirúrgica programada y no urgente, afectados por el Decreto 209/2001 de garantía de plazo de respuesta quirúrgica y que mantienen el derecho a la garantía de acudir a la sanidad privada para resolver su problema de salud con cargo a la sanidad pública como establece el Artículo 4. Sistemas de Garantías del Decreto 209/2001.
  • Pacientes en lista de espera quirúrgica 'SIN GARANTÍA': Pacientes inscritos en el Registro de Demanda Quirúrgica, pendientes de una intervención programada y no urgente, incluida en el Decreto 209/2001 de garantía de plazo de respuesta quirúrgica y que han perdido el derecho a la garantía de plazo máximo, en los términos definidos en el Articulo 5 del Decreto 209/2001. Dicho Artículo establece que la garantía quedará sin efecto cuando el paciente se niegue o no haga acto de presencia a la citación correspondiente, de forma fehaciente, o voluntariamente demore la intervención de forma injustificada. También pierden la garantía aquellos pacientes a los que se les oferta ser operados en un centro diferente al suyo y rechazan esta opción.
  • Pacientes en lista de espera quirúrgica en situación de 'PROGRAMABLE': Pacientes pendientes de una intervención quirúrgica en situación de ser operados y cuya espera es atribuible a la organización.
  • Pacientes en lista de espera quirúrgica transitoriamente 'NO PROGRAMABLE': Pacientes pendientes de una intervención quirúrgica, que transitoriamente no pueden ser intervenidos por motivos clínicos o a petición del paciente, por lo tanto la espera no es atribuible a la organización. Los motivos pueden ser:

• Clínicos (reevaluación clínica).
• Solicitud aplazamiento por petición del paciente: Por nacimiento o adopción de un hijo o nieto; matrimonio; fallecimiento o enfermedad grave de un familiar; cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal; fuerza mayor; u
otros motivos laborales o personales a petición propia.

  • Demora media (días): Promedio en días del tiempo de espera de los pacientes.

Consultas de especialidades

  • Primeras consultas de asistencia especializada: Son aquellas consultas programadas y en régimen ambulatorio que, estando incluidas en el Anexo 2 del Decreto 96/2004, sean solicitadas por un médico de atención primaria para un facultativo especialista y no tengan consideración de revisiones.

Pruebas diagnósticas

  • Procedimientos diagnósticos: Son aquellos procedimientos que, estando recogidos en el Anexo 3 del Decreto 96/2004, sean solicitados por los facultativos que desempeñen sus funciones en una consulta programada ambulatoria de un centro de atención primaria o especializada del sistema sanitario público de Andalucía o de un centro concertado que se determine.