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Condiciones y requisitos

La regulación de las condiciones y requisitos de las autorizaciones se completan con las competencias que en esta materia asumen los ayuntamientos. En este sentido, en la nueva redacción de la Ley se establece la obligación de que aquellos municipios que tengan mercadillos deben contar con una ordenanza para esta actividad con unas previsiones mínimas, a fin de que se pueda garantizar una ordenación uniforme que evite arbitrariedades y desigualdades por parte de cada ayuntamiento.

Con este objetivo, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte ha elaborado una reglamentación tipo que se ha enviado a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), con el objetivo de que sea trasladada a los ayuntamientos y facilite su labor, ya que disponen de un plazo de seis meses para adaptar sus ordenanzas sobre esta actividad.

Desde los primeros borradores de la modificación de la Ley de Comercio Ambulante, el Gobierno andaluz ha contado con los agentes socioeconómicos y han mantenido varias reuniones con las organizaciones representativas de este colectivo.