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El comercio ambulante se adapta a las nuevas directivas comunitarias

Andalucía contabiliza un total de 841 mercadillos distribuidos por todas las provincias, que suman 38.688 puestos de venta

12/03/2010
Puestos de comercio ambulante.

Puestos de comercio ambulante.

La venta ambulante ha experimentado un importante crecimiento en Andalucía en los últimos años y se ha convertido en un subsector de gran relevancia dentro de la actividad comercial. Así, el último estudio realizado por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte pone de relieve que está presente en todo el territorio y que engloba un total de 841 mercadillos con 38.688 puestos de venta. Granada es la provincia con un mayor número de mercadillos (185) y Málaga la que suma más puestos (7.310).

Otro dato significativo es que, del total de municipios andaluces, el 90% posee al menos un mercadillo, algunos de ellos, de gran importancia por su elevado número de puntos de venta, como los de Fuengirola (550), Sevilla (500), Granada (436), Jaén (387), Marbella (322), Cádiz (332) o Almería (319). En cuanto al número de profesionales, las inscripciones en el Registro General de Comerciantes Ambulantes llegan casi a 30.000.

Pero además de los aspectos cuantitativos, el comercio ambulante ha sabido adaptarse a las nuevas condiciones del mercado y a las necesidades de la demanda, apostando por la diversificación y aumentando las mercancías comercializadas y los cauces para su venta.

La especialización experimentada por el sector también se demuestra al analizar el tipo de productos que son objeto de venta, si bien la mayoría son artículos de textil, calzado, confección y mercería, que son la oferta de más de la mitad de estos comerciantes.

Andalucía fue la primera comunidad en España en aprobar una normativa para regular este tipo de actividad (Ley 9/1988, del Comercio Ambulante), con el objetivo de adecuarla a la realidad comercial e impulsar su profesionalización y especialización, dado que este régimen de distribución estaba empezando a ocupar un importantísimo lugar en el conjunto de las transacciones comerciales.

A finales de 2009, entró en vigor el Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva comunitaria relativa a los servicios en el mercado interior. Entre ellas, se adapta la citada Ley de Comercio Ambulante.

La modificación introducida en esta materia supone la desaparición del doble requisito para poder realizar la actividad consistente, en primer lugar, en la inscripción obligatoria en el Registro General de Comerciantes Ambulantes y obtención del carnet profesional, y, en segundo lugar, en la autorización de cada uno de los municipios donde se realiza la actividad.

Ahora, la inscripción en el registro deja de ser un requisito obligatorio para ejercer la actividad y pasa a ser un acto voluntario para el comerciante, que le podrá suponer una serie de incentivos para el ejercicio de la actividad. Además, se mantiene la necesidad de autorización municipal previa, dado el uso de suelo público que se realiza. La concesión de esta autorización corresponde a los ayuntamientos.