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Requisitos

30/06/2010

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Centro comercial.

Centro comercial.

Existen dos temporadas anuales para la realización de rebajas, comprendidas del 7 de enero al 7 de marzo y del 1 de julio al 31 de agosto, con los días de inicio y conclusión incluidos. Dentro de estas fechas, cada comerciante podrá decidir libremente el periodo durante el que su establecimiento realizará este tipo de ventas, teniendo como límite mínimo una semana, y como máximo, dos meses.

En cuanto a las condiciones generales de las ventas, hay que tener en cuenta que si un establecimiento admite devoluciones durante toda la temporada, también debe hacerlo en época de rebajas. Igualmente, si admite el pago con tarjeta durante el resto del año, debe aceptarlo durante el periodo de descuento.

En cuanto a la información y publicidad, cuando se anuncia una venta en rebajas, el establecimiento debe disponer de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público en las mismas condiciones prometidas. No podrá anunciarse la venta en rebajas cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos en el comercio, sin perjuicio de que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto.

Además, tanto en la publicidad de estas ventas como en la información ofrecida a los consumidores, se deben indicar las fechas de comienzo y final de las mismas.

Respecto a los precios de los productos rebajados, las reducciones se consignarán exhibiendo, junto al precio habitual y sin superponerlo, la cuantía rebajada de los mismos productos o idénticos a los comercializados en el establecimiento. Cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con el anuncio genérico de la misma, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado.

En cuanto a la separación de los productos rebajados, cuando las ventas en rebajas no afecten a la totalidad de los artículos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto. En el caso de que se efectúe al mismo tiempo y en el mismo local ventas en rebajas y de saldos o en liquidación, deberán aparecer debidamente separadas con diferenciación de los espacios dedicados a cada una de ellas.

Por último, no pueden ser vendidos como rebajas los artículos que estén deteriorados por alguna causa, ya que éstos son los considerados saldos; los adquiridos expresamente para esta finalidad, y los que no estuvieran dispuestos en el establecimiento al consumidor final con un mes de antelación a la fecha de inicio de la venta con rebaja.