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Zonificación del territorio

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El territorio andaluz, con el asesoramiento del comité, se ha dividido en zonas para distinguir y limitar las áreas de tolerancia, con el fin de compatibilizar los intereses municipales y empresariales con los científicos, ecológicos y de ahorro energético.

Las mayores exigencias se aplicarán en las denominadas 'áreas oscuras', definidas como aquellas situadas en suelos no urbanizables de espacios naturales protegidos que albergan hábitats y especies sensibles al efecto perturbador de la luz. Entre ellas se incluyen también, con la consideración de puntos de referencia de máxima protección, los dos grandes observatorios astronómicos.

El segundo bloque de áreas estará integrado por todas las colindantes con las oscuras y por terrenos de espacios naturales no incluidos en ellas. Finalmente, como zonas de flujo luminoso medio se considerarán las residenciales con densidad media-baja de edificación, las zonas industriales y los espacios libres.

Los ayuntamientos, con el apoyo técnico de la Consejería de Medio Ambiente, declararán en el plazo de un año las zonas de flujo luminoso reducido y medio. La delimitación de las zonas oscuras y puntos de referencia corresponden a la Junta de Andalucía.

La nueva norma regula también el diseño de las luminarias que, salvo en el entorno de los edificios de especial interés patrimonial o cultural, deberán proyectar la luz de arriba abajo y evitar así su dispersión hacia las fincas colindantes y el cielo nocturno.

Para garantizar el cumplimiento de esta norma se ha establecido un régimen disciplinario con sanciones que pueden ir desde los 30.000 euros hasta los 60.000 para las infracciones graves.