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Monumentos y señales luminosas

19/11/2010

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Imagen nocturna de Sevilla.

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Para los monumentos, la iluminación ornamental deberá estar apagada entre la medianoche y las seis de la mañana en invierno, y la una de la madrugada y las seis de la mañana en verano. La Consejería de Medio Ambiente podrá aplicar sanciones de entre 30.001 y 60.000 euros en caso de incumplimiento, aunque los ayuntamientos podrán hacer excepciones con determinados monumentos.

Por su parte, las señales y anuncios luminosos que no cumplan una función informativa de posición de la prestación de un servicio público deberán estar apagadas en el horario nocturno. Además, los carteles, vallas y anuncios tendrán que emplear luminarias que proyecten el flujo de arriba hacia abajo. El incumplimiento podrá ser multado con entre 30.001 y 60.000 euros.

Para los espacios naturales, las mismas sanciones se aplicarán cuando se mantenga encendido el alumbrado en las áreas oscuras: observatorios astronómicos y espacios naturales.

Por último, en la franja litoral se prohíbe la iluminación de playas y costas siempre que no estén integradas en los núcleos urbanos.