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Tipología de edificaciones y medidas a aplicar

El decreto distinguirá tres supuestos: las edificaciones aisladas (no llegan a constituir un asentamiento urbanístico y no requieren servicios y dotaciones colectivas); los asentamientos urbanísticos consolidados (las parcelaciones urbanísticas con entidad como para necesitar dotaciones y servicios colectivos); y los ámbitos de Habitat Rural Diseminados (formados por edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural, que requieren de estos servicios públicos).

Para las edificaciones aisladas, se diferencian en el decreto las que son legales o legalizables, de las ilegales, y dentro de éstas, las edificaciones en las que ya ha prescrito la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias, de las que no ha prescrito o no prescribe nunca esta posibilidad, por ubicarse en suelos protegidos o inundables. Se trata de dar una respuesta diferenciada a cada situación, de manera que, según los casos, las viviendas puedan obtener licencia de ocupación o un reconocimiento que les permita mantener su estado actual, y acceder ciertos servicios (luz y agua) al menos en régimen de autoabastecimiento.

Para los asentamientos urbanísticos consolidados, la legalización ha de hacerse siempre a través del planeamiento, en coherencia con el modelo urbanístico del municipio. Esa incorporación se hará bien como suelo urbano no consolidado o como suelo urbanizable y el PGOU que incluya estos asentamientos deberá incorporar un diagnóstico de los asentamientos que hayan de integrarse. En este supuesto no se podrán legalizar las que estén ubicadas en suelos protegidos, o con riesgos, salvo que sean compatibles con el régimen establecido para este tipo de suelo. De igual modo, en estos casos se modularán los parámetros de crecimiento poblacional y de suelo establecidos en el artículo 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA).

En cuanto al hábitat rural diseminado, los asentamientos serán igualmente identificados desde el Plan General y pueden estar ubicados en suelos protegidos. Igualmente, se establecerán las medidas de conservación, protección o mejora, así como la posibilidad de incluir nuevas viviendas en el ámbito.

En estos dos últimos casos, los propietarios deberán asumir los costes de la urbanización y de las infraestructuras básicas.