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Unas reglas de juego más flexibles para acceder a una vivienda protegida

El reglamento de los registros de demandantes ha sido sometido a valoración de los agentes económicos y sociales y ha recibido 150 alegaciones

26/08/2011
La Junta trabaja en una mayor flexibilidad de los criterios para acceder a una VPO.

La Junta trabaja en una mayor flexibilidad de los criterios para acceder a una VPO.

El reglamento de desarrollo de los registros municipales de demandantes de VPO que tramita la Junta de Andalucía introduce importantes novedades de gran relevancia social ya que, entre otros aspectos, permitirán a los adjudicatarios rechazar la vivienda protegida en propiedad para la que han sido elegidos si no obtienen el préstamo hipotecario, y posibilitarán inscribirse en las bases a aquellos demandantes que necesiten por causas justificadas una casa adaptada a sus circunstancias familiares, a pesar de ser propietarios de otra vivienda libre o protegida.

El registro municipal de demandantes de vivienda protegida es el sistema usado en la comunidad andaluza para seleccionar a las familias interesadas en optar a las diferentes promociones nuevas de esta tipología residencial en función de los criterios establecidos por cada uno de los ayuntamientos, que son los encargados de poner en funcionamiento y mantener este sistema de forma permanente.

La actual coyuntura socioeconómica que atraviesa Andalucía está dificultando el acceso a estas VPO de nueva construcción por parte de muchas de estas familias inscritas en esas bases de datos por falta de financiación. Por ello la Junta de Andalucía ha aprovechado la redacción del reglamento responsable del funcionamiento de los registros para introducir una serie de novedades de gran incidencia social, relacionadas con la actual situación de crisis y con las propias necesidades familiares de la ciudadanía.

De acuerdo con esa norma que tramita la Consejería de Obras Públicas y Vivienda mediante decreto, los registrados en estas bases podrán rechazar la vivienda protegida en propiedad para la que han sido elegidos si no obtienen el préstamo hipotecario o si sufren una situación de desempleo sobrevenida. Esta negativa no computará como renuncia voluntaria, de forma que el demandante seguirá contando con las dos opciones de las que dispone para desestimar un inmueble.

Tampoco se contabilizará como renuncia voluntaria si la vivienda a adjudicar no es adecuada a las circunstancias del beneficiario. Tanto en los dos primeros casos como en éste, el documento que se está preparando recoge que cada uno de los ayuntamientos, responsables de gestionar estas bases de datos, podrá regular la posibilidad de que, durante el tiempo que se determine, el registro pueda posteriormente ofertar a las personas que se encuentren en esta situación otro inmueble sin tener que volver a participar en un procedimiento de selección.

El decreto también permitirá que puedan incorporarse a estas bases aquellos demandantes que necesiten por causas justificadas una casa adaptada a sus circunstancias familiares, a pesar de ser propietarios de otra vivienda (libre o protegida) o inquilinos de una VPO en arrendamiento. Los supuestos que se contemplan en este apartado hacen referencia a familias numerosas, a unidades familiares con algún miembro con discapacidad, a víctimas de género o de terrorismo. En estos casos, se prevé que los inscritos deberán transmitir el inmueble en propiedad antes de la firma del contrato de la nueva casa adjudicada.

El decreto plantea que los registros pueden regular la puesta a disposición por parte del ayuntamiento de la vivienda original, de la propiedad o del derecho de uso del inmueble. Como consecuencia de esta novedad, se plantea la posibilidad de que a través de esta herramienta se adjudiquen no sólo las VPO de nueva construcción, sino también los de las casas ofrecidas o cedidas al registro.

Nuevos modelos familiares

Otra novedad que incluye el reglamento está relacionada con los nuevos modelos familiares y con la ampliación del propio concepto de unidad familiar. Así, se autoriza a ambos padres, en el caso de custodia compartida, a inscribir al menor en sus correspondientes solicitudes de VPO. De igual modo, a efectos del registro la unidad familiar se ampliará para albergar a las personas en situación de dependencia que integren el núcleo, con independencia de la relación filial que mantenga con sus miembros.

Igualmente, se concederá más libertad a los ayuntamientos para elegir otros sistemas de selección de los solicitantes adscritos a los registros, contemplando nuevas alternativas a la baremación, sorteo y antigüedad, siempre que se respeten los criterios de igualdad y publicidad.

En los supuestos en los que estas bases exijan al demandante más datos, como empadronamiento o residencia en una determinada barriada, esa información adicional podrá ser usada para otorgar preferencia en la selección, pero no como motivo de exclusión de los que no cumplan esos requisitos. Por otro lado, se plantea que entre los datos de la solicitud aportados por los futuros demandantes figure el del interés en formar parte de una cooperativa de viviendas, como medida para facilitar la elección de los interesados en participar en este tipo de promociones. También se prevé que la solicitud pueda realizarse en soporte telemático.