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El arbitraje en consumo, una forma ágil de resolver conflictos

Cada vez son más las empresas interesadas en adherirse a este sistema sencillo, eficaz y gratuito para el consumidor y la empresa o profesional

21/02/2014

La protección de los derechos y garantías de consumidores y usuarios es uno de los objetivos de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, como órgano competente en materia de consumo. En este marco de máxima protección se han ido adoptando mecanismos e instrumentos que tienen como finalidad facilitar la resolución de conflictos entre usuarios y empresas o profesionales prestadoras de servicios o comercializadores de bienes.

Se trata de dar respuesta ágil a las reclamaciones que presentan los consumidores y que van en aumento, como demuestra el número de solicitudes de arbitraje, que en 2012 fue de 1.384 frente a las 2.219 de 2013. También el número de hojas de Quejas y Reclamaciones ha pasado de 22.237 en 2012 a 24.384 en 2013.

El arbitraje es un procedimiento voluntario y gratuito, sin coste alguno para el consumidor o usuario y la empresa o profesional, salvo los gastos de peritaje en los casos en que sea necesario recurrir al mismo. No obstante, sí tiene un importante coste para la Administración como servicio público que es y con cargo a los Presupuestos de la comunidad autónoma. Otra de sus ventajas es la rapidez, puesto que debe resolverse en un plazo máximo de seis meses.

Una vez que las partes aceptan voluntariamente someterse a este sistema de resolución, no podrán presentar una reclamación en otra instancia incluso una vez concluido el arbitraje. De hecho, el laudo es firme, ejecutivo y no admite recurso, a excepción de la acción de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por los motivos formales tasados en la Ley 60/2003 que lo regula.

Ejemplar de una Hoja de Quejas y Reclamaciones.

Éste se articula a través del Sistema Arbitral de Consumo, regulado por el Estado, que desarrollan las comunidades autónomas mediante acuerdos con la Administración central para crear juntas arbitrales de consumo. En concreto, la de Andalucía se constituyó mediante un acuerdo suscrito en 1993 entre la Consejería de Salud, que en esa fecha era el órgano competente en materia de consumo, y el Instituto Nacional de Consumo.

Además de la Junta Arbitral de Consumo de ámbito autonómico, con sede en la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, hay 20 juntas arbitrales de carácter provincial y local. Éstas son las ocho juntas arbitrales de Consumo provinciales dependientes de las diputaciones provinciales y otras once juntas arbitrales de Consumo municipales dependientes de los ayuntamientos, una en cada capital de provincia y otras en Jerez de la Frontera y San Fernando (Cádiz) y El Ejido (Almería). Todas son órganos independientes unos de otros, gestionados por la respectiva administración.