Noticias de la Junta de Andalucía

X Legislatura Presidencia en el estatuto

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La figura de la Presidencia en el Estatuto

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, recoge en el Capítulo III del Título VI, sobre la Organización Institucional de la Comunidad Autónoma, las funciones y responsabilidades del titular de la Presidencia de la Junta (artículos 117 y 118).

Se especifica que el presidente o presidenta “dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la Administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía”. Asimismo, "el presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en uno de los Vicepresidentes o Consejeros"; "es responsable políticamente ante el Parlamento", y "podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y en la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales".

El presidente "será elegido de entre sus miembros por el Parlamento". El presidente de la cámara, previa consulta a los portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación, propondrá un candidato. Este presentará su programa al Parlamento. "Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta”. De no ser así, “se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones”.

El artículo 118 señala, además, que en “caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente”. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación ningún candidato hubiese obtenido esta mayoría simple, “el Parlamento quedará automáticamente disuelto y el Presidente de la Junta en funciones convocará nuevas elecciones”.

Una vez elegido titular de la Presidencia de la Junta, este “será nombrado por el Rey y procederá a designar los miembros del Consejo de Gobierno y a distribuir entre ellos las correspondientes funciones ejecutivas”. La responsabilidad penal o civil del presidente será exigible ante el Tribunal Supremo.

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La Presidencia en la Ley de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en la región. Además, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y de la Administración autonómica. Así lo recoge la disposición general de la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, normativa que dedica un capítulo a las atribuciones que tiene la máxima autoridad de la Junta.

La toma de posesión del cargo presidencial, tras la elección por el Parlamento andaluz y el nombramiento por el Rey, tiene lugar dentro de los cinco días siguientes de la publicación de la designación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (Boja).

El titular de la Presidencia representa a Andalucía en las relaciones con otras instituciones del Estado y en el ámbito internacional cuando proceda; firma los convenios y acuerdos de cooperación que suscriba la comunidad; promulga, en nombre del Rey, las leyes de Andalucía y ordena su publicación en el Boja y en el Boletín Oficial del Estado, al igual que la del nombramiento de la persona titular del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Además, le corresponde la convocatoria de elecciones, la disolución de la Cámara autonómica, el planteamiento de la cuestión de confianza, la solicitud de reunión del Parlamento en sesión extraordinaria y la convocatoria de la constitutiva.

Del mismo modo, como titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, es la persona encargada de fijar sus directrices generales de acción y continuidad; coordinar el programa legislativo, elaborar disposiciones generales y la acción exterior del Ejecutivo; nombrar y separar a los titulares de las vicepresidencias y consejerías; convocar las reuniones y comisiones delegadas así como fijar el orden del día; dirigir las deliberaciones; dictar los decretos de creación, distribución de competencias y supresión de consejerías; asegurar la coordinación entre estas últimas y resolver posibles conflictos de atribuciones; firmar los decretos acordados y ordenar su publicación, y velar por el cumplimiento de los acuerdos.

La Ley del Gobierno de Andalucía también establece que el ejercicio de la Presidencia de la Junta es incompatible con cualquier otra función o actividad pública (salvo la de diputado en el Parlamento) y actuación laboral, profesional o empresarial. La responsabilidad civil y penal le será exigible ante la correspondiente sala del Tribunal Supremo.